
El paquete de reformas al Código Penal dominicano recibió luz verde en la Cámara de Diputados tras una intensa revisión que impacta de manera directa sobre las sanciones de varios delitos. Entre las modificaciones de mayor peso, la pena por malversación de fondos públicos se eleva a un rango de cinco a 10 años de prisión, superando el marco actual, lo que endurece el castigo para quienes cometan este delito bajo la administración pública.
Según informó Listín Diario, la votación aprobó en primera lectura un total de 32 cambios distribuidos en 24 artículos, abarcando desde ajustes en las figuras de perjurio y difamación hasta la redefinición de conductas como el acoso y la violencia intrafamiliar. El nuevo texto legal introduce, además, precisiones sobre la difusión no consentida de imágenes y audios, así como nuevas exclusiones y limitaciones para las sanciones por difamación, especialmente cuando se trate de expresiones en medios de comunicación o relacionadas con la función pública.
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Cambios en perjurio, difamación y libertad de expresión
La reforma establece que la pena por perjurio desciende de un rango de cinco a 10 años a un intervalo de dos a cinco años de prisión. Para la difamación, la sanción ahora se ubica entre uno y dos años, frente a los dos a cinco años previstos antes. Además, el artículo correspondiente añade que este delito no será castigado si ocurre mediante medios de comunicación, transmisiones en línea o espacios digitales.
En cuanto a la protección de la libertad de expresión, se especifica que no serán actos difamatorios ni injuriosos aquellas opiniones y críticas sobre corrupción, políticas públicas o servicios públicos, siempre que cuenten con pruebas o verificación razonable. Esta protección busca blindar la crítica fundamentada frente a posibles represalias judiciales.
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La nueva regulación sobre difusión de imágenes sin consentimiento delimita la sanción a casos en que la privacidad se vea vulnerada en el ámbito privado o cuando exista una expectativa razonable de discreción. El tiempo mínimo de prisión baja a quince días, aunque la pena máxima se mantiene en hasta un año.
Redefinición de hostigamiento, bullying y delitos cibernéticos
El concepto de bullying desaparece como tal de la ley y es sustituido por el de hostigamiento. El hostigamiento agravado contempla penas de uno a dos años si la víctima tiene una discapacidad física o mental. Cuando la conducta provoca el suicidio de un menor, la pena se reduce respecto a la legislación anterior y queda en un rango de cinco a 10 años.
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Como detalló Listín Diario, el hostigamiento cibernético, antes denominado ciberbullying, solo será sancionable si se demuestra que el hecho fue reiterado y sistemático. Además, la reforma elimina expresamente que los comentarios aislados en redes sociales constituyan este delito, manteniendo la pena general de dos a cinco años de prisión.

Endurecimiento en proxenetismo, acoso agravado y delitos médicos
La sanción por proxenetismo se incrementa a entre dos y cinco años de prisión, igualando el aumento previsto para el acoso agravado. El exhibicionismo, por su parte, queda exento de responsabilidad penal si ocurre en contextos artísticos, culturales o académicos.
En el ámbito de la violencia familiar, la modificación incorpora la tipificación de la violencia física entre familiares como un delito específico. Además, se amplía la responsabilidad penal para médicos y forenses del sector privado que emitan certificados falsos sobre enfermedades, con penas de dos a tres años.
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La reforma al Código Penal aprobada por Diputados introduce cambios sustanciales en la definición y sanción de delitos clave, reduciendo penas en ciertos casos y endureciéndolas en otros, al tiempo que redefine conceptos y protege la libertad de expresión fundamentada en el debate público.
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