
Históricamente, abril suele ser un mes con feriados y días no laborables muy esperado por las familias que aprovechan los fines de semana largos para hacer una "escapadita" a los diversos puntos turísticos que tiene la Argentina.
Este año la situación económica es compleja. Así lo demuestran los últimos indicadores oficiales sobre inflación, actividad económica y desocupación. Pese a ello, cámaras de hoteleros, gastronómicos y economías locales aguardan este mes con una expectativa especial porque aspiran a hacer una diferencia.
Según el calendario oficial sancionado por ley, el cuarto mes del año tendrá dos feriados y varios días no laborables en los cuales la asistencia al trabajo depende de cada empleador.
El primer feriado será el martes 2 de abril. Se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Es inamovible, según surge de la ley 27399 sancionada por el Congreso Nacional.
En algunas oficinas turísticas del interior aspiraban a que el gobierno estableciera como feriado puente el lunes 1° de abril, lo que hubiera generado un fin de semana largo de 4 días. La posibilidad fue totalmente descartada. El calendario 2019 fue establecido el año pasado por decreto y no hay posibilidades de una modificación.

No obstante, no habrá que esperar mucho para encontrar un finde largo en el horizonte. El 19 de abril es feriado. Se conmemora el Viernes Santo para recordar la crucifixión y muerte de Jesús. Para algunos trabajadores, el pequeño descanso laboral podría llegar a ser de cuatro días porque el jueves 18 fue establecido como día no laborable (Jueves Santo).
¿Qué se entiende por día no laborable? Es una fecha donde el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En otras palabras, el descanso queda supeditado a la voluntad de la compañía.
En abril también serán no laborables los días 19, 20, 21, 25, 26 y 27 en virtud de las pascuas judías y el 24 (día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos).
Los trabajadores que no presten servicios en las festividades religiosas percibirán igualmente la remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como cualquier otra jornada habitual.
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