La Cámara Nacional Electoral autorizó una plataforma digital para reunir adhesiones a proyectos por iniciativa popular

La resolución habilitó a la ONG Plan País Argentina a implementar una prueba piloto, bajo control del tribunal, para captar apoyos electrónicos y sumar tecnología al mecanismo constitucional de participación ciudadana directa

Debate 2023
Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas, los jueces de la Cámara Nacional Electoral
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La Cámara Nacional Electoral (CNE) autorizó una plataforma digital para recolectar adhesiones ciudadanas a proyectos de ley por iniciativa popular, una decisión que habilitó la incorporación de herramientas tecnológicas en uno de los mecanismos de participación directa previstos por la Constitución Nacional.

La resolución, firmada por unanimidad por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, habilitó a la organización no gubernamental Plan País Argentina a implementar, en carácter de prueba piloto y bajo supervisión del tribunal, una plataforma destinada a reunir firmas electrónicas para respaldar iniciativas legislativas populares.

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La Cámara Nacional Electoral, según pudo saber Infobae, autorizó a Plan País Argentina a probar, bajo supervisión del tribunal, una plataforma para reunir firmas electrónicas de apoyo a proyectos de ley por iniciativa popular. El sistema complementará la recolección en papel prevista por la Ley 24.747 y, según un informe técnico incorporado al expediente, permitirá verificar identidad, integridad del registro y autenticidad de las adhesiones.

La resolución a la que accedió Infobae
La resolución a la que accedió Infobae

La iniciativa popular fue incorporada a la Constitución Nacional durante la reforma de 1994 y está regulada por la Ley 24.747, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados mediante la recolección de adhesiones equivalentes al 1,5% del padrón electoral nacional.

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En los fundamentos, la Cámara sostuvo que ese derecho constitucional no puede quedar limitado por cuestiones operativas o tecnológicas. En ese sentido, indicó que la iniciativa popular es una modalidad de participación política “de rango constitucional cuya efectividad no puede quedar condicionada por limitaciones de orden meramente instrumental”.

El proyecto aprobado por el tribunal propuso complementar el sistema tradicional de recolección de firmas en papel con el uso de una plataforma digital que permite a los ciudadanos suscribir electrónicamente un proyecto de ley desde dispositivos electrónicos.

Según la resolución, el sistema previó que cada persona pudiera estampar su firma manuscrita sobre la pantalla de un teléfono celular, una tableta o una computadora con el dedo, un lápiz digital o un dispositivo apuntador. Esa firma ológrafa queda capturada digitalmente y almacenada mediante tecnología blockchain, un mecanismo diseñado para garantizar la integridad y la trazabilidad de los registros.

Los magistrados señalaron que la herramienta buscó “ampliar el acceso a los mecanismos de participación ciudadana directa, dotándolos de una infraestructura tecnológica moderna, segura y verificable”.

Evaluación técnica y condiciones de verificación

Antes de autorizar la implementación, la Cámara solicitó un informe técnico a la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales y convocó a una audiencia especializada para evaluar las características de la propuesta. Tras el análisis, el área técnica concluyó que la plataforma resultó viable y cumplió con los estándares necesarios para asegurar la autenticidad de las adhesiones ciudadanas.

De acuerdo con el informe incorporado al expediente, el sistema garantizó que el ciudadano se identificara mediante credenciales vinculadas al Documento Nacional de Identidad, que la firma capturada permaneciera íntegra en un soporte digital inalterable y que pudiera ser sometida a los mecanismos de verificación previstos por la legislación vigente. Además, los especialistas concluyeron que el procedimiento ofreció “niveles de confiabilidad equivalentes o superiores a los del soporte papel”.

La resolución estableció que la autorización no implicó reemplazar el sistema actual de recolección de firmas en papel. La plataforma funcionará como un mecanismo complementario y continuará coexistiendo con el procedimiento previsto por la Ley 24.747. Las adhesiones recolectadas digitalmente seguirán sujetas a los controles y verificaciones que realiza la Justicia Electoral.

Cámara Nacional Electoral

El anexo técnico aprobado junto con la resolución fijó una serie de requisitos de seguridad. Entre ellos, procedimientos de validación biométrica facial, verificación del Documento Nacional de Identidad, comprobaciones de “prueba de vida” para evitar suplantaciones de identidad, certificación del correo electrónico del firmante mediante códigos de uso único y mecanismos criptográficos destinados a preservar la integridad de cada adhesión.

Asimismo, el sistema deberá consultar los registros de la Cámara Nacional Electoral para verificar que quien suscriba una iniciativa esté incorporado al padrón electoral y reúna las condiciones exigidas para participar del proceso.

La supervisión técnica de la experiencia piloto quedará a cargo de la Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales de la Cámara, que deberá monitorear periódicamente el cumplimiento de los estándares de seguridad, autenticidad y preservación de datos establecidos en la resolución.

Antecedentes internacionales y encuadre jurídico

La resolución realizó un repaso sobre la experiencia internacional en esta materia. Los jueces mencionaron que países como Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia ya incorporaron plataformas digitales para la recolección de firmas electrónicas vinculadas a iniciativas ciudadanas, con resultados positivos en términos de participación, trazabilidad y control de identidad.

En esa línea, el tribunal sostuvo que el uso de estas tecnologías puede ofrecer “garantías superiores a las del soporte papel en cuanto a inmutabilidad, trazabilidad e integridad de los datos”, y fortalecer los controles de autenticidad exigidos por la ley.

Uno de los puntos centrales de la decisión fue la validación jurídica de la firma electrónica ológrafa como herramienta apta para respaldar este tipo de procedimientos. La Cámara recordó que el principio de equivalencia funcional entre los soportes digitales y los tradicionales está reconocido por la Ley de Firma Digital y por jurisprudencia en distintos fueros judiciales.

Sobre esa base, concluyó que, cuando la tecnología utilizada garantizara autenticidad, integridad y posibilidad de verificación, la firma electrónica podía considerarse equiparable a la firma manuscrita tradicional.

Modernización del sistema electoral

Para el tribunal, la iniciativa se inscribió en una política de largo plazo orientada a incorporar herramientas digitales en la administración electoral. Los jueces señalaron que la Cámara impulsó desde hace más de una década medidas para modernizar procedimientos que históricamente se realizaron en papel y afirmaron que esa trayectoria reflejó una “política deliberada” en favor de la innovación tecnológica aplicada al fortalecimiento de los valores democráticos.

La prueba piloto autorizada permitirá evaluar el funcionamiento del sistema digital de recolección de adhesiones y podría convertirse en un antecedente para futuras iniciativas vinculadas a la democracia participativa en la Argentina.

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