
El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para resolver la impugnación contra la prohibición de publicar encuestas electorales fuera del período de precampaña y remitió el caso al Tribunal Constitucional.
Esta decisión, formalizada en la sentencia TSE/0025/2026, responde a la acción presentada por la entidad Justicia Sin Fronteras, que solicitó la nulidad del artículo 13 del reglamento aprobado por la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de mayo.
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La disposición impugnada limita la difusión de encuestas de preferencias electorales al periodo comprendido entre el inicio de la precampaña y el último día hábil antes de las elecciones internas de los partidos.
Fuera de ese intervalo, la publicación de estos estudios queda prohibida para todos los actores del proceso electoral. Diversos medios de comunicación, juristas y organizaciones han cuestionado esta restricción, señalando que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos.
El TSE fundamentó su decisión en que la demanda presentada no buscaba la inaplicación de la norma a un caso específico, sino que pretendía anularla con efectos generales, lo cual excede las competencias conferidas por la Ley Orgánica 39-25. Según información recogida por Diario Libre, el tribunal explicó que los reglamentos, como el emitido por la JCE, poseen naturaleza general y permanente, y cualquier intento de expulsarlos del ordenamiento jurídico corresponde exclusivamente al control concentrado de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
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La resolución también detalló que la demanda identificó erróneamente el acto atacado como una resolución, cuando en realidad se trataba de un reglamento.
Esta distinción fue clave para los jueces, quienes recordaron que las resoluciones y los reglamentos tienen diferente naturaleza jurídica y, por tanto, distinto tratamiento procesal.

Para el TSE, la impugnación presentada por Justicia Sin Fronteras apunta a erradicar una regulación de alcance general, no a resolver una situación particular.
La sentencia precisó que el artículo 13 del reglamento de la JCE establece reglas de cumplimiento obligatorio para todas las firmas encuestadoras y demás sujetos involucrados en procesos electorales, lo que refuerza la naturaleza general del acto normativo. Diario Libre también señaló que, según el fallo, esta clase de control pertenece al Tribunal Constitucional.
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El tribunal también rechazó la solicitud de medidas cautelares, argumentando que, tras declararse incompetente, ya no tenía objeto pronunciarse sobre la suspensión de la norma cuestionada. Además, ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026 por la conexidad de las partes, causas y hechos.
Debate interno y voto disidente
La decisión del TSE no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente, al considerar que el tribunal sí tenía competencia para abordar el fondo del recurso. Para la magistrada, la demanda de Justicia Sin Fronteras no constituía una acción directa de inconstitucionalidad, sino un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, lo que habilitaría al TSE a ejercer control de legalidad sobre el acto administrativo.
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Peralta Arias sostuvo que el artículo 13 del reglamento excede la potestad reglamentaria de la JCE, ya que introduce una prohibición más amplia que la prevista en la Ley 20-23, la cual solo impide la publicación de encuestas durante los ocho días previos a la votación. En su opinión, el TSE debía admitir el recurso y anular parcialmente la disposición.
La controversia sobre la limitación para publicar encuestas fuera del período de precampaña queda ahora en manos del Tribunal Constitucional, que deberá determinar si la medida de la JCE es compatible con la Constitución y el marco legal electoral.
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