
La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, informó que acata la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el decreto 308-06, que regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas en centros de diversión.
Raful afirmó que la restricción se mantendrá vigente hasta que el Congreso Nacional apruebe una nueva ley, conforme a lo dispuesto por el fallo.
El tribunal declaró inconstitucional el decreto, al considerar que una medida de esa índole solo puede establecerse mediante una ley formal del Congreso. El órgano judicial otorgó un plazo de dos años para que el Legislativo legisle sobre la materia.
En su cuenta de X, Raful explicó: “El Tribunal Constitucional estableció un plazo de dos años durante el cual continuará aplicándose el decreto vigente desde 2006, mientras el Congreso Nacional trabaja en una nueva ley que podrá entrar en vigor antes de ese plazo. Respetamos y acatamos su decisión”.
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Según datos de Listín Diario, la ministra sostuvo que, durante ese periodo, el decreto seguirá en vigor y reafirmó su compromiso con la protección de la vida, la seguridad y la convivencia.

Según el dictamen, el Congreso tiene la obligación de aprobar una legislación que regule la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión durante el horario nocturno.
La postura de Raful recibió el respaldo del abogado Víctor Mateo Vásquez, quien promovió la solicitud de inconstitucionalidad y celebró en redes sociales la actitud de la funcionaria, pidiendo una ley que respete la dignidad y delimite atribuciones estatales.
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El Tribunal Constitucional fija el plazo y traslada la decisión al Congreso
El Tribunal Constitucional de República Dominicana determinó que el decreto que limita la venta de bebidas alcohólicas perderá validez dentro de dos años. En ese lapso, la restricción permanecerá vigente hasta que el Congreso Nacional apruebe una ley específica para regular este asunto.
La sentencia TC/0689/26, notificada el 28 de julio, confirma que el Decreto 308-06 seguirá aplicándose temporalmente, permitiendo que la prohibición nocturna en colmados, discotecas, bares y casinos continúe hasta que se promulgue una nueva legislación.
El núcleo del fallo radica en que el decreto fue firmado en 2006 bajo una constitución anterior; tras la reforma de 2010, la competencia para dictar estas restricciones corresponde exclusivamente al Congreso.
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El tribunal sostuvo que la permanencia indefinida de la medida, sin un plazo puntual, genera una “inconstitucionalidad sobrevenida”. Por ello, aunque la norma fue válida en su origen, el cambio constitucional obliga a que tales limitaciones sean establecidas por ley, según puntualizó Listín Diario.

Opiniones encontradas en el Ejecutivo y la Procuraduría General
El fallo se produjo tras analizar el recurso presentado por Víctor Eddy Mateo Vásquez y considerar las posturas de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República. La consultoría jurídica coincidió en que existe una “inconstitucionalidad sobrevenida”, pues el decreto era válido bajo la legislación anterior, pero fue desplazado por la constitución actual, que exige una ley formal en la materia.
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Por el contrario, la Procuraduría General defendió la vigencia del decreto y solicitó rechazar la acción de inconstitucionalidad, argumentando que la regulación del consumo de alcohol mediante decreto no resulta incompatible con la Constitución de 2010, aunque haya introducido nuevas categorías legales.
Discrepancias y votos particulares dentro del Tribunal Constitucional
La decisión no fue unánime y generó dos votos salvados y tres criterios disidentes. Los jueces Amaury Reyes y Miguel Valera presentaron votos particulares, mientras que Amy Ferreira, Manuel Bonelly y Alba Luisa Beard expresaron posturas propias sobre la competencia del Ejecutivo y el alcance del control constitucional.

En su disidencia, Alba Luisa Beard Marcos defendió que el decreto perseguía fines como el orden público y la seguridad ciudadana, sin prohibir de forma absoluta la actividad económica ni afectar irrazonablemente las libertades. Según Beard Marcos, el control constitucional exige evitar que los poderes públicos excedan el ámbito de sus atribuciones, pero también salvaguardar las competencias que la Norma Fundamental confiere para los fines esenciales del Estado.
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Por su parte, Manuel Ulises Bonnelly Vega consideró que debió rechazarse el recurso, pues no se demostró que el decreto vulnerara derechos fundamentales ni que el Ejecutivo se extralimitara en sus competencias. Bonnelly resumió: “La presunción de constitucionalidad del acto atacado en la especie no fue destruida, al tenor del análisis que fue solicitado al colegiado constitucional”.
El fallo deja en manos del Congreso la responsabilidad de legislar sobre la venta de bebidas alcohólicas y expone, además, los debates internos sobre la distribución de competencias entre los poderes del Estado en República Dominicana.
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