
La jueza federal Karina Alonso Candis rechazó el pedido de medida cautelar presentado por Cristina Elisabet Fernández de Kirchner para que se le restablezca de manera anticipada la asignación mensual vitalicia que percibía como viuda del ex presidente Néstor Carlos Kirchner, beneficio que había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Según pudo saber Infobae de fuentes oficiales, el Gobierno mediante una decisión del ente previsional, que depende del Ministerio de Capital Humano, le reclamará a la ex vicepresidenta que reintegre lo cobrado con anterioridad. Se estima que la suma estaría en el orden de los 1.000 millones de pesos.
La decisión del Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 de la Ciudad de Buenos Aires, se enmarca en la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, donde la ex mandataria reclamó la nulidad de las resoluciones que dieron de baja tanto su pensión como la que le correspondía por su propio mandato presidencial.
El planteo de Fernández de Kirchner se centró en la urgencia de recuperar el cobro de la pensión, argumentando que la demora en la resolución definitiva del proceso judicial podría afectar sus derechos a la seguridad social y su subsistencia.
En su presentación, invocó el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la seguridad social, y sostuvo que la medida cautelar no resolvía el fondo del asunto, ya que existía una sentencia firme previa que le reconocía el beneficio. Según la ex presidenta, solo restaba que la ANSES cumpliera con esa decisión judicial, por lo que solicitó que se le restituyera el pago de la asignación mensual vitalicia otorgada en su carácter de causahabiente de Néstor Kirchner desde el 14 de diciembre de 2010. “Se verifican en autos los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora ante la falta de otra forma de subsistir”, sostuvo la parte actora, ofreciendo caución juratoria como contracautela.

La ANSES, en su respuesta, solicitó el rechazo de la medida cautelar. Argumentó que el beneficio previsto en la ley 24.018 para presidentes, vicepresidentes y sus viudas es una asignación graciable, es decir, un reconocimiento excepcional que no depende de aportes previsionales, sino que se otorga como contraprestación al honor y buen desempeño en el cargo. El organismo sostuvo que la medida cautelar pretendida se confundía con el objeto principal de la demanda y que no se verificaban los requisitos legales para suspender el acto administrativo cuestionado.
Además, la ANSES remarcó que la sentencia firme invocada por Fernández de Kirchner en una causa anterior solo se refería a la compatibilidad entre beneficios y no a la nulidad de las bajas, que es el objeto de la presente causa. “La medida solicitada por quien acciona afecta el interés público, ya que se estaría ordenando el pago de un beneficio de significativa consideración económica y se vulnerarían las políticas de veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, dos aspectos cruciales en la lucha eficiente contra la corrupción, todo lo cual afectaría los recursos del Estado”, advirtió el organismo previsional.
La ANSES también señaló que la cuestión resultaba abstracta a raíz de la condena penal recaída en la causa “Fernández de Kirchner Cristina Elisabet y otros s/ infracción a los artículos 173, 174 y 210 Código Penal”, y citó los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal, que prevén la suspensión del goce de jubilaciones y pensiones para quienes hayan sido inhabilitados penalmente, salvo que existan parientes con derecho a pensión, situación que no se da en este caso.

Al analizar el caso, la jueza Alonso Candis explicó que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia de la resolución definitiva del proceso principal, y que para su otorgamiento deben verificarse dos requisitos: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. La magistrada consideró que, en este caso, la determinación de la verosimilitud del derecho requería un análisis más profundo de las normas jurídicas y de los hechos, lo que excede el marco de una medida cautelar. “La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando improcedente el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad”, citó la jueza, apoyándose en doctrina y jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La resolución también destacó que el acto administrativo de la ANSES goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, según el artículo 12 de la ley 19.549, lo que impide suspender sus efectos salvo norma expresa en contrario. En ese sentido, la jueza recordó que la Corte Suprema ha establecido que “medidas como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.

Otro de los fundamentos centrales del fallo fue que la medida cautelar solicitada coincidía con el objeto principal de la demanda, lo que está expresamente prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional. La jurisprudencia citada por la jueza indica que no debe existir identidad de contenidos entre el objeto de la demanda y el de la medida cautelar, ya que ello implicaría un anticipo de la decisión final del proceso. “Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, sostuvo la magistrada, citando fallos de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Por último, la jueza consideró innecesario analizar en esta instancia la aplicación del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, que prevé la suspensión de beneficios previsionales en caso de inhabilitación penal, ya que el rechazo de la cautelar se fundaba en los argumentos previamente expuestos.
La resolución concluyó con el rechazo de la medida cautelar solicitada por Fernández de Kirchner y la imposición de costas por su orden, en atención a la especial naturaleza del conflicto y a que la parte actora pudo considerarse asistida de mejor derecho para su planteo cautelar.
Últimas Noticias
La Legislatura porteña aprobó una ley para asegurar la educación digital en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires
La norma incorpora el uso de inteligencia artificial en los contenidos escolares. Garantiza materiales didácticos, formación docente y roles pedagógicos específicos. La iniciativa fue impulsada por el diputado Sergio Siciliano

La Legislatura porteña aprobó un repudio al ataque a las mujeres trans en Palermo: el encendido discurso de Emmanuel Ferrario
El cuerpo además votó a favor de un pedido de informes al Gobierno de la Ciudad por el incidente ocurrido durante la madrugada del pasado domingo

Entre Ríos: el ex gobernador Sergio Urribarri enfrentará un nuevo juicio por corrupción
Se trata de otra causa que involucra al ex mandatario por enriquecimiento ilícito y donde la fiscalía pidió 5 años de prisión. Actualmente, cumple con una condena por delitos contra la administración pública

Primeras réplicas de la Casa Rosada contra Bullrich: Karina Milei eleva el perfil de la senadora Nadia Márquez
La Secretaria General de la Presidencia encabezó una jornada de formación en el Congreso junto a la referente neuquina y la salteña Emilia Orozco. Ambas se perfilan para competir por sus respectivas gobernaciones el año que viene

La mayoría de los diputados y senadores confirmaron su presencia al evento con el Papa León XIV
Desde casi todos los bloques dirán presente. La ceremonia del domingo en el Palacio Libertad reunirá a Milei con Villarruel después de dos años. El estricto protocolo de vestimenta que deberán cumplir




