El Gobierno aprobó el primer protocolo para identificar personas mediante rastros de olor: de qué se trata

El marco normativo se oficializó a través de la publicación de la Resolución 1341/2025, en el Boletín Oficial, que busca unificar criterios y mejorar la validez de pruebas en casos complejos

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Argentina aprueba un primer protocolo nacional de odorología forense
Argentina aprueba un primer protocolo nacional de odorología forense

El Ministerio de Seguridad aprobó el primer protocolo unificado para la recolección y comparación de rastros odoríferos en investigaciones judiciales de todo el país. Esta medida establece un marco normativo para el uso de la odorología forense, una técnica científica que permite identificar personas a partir de los olores que dejan en objetos, lugares o cuerpos, mediante el trabajo de perros adiestrados y operadores especializados.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1341/2025, publicada en el Boletín Oficial, esta iniciativa responde a la necesidad de fortalecer las capacidades periciales de las fuerzas federales y dotar a los jueces y fiscales de herramientas probatorias más precisas y confiables.

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En primer lugar, aclararon que la odorología forense “constituye una herramienta científica especializada para la identificación humana a través de la detección y comparación de compuestos orgánicos volátiles presentes en objetos, estructuras, personas o cadáveres mediante el empleo de canes adiestrados y operadores cinotécnicos capacitados”. Esta disciplina, que en los últimos años se incorporó progresivamente en fuerzas policiales nacionales e internacionales, demostró eficacia en investigaciones criminales complejas.

Patricia Bullrich 031025
La Resolución 1341/2025, publicada en el Boletín Oficial, lleva la firma de Patricia Bullrich

Hasta ahora, cada fuerza federal —como la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal— aplicaba procedimientos propios, sin una regulación común que garantizara la trazabilidad y la validez técnica de las pruebas odorológicas.

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Por esto mismo, el nuevo protocolo, elaborado con la participación de especialistas en la materia y personal de distintas fuerzas, busca “armonizar las prácticas operativas con criterios científicos, técnicos y jurídicos compatibles con los estándares internacionales”.

Policía Federal Argentina
Hasta ahora, cada fuerza federal aplicaba procedimientos propios, sin una regulación común que garantizara la trazabilidad y la validez técnica de las pruebas odorológicas (Ministerio de Seguridad)

La resolución instruye a los jefes de todas las fuerzas federales a adecuar sus normas internas al nuevo protocolo y, a través del Consejo de Seguridad Interior, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus lineamientos. De este modo, se apunta a una cobertura nacional que permita que la prueba odorológica tenga el mismo valor y confiabilidad en cualquier jurisdicción del país.

El protocolo regula de manera detallada la recolección, preservación, análisis y comparación de huellas odoríferas, estableciendo procedimientos que buscan evitar la contaminación de las muestras y asegurar la cadena de custodia.

Según especificaron, el objetivo central es aplicar la metodología conocida como “línea de exploración” (Line up), que permite vincular a una persona identificada con un objeto o espacio a partir de indicios objetivos.

El texto establece definiciones precisas para cada concepto técnico: el “odorotipo” es la combinación única de compuestos orgánicos volátiles que cada individuo emite, mientras que la “huella odorífera” es el conjunto de esas trazas presentes en elementos relacionados con la investigación.

Tal como precisaron, el procedimiento de recolección de rastros odoríferos se divide en tres modalidades: levantamiento directo, cuando el objeto portante puede ser colectado en su totalidad; levantamiento indirecto, que transfiere el olor a soportes como gasas o hisopos; y levantamiento instrumental, que utiliza dispositivos específicos como la Unidad de Transferencia de Olores Humanos.

El especialista en odorología forense o funcionario capacitado para la tarea deberá manipular y procesar los objetos, estructuras, personas y/o cadáveres de su interés con al menos la utilización de traje de bioprotección, guantes de nitrilo, barbijo, cofia y herramientas siempre limpias a efectos de evitar la contaminación cruzada y/o la incorporación de nuevos odorotipos sobre aquellos elementos”, aclararon.

La cadena de custodia es uno de los ejes centrales del documento. Todas las muestras, ya sean de rastros dubitados (de origen desconocido) o indubitados (de personas identificadas), deben ser almacenadas en frascos de vidrio esterilizados y remitidas de inmediato, previa autorización judicial, al denominado “banco de olor”. Este recinto debe mantener condiciones ambientales controladas, con temperaturas entre 15 y 20 ℃ y humedad relativa del 60 al 70 %, para preservar la integridad de las muestras.

En ese sentido, plantearon que “la subsistencia de posibles huellas o muestras odoríferas en condiciones apropiadas es de hasta tres (3) años para los levantamientos directos y de dos (2) años para los indirectos e instrumentales, a partir de lo cual su conservación se torna inoficiosa desde el punto de vista odorológico”.

El análisis odorológico propiamente dicho se realiza en una sala de pericia especialmente acondicionada, con la participación de al menos dos equipos cinotécnicos certificados (binomios de can y operador) y dos testigos de actuación. El procedimiento exige que los canes sean “colonizados” con el olor dubitado y luego expuestos a una línea de exploración compuesta por frascos que contienen muestras indubitadas y testigos. La marcación del animal, es decir, la señal inequívoca de correspondencia entre olores, debe ser coincidente en al menos dos equipos para que el resultado se considere válido.

Además, enfatizaron que “en ningún caso el Equipo Cinotécnico deberá conocer la ubicación del olor de control o indubitado sobre la línea de exploración y que el orden de las muestras sobre dicha línea debe ser cambiado”.

La obtención de muestras indubitadas y testigos también está regulada con detalle. Las primeras se colectan de personas vinculadas a la investigación (sospechosos, imputados, víctimas), mientras que las testigos provienen de individuos ajenos al caso, seleccionados al azar pero con características similares de sexo, etnia y edad. El proceso requiere autorización judicial y un estricto protocolo de higiene para evitar contaminaciones. En el caso de cadáveres, la toma de muestras debe coordinarse con el médico forense y realizarse sobre zonas limpias del cuerpo.

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