
La Dirección General Impositiva amplió la denuncia este jueves contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por la presunta retención y falta de pago de impuestos y contribución entre el 2024 y 2025. Así, piden más información tras la presentación realizada el viernes pasado.
El escrito fue presentado por Matías Alejo Gentile Brezigar en representación de la DGI y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El documento fue remitido al Juzgado Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, y marca un avance en la pesquisa por supuestas maniobras que habrían violado la Ley 27.430, la normativa que reformó el régimen tributario argentino.
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La presentación formaliza la ampliación de la denuncia original contra la AFA y al menos otro involucrado, en el marco de una investigación que pone bajo la lupa el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la entidad rectora del fútbol nacional. En este caso, ARCA actúa como denunciante, en línea con su función de fiscalizar y controlar el ingreso de tributos y el cumplimiento de la normativa aduanera y fiscal.
De esta manera, el nuevo escrito fue incorporado al expediente CPE 1182/2025 que se abrió el viernes pasado con la presentación que hizo la entidad, donde sostuvieron que la AFA perjudicó al estado por un monto equivalente a $7.593.903.512,23.
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En ese marco, ahora acusan a la entidad de no cumplir con la Ley 27.430, sancionada en 2017, que introdujo modificaciones sustanciales en el sistema tributario argentino, incluyendo nuevas obligaciones para entidades deportivas y asociaciones civiles respecto de la declaración y pago de impuestos. La presentación ampliada sugiere que el organismo que dirige Tapia y al menos otro actor habrían incurrido en conductas que podrían configurar una infracción a esta ley, aunque el documento no detalla los hechos específicos ni los montos involucrados.
La denuncia señala que se investigue al organismo “en razón de haber retenido tributos y contribuciones de la Seguridad Social y no haberlos depositado luego de operado el plazo de treinta (30) días corridos del vencimiento legal, respecto de los períodos 03/2024 a 05/2024 y 07/2024 a 07/2025 -tributario- y 03/2024 a 09/2024 -previsional-, por un monto total de $ 11.759.643.331,62 (ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 62/100)“.
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También la presentación realizada el último viernes subraya que la AFA es una persona jurídica inscripta como asociación civil, dedicada a “Servicios de asociaciones NCP”, y que no registra antecedentes penales previos en el sistema de seguimiento de causas penales de la DGI. Se identifica como responsable principal a Claudio Fabián Tapia, presidente de la entidad, en su calidad de agente de retención y administrador de clave fiscal.

En el análisis jurídico, ARCA sostiene que la conducta denunciada se ajusta a la figura penal de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, al haberse verificado la retención efectiva de los fondos, la capacidad de la entidad para realizar el depósito y la omisión de la acción esperada dentro del plazo legal
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Justamente, el conflicto central de la causa radica en la tensión entre la necesidad de garantizar la transparencia y el cumplimiento fiscal en instituciones de alto impacto social, como la AFA, y la complejidad de fiscalizar estructuras con múltiples fuentes de ingresos y operaciones de gran volumen. La intervención de ARCA refuerza el carácter federal y la relevancia institucional del caso, que podría tener derivaciones tanto en el plano penal económico como en la imagen pública del fútbol argentino.
En cuanto a la competencia, se establece que corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, dado el domicilio fiscal de la AFA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como prueba, se ofrece la documentación aportada por la División Recaudación Grandes Contribuyentes.
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La denuncia concluye que la conducta atribuida a la Asociación del Fútbol Argentino pone en riesgo la actividad financiera del Estado, ya que el gasto público depende de la recaudación tributaria, y la evasión dolosa de estas obligaciones afecta severamente el presupuesto necesario para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
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