
La Corte Suprema declaró este jueves procedente un recurso extraordinario que presentó un matrimonio que tiene en guarda a una niña desde hace nueve años. La menor fue dada a luz por una joven que, víctima de una violación intrafamiliar cuando tenía 15 años, decidió darla en adopción, pese a que un tribunal había señalado que las condiciones del procedimiento de la guarda habían sido irregulares.
Según informó el Centro de Información Judicial, el máximo tribunal dispuso que la guarda de la niña continúe con sus actuales cuidadores, que están a cargo de la niña desde hace nueve años, y que se defina con la mayor brevedad posible su situación legal.
"En el caso, la madre biológica de la niña, que era menor de edad al momento del alumbramiento, y la abuela biológica habían manifestado su intención de dar a la pequeña en adopción", señaló el sitio.
"La jueza de primera instancia encomendó su guarda provisoria al matrimonio recurrente y posteriormente se decretó el estado de desamparo y situación de adoptabilidad de la bebé, decisión que fue luego apelada por la abuela materna por sí y en representación de su hija, todavía menor", agregó.
En una segunda instancia la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado por entender que el proceso estaba viciado dado que la madre biológica de la bebé "no había contado con la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento", por lo que los actos procesales mediante los que había expresado la voluntad de entregar a su bebé "carecen de validez".
Sin embargo, la Corte Suprema, luego de una entrevista personal con la pareja a cargo de la guarda y "en virtud del interés superior de la pequeña", decidió mantenerla en el ámbito donde vivió prácticamente toda su vida.
"Para decidir, la Corte ponderó la integración óptima de la niña al grupo familiar de los guardadores, con quienes vive prácticamente desde su nacimiento y desea continuar viviendo, según lo expresó la menor", informó el CIJ.
Además, el máximo tribunal destacó que la incidencia del tiempo repercute en la vida de la niña y "se convierte en un factor que adquiere primordial consideración a la hora de determinar su interés superior".
Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte recordó que el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto.
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