
Se produjo un fallo judicial histórico en Tucumán, a partir del cual una mujer podrá engendrar el hijo de su hermana, que padece una enfermedad que le impide llevar adelante un embarazo.
Es la primera gestación por sustitución que se llevará adelante en esa provincia. En sus fundamentos, la Justicia explicó que "la voluntad procreacional es un derecho humano que se proyecta en toda clase de relación sin que el Estado pueda realizar intervenciones que impliquen obstáculos a su ejercicio".
La razón de fondo para acudir a esta alternativa es que la mujer que desea tener un hijo padece el síndrome de Rokitansky, que le impide cumplir ese deseo. Por lo tanto, su hermana se ofreció a gestar al bebé.
Karina Lescano de Franceso, titular el Juzgado Civil en Familia de la I° Nominación, fue quien dio la autorización de este caso sin precedentes: "Es el resultado de un proceso de reflexión libre, consciente e informado, adoptado con un dimensionamiento realista de la práctica médica a la que se sometería y de los alcances legales de gestar para su hermana y su cuñado", explicó sobre su decisión.
El empleo de la gestación por sustitución ordenada por la Justicia implicará declarar para este caso la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial, el cual indica que "los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz".
Además, esta práctica otorgará licencias laborales para las tres personas involucradas. Es decir, lógicamente para la mujer gestante y también para el matrimonio que criará al bebé.
Más allá de las cuestiones legales, Lescano de Francesco destacó en diálogo con La Gaceta que en este caso ocurre "un acto de altruismo claramente humanitario y solidario basado en el amor fraterno".
Finalmente, la magistrada subrayó que su fallo se produjo tras un minucioso proceso de entrevistas a las hermanas y el cuñado de la gestante y de evalular los informes médicos y piscológicos de los involucrados.
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