
La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad que otorgue licencia de 120 días por maternidad a una mujer no gestante en el marco de un matrimonio igualitario. Según se sostuvo, la ley no diferencia entre la mamá que dio a luz y su pareja, porque prioriza "el interés superior del niño". La decisión fue firmada por la jueza Alejandra Petrella, titular del Juzgado Nº12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en favor de una maestra.
G.M.N, docente de "Lengua y Literatura" en una escuela secundaria porteña, está casada desde 2011 con A.L.C. y en diciembre del 2017 gestaron a su hija, por un tratamiento de fertilización, que nació el 13 de agosto del 2018. En ese momento, la docente pidió licencia por maternidad pero le dijeron que iban a consultarlo con la dirección de Medicina Laboral, desde donde le dijeron que ella no estaba habilitada para la licencia.
Sin embargo, la mujer recurrió a la Justicia. Es que, según dijo, la norma mencionada hace referencia la licencia por maternidad "no realiza ninguna distinción alguna entre gestante y no gestante". La demanda fue clara: frente a un "matrimonio entre dos mujeres que ha decidido la parentalidad a través de la técnica de reproducción humana asistida", no reconocerle a ambas mujeres "el carácter de madres significaría otorgar un trato discriminatorio a una de ellas ya que ninguna se reconoce como una persona de género masculino". Pero además la demanda remarcó que la ordenanza municipal establece una licencia por 120 días a las mujeres que se hayan convertido en madres por adopción. Ello, entonces, determina que "la cantidad de días otorgados no se vincula el estado físico de la madre por haber atravesado un parto si no los cuidados de su hijo o hija los primeros días de vida".
Ante la demanda, la jueza Petrella estuvo de acuerdo. "La licencia por maternidad no tiene en miras si la mujer a la cual se le otorga resulta ser la madre gestante o no, sino el interés superior del niño o niña y su derecho a poder disfrutar de la familia los primeros meses de vida, sin importar si los une o no un vínculo biológico", aseveró. El fallo añadió que "debe ser interpretada armónicamente con los nuevos derechos de parentalidad, que no distinguen el género ya que el matrimonio igualitario fue reconocido por la ley de Matrimonio Igualitario Nº 26.618 y por el Art. 402 del Código Civil y Comercial de la Nacional".
En los fundamentos publicados por el sitio Ijudicial, se citó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -con jerarquía constitucional-, en particular en lo referido a "La Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares", y la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se afirmó que "en todos los procedimientos de adopción y colocación en hogares de guarda, los intereses del niño deben ser la consideración fundamental", se proclamó como principio que "todos los Estados deben dar alta prioridad al bienestar de la familia y el niño" y que "el bienestar del niño depende del bienestar de la familia".

"De lo expuesto surge que la decisión de formar una familia mediante el instituto de la adopción debe estar amparada con los mismos derechos que se encuentra la maternidad en los casos de madres biológicas, de lo contrario se estaría impidiendo el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención", expresó la jueza.
Además, hizo hincapié en "la urgencia del daño inminente e irreparable del caso, palmariamente manifiesta, dado que la hija de la Sra. N. nació el día 13 de agosto de 2018 y a la fecha aún no ha podido participar del cuidado de su hija en los primeros meses de vida, siendo éste el fundamento de la norma que otorga dicha licencia".
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