El Gobierno reformula con un DNU la estructura de la SIDE, que tendrá la capacidad para aprehender personas

El decreto afecta a varios organismos clave, crea otros y unifica tareas. También habilita a los servicios secretos a brindar su propia seguridad y aprehender delincuentes por pedido judicial o ante flagrancias. Las autoridades nacionales señalan que la reforma “moderniza, ordena y legitima” el sistema, lo “adapta a amenazas contemporáneas y lo somete a mayores controles”

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Secretaría de Inteligencia del Estado - SIDE portada

El Gobierno publicará en los próximos días un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para modificar la ley de inteligencia, con el que le dará mayor poder a la SIDE, que seguirá controlando todo el sistema de espionaje, pero ahora tendrá autoridad para requerir información a organismos del Estado, además de sumar facultades, como la posibilidad proveer su propia seguridad y detener a personas ante hechos de flagrancia.

El documento, que fue firmado ayer 31 de diciembre por el presidente Javier Milei y todo el gabinete, reordena la estructura de toda el área, crea agencias, disuelve otras y unifica tareas para facilitar el intercambio de datos.

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“La reforma moderniza, ordena y legitima el Sistema de Inteligencia Nacional: lo integra al Estado, lo separa de funciones policiales, lo adapta a amenazas contemporáneas y lo somete a mayores controles”, sostuvieron fuentes del Poder Ejecutivo respecto de esta medida.

Entre otros puntos, se incorporan definiciones que hasta ahora no estaban explícitamente incluidas en la normativa vigente, como la caracterización del trabajo en este sector como de naturaleza reservada.

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“Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional”, señala el artículo 2° bis del texto del DNU al que accedió Infobae.

El decreto también detalla el concepto de contrainteligencia y las acciones que se incluyen dentro de ese campo.

“Las actividades de ejecución de Contrainteligencia incluyen evitar acciones de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, atentados contra el orden constitucional, sabotaje, influencia, injerencia o interferencia de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas del sistema republicano de gobierno, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general“, se aclara.

En cuanto a la estructura, la SIDE continúa como organismo principal, pero se modifican y reordenan varias de sus dependencias: la Agencia de Seguridad Nacional cambia su nombre y pasa a llamarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC); la Agencia Federal de Ciberseguridad es reemplazada por la Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC), con foco en el ámbito digital, y la antigua División de Asuntos Internos es sustituida por la Inspectoría General de Inteligencia (IGI).

La norma también amplía y especifica las atribuciones de la SIDE. La coloca al frente de la planificación del esfuerzo estatal en materia de obtención y análisis de información estratégica, le otorga la conducción del Sistema de Inteligencia Nacional y la vincula con otros organismos nacionales y extranjeros en la materia.

Se dispone, por caso, que podrá solicitar datos a cualquier organismo del sector público y coordinar acciones con provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se le asignan funciones relacionadas con la lucha contra el terrorismo, la elaboración de análisis geoespacial y la gestión criptográfica del Estado.

Uno de los puntos más novedosos del decreto es la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), un ente descentralizado y bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete que tendrá la responsabilidad de “planificar, ejecutar y supervisar políticas, programas y acciones en materia de ciberseguridad destinadas a proteger el ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos (…) y los sistemas tecnológicos empleados en la prestación de servicios públicos esenciales”.

Para su puesta en marcha, se transfieren bienes, patrimonio y personal que anteriormente estaban asignados a funciones de ciberseguridad en la ex Agencia Federal de Ciberseguridad.

El decreto crea además dos ámbitos de coordinación interinstitucional. Por un lado, la Comunidad de Inteligencia Nacional reúne a los organismos de espionaje con áreas especializadas que cumplen tareas similares dentro de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y otros entes con competencias afines. Su finalidad es facilitar el trabajo conjunto y la articulación permanente bajo la conducción de la SIDE.

Por otro lado, la Comunidad Informativa Nacional involucra a sectores con capacidad de generar datos relevantes para el análisis estratégico del Estado. Allí se incluyen ministerios, autoridades de documentación e identificación, Migraciones, Aduanas, organismos del área nuclear y otros entes.

“La Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) de la Presidencia de la Nación establecerá la organización, el funcionamiento y los procedimientos técnicos mediante los cuales los miembros de la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN) deberán suministrar la información“, marca la norma.

De esta manera, según fuentes al tanto de la medida, se “crea un ámbito de integración funcional permanente, bajo conducción de la SIDE, para compartir inteligencia entre todos los organismos especializados del Estado”.

El texto dedica un párrafo específico a la protección de instalaciones, bienes y empleados de los organismos incluidos en el sistema. Se establece que estos podrán proveerse sus propios mecanismos de seguridad y repeler o hacer cesar agresiones que los afecten.

Asimismo, en el Gobierno explicaron que “se habilita formalmente que la inteligencia pueda solicitar apoyo técnico o logístico de Fuerzas Armadas, fuerzas federales y policías, sin confundir funciones, para optimizar recursos y capacidades (sensores, plataformas, medios técnicos)”.

También, en el artículo 19, se prevé que, “en el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes”.

Por último, el decreto contempla la reasignación del personal de los organismos que cambian de denominación o se disuelven y precisa cómo será la continuidad funcional de las estructuras existentes mientras se completa el proceso de reorganización.

Las autoridades nacionales remarcan que los objetivos generales de esta medida son, entre otras cuestiones, mejorar la integración del sistema de inteligencia con los subsistemas criminal, militar y financiero, eliminando duplicaciones y superposiciones y “fortalecer la confianza ciudadana mediante mayores controles legales, presupuestarios y técnicos”

También aseguran que, de esta forma, se clarifican las funciones, ya que el sector “no cumple tareas policiales ni judiciales, sino que produce inteligencia estratégica para la toma de decisiones del Poder Ejecutivo”

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