
En Argentina son varias las parejas que recurrieron a la “subrogación de vientre” para tener uno o más hijos. Sin embargo, a la hora de inscribir a los niños en el Registro Civil, el tema tiene un vacío legal enorme que necesita soluciones urgentes.
El reconocimiento del matrimonio igualitario permite que, por la vía de las técnicas de reproducción asistida, dos mujeres accedan a la filiación matrimonial respecto de un hijo nacido de una de ellas. El sistema implementado por el nuevo Código Civil no concede el mismo derecho a dos varones a ser progenitores de un niño a concebir por otra persona.
“Cuando ambos padres son hombres la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil de la Ciudad producidos a través de técnicas de reproducción humana medicamente asistida, de alta complejidad o de gestación solidaria, depende de una medida cautelar cuya vigencia futura se desconoce. Nuestro objetivo es que el interés superior de las niñas y niños sea contemplado por una ley que asegure su cumplimiento y evite toda discrecionalidad, porque todos y todas deben tener los mismos derechos”, explica el diputado del Bloque UCR- Evolución, Ariel Álvarez Palma, autor del proyecto de ley que fue presentado durante la tarde del lunes 26 de octubre en la Legislatura porteña.

El disparador de esta iniciativa, dice Álvarez Palma a Infobae, fue un amparo colectivo presentado a fines de 2017 por tres familias que quisieron inscribir a sus hijos. La disposición Nº 93/DGRC/17 fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires que, en su artículo 1°, disponía “autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) de alta complejidad, denominada gestación solidaria”.
Aunque en su momento funcionó, se trató de un “parche legal” que, al día de la fecha, no terminaba de resolver el tema. De ello dieron testimonio Leonardo Polti e Ignacio Santalla quienes, desde hace años, esperan que la corte acepte que son padres de un niño que tiene cinco años. Carlos y Horacio, también estaban en la misma lucha.
En ese contexto, aparece el proyecto de Álvarez Palma, que propone que el registro de los nacimientos deberá ser llevado a cabo sin efectuar discriminación alguna de género y priorizando el interés superior del niño o niña a estar debidamente inscriptos por quienes hayan manifestado voluntad procreacional. Así, se deberá acreditar, al momento del registro tanto el nacimiento como la voluntad procreacional de los solicitantes expresada de forma previa, libre e informada.
Al mismo tiempo, deberá quedar documentado que la persona gestante hubiera expresado no tener voluntad procreacional. Los documentos deberán ser presentados al momento de la inscripción debidamente legalizados. De esta forma quienes manifiesten la voluntad procreacional serán incluidos/as en el acta de nacimiento. Y la información de la persona gestante, sin voluntad procreacional será asentada en el legajo correspondiente al acta mencionada.

“La preservación de los datos en el legajo es para resguardar el derecho del niño o niña a conocer su identidad por razones debidamente fundadas, evaluadas por una autoridad judicial, en los términos del artículo 564 del Código Civil y Comercial de la Nación”, apunta Álvarez Palma. Y agrega: “Con esta acción se deja constancia además de datos médicos del o los donantes en caso de que en un futuro la historia genética de los niños y las niñas sea relevante por cuestiones referentes a su salud”
“Respecto de la inscripción de las y los menores nacidos fuera del ámbito de la Ciudad, los y las solicitantes deberán presentar el acta de nacimiento original donde conste la fecha y lugar del nacimiento y la firma del médico. Si el nacimiento se produjera fuera de los centros de salud sin intervención médica y se acreditan las razones, la inscripción se realizará normalmente previa intervención del Ministerio Público Tutelar”, concluye el legislador.
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