Deuda de expensas: para la Justicia "es razonable" cobrar una tasa del 36% anual

Fue el fallo de la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil

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El fallo resolvió que una tasa del 36% anual es “razonable” en las deudas de expensas que preocupan a los copropietarios (NA)
El fallo resolvió que una tasa del 36% anual es “razonable” en las deudas de expensas que preocupan a los copropietarios (NA)

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que una tasa de interés del 36% anual es "razonable" en los casos de cobro judicial de expensas adeudadas ante una demanda promovida por el Consorcio de Propietarios de Coronel Díaz 2.351 contra los herederos de una de las propietarias.

De esta manera la la Sala J ratificó un fallo de primera instancia al concluir que en este tipo de casos "la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria" y remarcó la "significativa importancia" del pago puntual de las expensas para que evitar perjuicios al consorcio.

La parte demandante había considerado "exigua" la tasa del 36% anual, mientras que la accionada, al apelar la sentencia de primera instancia, la calificó como "elevada".

Para la Cámara “la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria”
Para la Cámara “la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria”

Para esta Sala, esta tasa "no configuraría un abuso o un enriquecimiento desmesurado del acreedor" y tiene en éste tipo de casos "no sólo una finalidad compensatoria sino, además, sancionatoria, que se justifica en el necesario estímulo para el pago puntual y exacto de las expensas".

Asimismo sostuvo que el "fijar tasas menores, sin duda, importaría un aliciente para no cumplir con las deudas y, fundamentalmente, transformaría a los tribunales en una fuente barata de financiamiento para los deudores morosos".

Las camaristas Gabriela Scolarici, Patricia Barbieri y Beatriz Verón agregaron que "el atraso de uno o varios de ellos lesiona los intereses de la comunidad, lo que acarrea serias dificultades para afrontar las erogaciones" del conjunto.

"Concluimos en que el sistema de intereses determinados en la sentencia bajo recurso no arroja un resultado que excede la razonable expectativa de conservación patrimonial del Consorcio de Copropietarios".

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