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Memes y sátira en República Dominicana, la aclaración de la procuradora sobre el nuevo Código Penal

Yeni Berenice Reynoso fijó una distinción entre creación humorística y manipulación con intención ilícita, mientras el Ministerio Público invocó principios constitucionales y el debate legislativo reavivó temores sobre posibles límites

Yeni Berenice Reynoso afirmó que los memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen delito en el nuevo Código Penal dominicano. (Imagen retomada de Listín Diario)
Yeni Berenice Reynoso afirmó que los memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen delito en el nuevo Código Penal dominicano. (Imagen retomada de Listín Diario)
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La procuradora general Yeni Berenice Reynoso afirmó que memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos e imágenes publicados con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen delito bajo el nuevo Código Penal dominicano, en medio de una discusión pública sobre posibles límites a la libertad de expresión y a pocos días de la fecha prevista para la entrada en vigor de la norma.

La precisión llegó después de la aprobación senatorial de la pieza el miércoles 22, con 25 votos a favor y tres en contra, y cuando ya había sido fijado el 3 de agosto como fecha para su aplicación, salvo revisión adicional del Poder Ejecutivo o del Congreso.

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Según explicó Reynoso, el Ministerio Público consideró necesario aclarar un punto que, a su juicio, había sido interpretado de forma errónea por sectores con incidencia en la opinión pública. La funcionaria recordó que el artículo 169 de la Constitución establece que ese órgano dirige la investigación penal, formula la política de persecución contra la criminalidad y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

La procuradora sostuvo que crear o publicar ese tipo de contenidos no está tipificado ni en el Código aprobado ni en su reforma, por lo que no puede ser sancionado con prisión o multa.

Añadió que esas expresiones quedan fuera del ámbito penal cuando son reconocibles como obras de creación o ficción y no buscan engañar al público con fines ilícitos ni atentan contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.

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La reforma del Código Penal obtuvo 25 votos a favor y tres en contra tras los cambios introducidos por la Cámara de Diputados en 40 artículos./ (Senado de República Dominicana)
La reforma del Código Penal obtuvo 25 votos a favor y tres en contra tras los cambios introducidos por la Cámara de Diputados en 40 artículos./ (Senado de República Dominicana)

El Ministerio Público fijó un límite: no hay delito sin tipificación expresa

Reynoso vinculó esa interpretación con dos principios del sistema penal. Por un lado, señaló que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas. Por otro, recordó que el principio de legalidad exige que toda conducta punible esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La funcionaria también advirtió que resulta incorrecto extender tipos penales por analogía en perjuicio de una persona. Esa práctica, indicó, está estrictamente prohibida, salvo cuando la interpretación favorece al procesado.

En ese marco, diferenció la manipulación de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a terceros de la elaboración de memes, caricaturas o parodias dentro del ejercicio de la libre expresión y de la creación artística. Sobre ese punto, remarcó que esas actividades están protegidas por la Constitución.

El debate legislativo ya había expuesto choques por libertad de expresión y hostigamiento cibernético

La aclaración de la procuradora apareció después de una sesión en la que varios senadores intentaron modificar artículos vinculados con derechos fundamentales. Según reportó Acento, el proceso culminó tras cambios introducidos por la Cámara de Diputados en 40 artículos del texto, en otro episodio del prolongado debate sobre la actualización del marco penal.

El Poder Ejecutivo decidirá si promulga u observa la reforma del Código Penal aprobada por el Senado./ (Senado de República Dominicana)
El Poder Ejecutivo decidirá si promulga u observa la reforma del Código Penal aprobada por el Senado./ (Senado de República Dominicana)

El senador por el Distrito Nacional Omar Fernández presentó mociones para alterar disposiciones sobre libertad de expresión, hostigamiento cibernético y disparos al aire. Una de sus propuestas buscaba modificar el artículo 123 por preocupaciones sobre eventuales restricciones al ejercicio periodístico y ciudadano, sobre todo en la difusión de hechos de interés público.

Fernández también pidió eliminar partes del artículo 211 por considerar que podían establecer límites previos al derecho constitucional a la libre expresión. Sumó una propuesta para diferenciar las sanciones por disparos al aire según la gravedad del resultado, desde lesiones leves hasta muertes.

Esas tres mociones fueron rechazadas en bloque por la mayoría del Senado con 22 votos en contra y seis a favor, según el diario. Durante el debate, el legislador sostuvo que el nuevo Código requería ajustes antes de entrar en vigor y que “era bueno que la gente fuera escuchada, no solo mediante propuestas escritas”.

Otras reservas incluyeron 84 artículos en revisión y el rechazo a las tres causales

El senador por San Juan Félix Bautista solicitó que 84 artículos no entraran en vigor en la fecha prevista. Argumentó que varias de esas disposiciones estaban bajo revisión en el Tribunal Constitucional y propuso un plazo adicional de tres meses para que el Congreso pudiera examinarlas otra vez.

Sesión en el Senado de la República Dominicana durante la presentación del proyecto de ley para modificar el Código Penal, con la presencia de legisladores, prensa y personal técnico (Cortesía: @SenadoRD).
Sesión en el Senado de la República Dominicana durante la presentación del proyecto de ley para modificar el Código Penal, con la presencia de legisladores, prensa y personal técnico (Cortesía: @SenadoRD).

La cámara rechazó ese planteamiento con 24 votos en contra y cuatro favorables. El dato mostró que la mayoría optó por sostener el calendario legislativo pese a las objeciones sobre constitucionalidad y tiempo de revisión.

Antonio Taveras Guzmán, senador por la provincia Santo Domingo, presentó nueve mociones. Entre ellas figuró la inclusión de las tres causales para permitir la interrupción del embarazo en circunstancias específicas, propuesta que fue rechazada con 24 votos en contra y tres a favor.

Taveras Guzmán también propuso eliminar el delito de bancarrota simple, al entender que errores de gestión empresarial sin intención fraudulenta no deberían acarrear castigo penal. A eso sumó la eliminación del delito de ultraje por su posible efecto sobre la crítica ciudadana a funcionarios públicos, y pidió precisar la sanción por certificación falsa del estado de salud para evitar que se castiguen errores involuntarios.

La reforma quedó a la espera del Poder Ejecutivo con apoyos y reservas en el Senado

El portavoz de la bancada de Fuerza del Pueblo, Eduardo Espiritusanto, dijo que su organización votaría en contra del proyecto porque algunas disposiciones no se corresponden con la realidad social dominicana. Otros legisladores oficialistas, como Ginnette Bournigal y Cristóbal Venerado Castillo, expresaron reparos por la rapidez del trámite, aunque respaldaron la aprobación definitiva.

En la posición opuesta, el senador Ramón Rogelio Genao defendió el texto al recordar que había recibido apoyo unánime cuando fue aprobado inicialmente en 2025. Según Acento, la reforma incorpora avances en algunos puntos, pero persisten cuestionamientos sobre el alcance de ciertos artículos y sobre materias sensibles como la libertad de expresión y el derecho a la crítica.

El proyecto quedó ahora en manos del Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo o devolverlo al Congreso con observaciones. El cronograma mantiene el 3 de agosto como fecha de entrada en vigor, salvo que se produzca una revisión adicional.

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