Fuerte repudio al fallo de un juez que obligó al Sanatorio Otamendi a tratar a un paciente con dióxido de cloro

Se trata de Javier Pico Terrero del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7. Aunque apeló, la Institución tuvo que administrarle la sustancia que no está autorizada por el Ministerio de Salud de la Nación

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Jorge García Rúa está internado en el Sanatorio Otamendi con un cuadro grave de COVID-19. El hijo de su esposa, fallecida de por la misma enfermedad, José María Lorenzo, hizo una presentación ante la Justicia Federal para que el paciente recibiera de manera urgente un tratamiento a base de dióxido de cloro, una sustancia no autorizada por ninguna autoridad sanitaria.

Lorenzo buscó, desesperado, salvar a quien fue la pareja de su madre. Y, siguiendo las indicaciones del médico del paciente hizo la presentación judicial por el tratamiento con dioxido de cloro. A pesar de que la Sociedad Argentina de Infectología (SAI) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) alertaron en reiteradas oportunidades sobre la peligrosidad del dióxido de cloro, en medio de la feria judicial, el Juez Federal Subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”.

El fallo obliga al Sanatorio Otamendi a suministrarle dióxido de cloro intravenoso e ibuprofenato de sodio en nebulizaciones.

Según pudo saber Infobae, el tratamiento para García Rúa, que “presenta COVID-19 grave con compromiso pulmonar severo” y “con saturación de hemoglobina que se encuentra en descenso”, fue prescripto el día 7 de enero de 2021 por su médico, el doctor Dante Converti: un neurocirujano que no forma parte del staff del Otamendi y que, en las últimas horas, ya se ocupó de suministrarle las dosis correspondientes.

Además, Pico Terrero dictaminó que el sanatorio porteño deberá “garantizar la implementación de los tratamientos prescriptos por su médico tratante”.

El Sanatorio Otamendi apeló el fallo del juez. Toda la comunidad médica de la Institución mostró rechazo generalizado.
El Sanatorio Otamendi apeló el fallo del juez. Toda la comunidad médica de la Institución mostró rechazo generalizado.

La medida, apelada por el Sanatorio Otamendi, causó un rechazo generalizado dentro de la comunidad médica porteña. Tan es así que, durante la mañana del domingo 10 de enero, se convocó a una movilización en contra de la orden del Pico Terrero en la puerta del sanatorio ubicado en la calle Azcuénaga 870, en el barrio porteño de Recoleta. “Nos manifestamos haciendo cumplir nuestro juramento hipocrático”, decían en un flyer. Desde el Otamendi, sin embargo, sostienen que la movilización no fue impulsada por ellos.

En comunicación con Infobae, desde la Institución hicieron hincapié en que quien le aplicó el dióxido de cloro al paciente con coronavirus es un médico externo al Otamendi y que, a pesar de que acataron la decisión del juez, “están totalmente en contra de suministrar ese tipo de sustancia”.

Por su parte, el presidente de la Sociedad Argentina de Infectología, Omar Sued, sostuvo que la noticia no fue bien recibida por la SAI. “Hemos visto muchos casos de muertes por intoxicación de dióxido de cloro y estamos muy preocupados por esta situación. Antes de tomar estas decisiones, los jueces tienen que asesorarse con Sociedades Científicas. La Sociedad Argentina de Infectología pone a disposición a todos sus miembros para poder asesorar a los jueces para que toman decisiones basadas en evidencia”, dijo Sued a Infobae.

El Sanatorio Otamendi apeló el fallo.
El Sanatorio Otamendi apeló el fallo.

Este caso nos parece una aberración jurídica y un escándalo. Es una desmesura, una extralimitación de las facultades jurisdiccionales donde, con un certificado médico, se indicó esa medida cautelar con todo el riesgo y el daño que significa. No solamente para el caso en particular, sino el efecto simbólico que esta situación alimenta”, apunta Ignacio Maglio, abogado de la Fundación Huésped y del Hospital Muñiz que, además, forma parte del Comité de expertos en Bioética convocados por el Ministerio de Salud de la Argentina.

Según Maglio, el juez Javier Pico Terrero resolvió en función de lo que prescribió un médico sin tener en cuenta toda la evidencia científica disponible. “El dióxido de cloro es un veneno. Además de no estar autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación, está desaconsejado tanto por la ANMAT como por la SAI”, agregó tras ser consultado por este medio.

“Esto abre dos reflexiones muy importantes. La primera acerca de la responsabilidad judicial de los jueces, de sacar estas medidas apresuradas sin intervención. Porque, a pesar de que el Otamendi apeló, el tratamiento se le propició igual. Por el otro lado, está lo que yo llamo, la regulación del ejercicio profesional. Uno de los médicos que pidió que el paciente fuera tratado con dióxido de cloro es un octogenario. Con esto no quiero que se me acuse de ageismo pero, en muchos lugares el mundo, se está discutiendo qué hacer con los cirujanos de más de 75 u 80 años que siguen operando. Es un riesgo y, más allá de la edad, hay que evaluar las capacidades y la idoneidad psíquica o física para seguir ejerciendo, ya sea en la rama de la medicina, como en otras profesiones”, cierra Maglio.

Como explicaron distintos especialistas, la ingesta de dióxido de cloro puede causar irritación de la boca, el esófago y el estómago, con un cuadro digestivo irritativo severo, con la presencia de náuseas, vómitos y diarreas, además de graves trastornos hematológicos (metahemoglobinemias, hemólisis, etc.), cardiovasculares y renales.

Hace poco más de una semana la ANMAT prohibió una marca de un dióxido de cloro y de un agua alcalina hidrogenada. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial

La medida cautelar completa:

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