
La Cámara Nacional Electoral resolvió hoy un aspecto clave para la transparencia de los próximos comicios legislativos: la publicación de los resultados provisorios deberá realizarse exclusivamente por distrito electoral, en línea con lo que establece la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Lo hizo ante un planteo administrativo que hizo Fuerza Patria ayer, luego de que en el simulacro realizado el fin de semana pasado, el Gobierno presentó los datos de los resultados unificados, con los votos de La Libertad Avanza y de Fuerza Patria obtenidos en todo el país.
Se trata de una pelea de fondo, porque implica la foto que se dará el domingo a la noche, cuando se conozca, a partir de las 21, el veredicto de las urnas. Con esa cuenta, el oficialismo podía mostrar una ventaja, ya que iba a sumar los 24 distritos donde tiene representación, mientras que el sello oficial del peronismo, solo está presente en 13.
La primera reacción del Gobierno Nacional fue que la acordada administrativa -distinto que una sentencia- no impedía la publicación de un número global de todos los votos obtenidos por las distintas fuerzas, pero de todos modos la aplicarán la noche del domingo.

La decisión, adoptada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, buscó evitar confusiones en la opinión pública sobre la legitimidad y el alcance de los datos difundidos la noche de la elección.
El conflicto central que motivó la intervención del máximo tribunal electoral del país gira en torno a la forma en que se presentan los resultados provisorios, un conteo preliminar que históricamente realiza el Ministerio del Interior a través de una empresa privada, y que carece de valor jurídico,se desprende de la acordada.
La Cámara resaltó que este escrutinio, a diferencia del definitivo que sí tiene efectos legales y es competencia exclusiva de la justicia electoral, “resulta ajeno" y los magistrados “no intervienen en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.

La resolución surge en un contexto de reiteradas advertencias sobre los riesgos de que la difusión de datos provisorios, si no se realiza con claridad y neutralidad, pueda afectar la confianza pública en el proceso electoral.
El tribunal citó antecedentes propios y estándares internacionales, como las directrices de IDEA Internacional, que recomiendan que “si los resultados han de ser anunciados antes de la certificación final, el marco legal ha de regular claramente la forma de llevar a cabo tales anuncios”.
En la Argentina, la legislación no regula en detalle la metodología, verificación ni publicación del escrutinio provisorio, lo que, según la Cámara, “puede generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos [...] y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”.

En este ciclo electoral, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en el Correo Oficial la contratación de la empresa encargada del conteo provisorio, así como la impresión de boletas y padrones.
Ante observaciones de partidos políticos, la Cámara recordó que ya había exigido a la Dirección Nacional Electoral que, al difundir los resultados provisorios, se explique de manera clara su naturaleza, la metodología empleada, las diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último. Además, insistió en que la difusión debe ser “objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria”.
El núcleo de la decisión se apoya en la letra de la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional, que establecen que para las elecciones legislativas cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen distritos electorales independientes. Por lo tanto, “no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial”.
Así, los resultados deben computarse y publicarse por distrito, sin agregados nacionales, para evitar inducir a error sobre la representación real de cada fuerza política.

La Cámara concluyó ordenando a la Dirección Nacional Electoral que la publicación del escrutinio provisorio “deberá respetar el criterio de división por distrito electoral, con arreglo al contenido de la presente”. La resolución lleva las firmas de Daniel Bejas como presidente, Alberto Ricardo Dalla Via como vicepresidente y Santiago Hernán Corcuera como juez de Cámara, con la actuación de los secretarios Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.
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