
El Gobierno nacional a través de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros autorizó el ingreso al país de ciudadanos de la República Popular de China y la República Dominicana titulares de pasaporte ordinario, sin necesidad de visado consular argentino ni Autorización de Viaje Electrónica (AVE), siempre que presenten un visado válido y vigente para los Estados Unidos en la misma categoría migratoria.
La Resolución 316/2025 afecta directamente a ciudadanos chinos y dominicanos que deseen ingresar a Argentina con fines turísticos o de negocios.
La medida, firmada por Lisandro Catalán, vicejefe de Gabinete del Interior, fue publicada este lunes 21 de julio en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente.
Para los nacionales de la República Dominicana, la exención se aplicará exclusivamente para ingresos en carácter transitorio, bajo el inciso a) del artículo 24 de la Ley 25.871, con un plazo máximo de 90 días de permanencia.
En el caso de los ciudadanos chinos, el beneficio alcanza a las subcategorías de “turistas” y “hombre de negocios”, con un plazo máximo autorizado de 30 días.

La decisión se fundamenta en la reciprocidad y en la confianza en los controles migratorios de terceros países.
El texto oficial señala que “el fundamento de la eximición del visado consular... radica en confiar en los mecanismos de control que realizan algunos países para la emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de las autoridades argentinas”.
El documento cita antecedentes normativos, como el Decreto 892/16, que ya había eximido del requisito de visado consular a ciudadanos chinos con visa estadounidense o europea vigente, y la Resolución 416/18, que amplió la nómina de nacionalidades beneficiarias del régimen de AVE.
Además, se menciona la reciente decisión de la República Popular de China de eximir unilateralmente de visado a ciudadanos argentinos, brasileños, chilenos, peruanos y uruguayos hasta el 31 de mayo de 2026, con el objetivo de facilitar el turismo y promover el intercambio cultural y comercial.
La resolución establece que quienes no cumplan con los requisitos detallados deberán tramitar la visa en las representaciones consulares argentinas. Además, los beneficiarios no podrán solicitar un cambio de categoría migratoria, aunque podrán prorrogar la permanencia autorizada por única vez, previa evaluación de la Dirección Nacional de Migraciones.
El texto indica: “Se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES”.
La Dirección Nacional de Migraciones, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será la encargada de implementar los mecanismos administrativos y técnicos para la aplicación de la medida.
A finales de mayo, el Gobierno oficializó una importante reforma migratoria. Entre las modificaciones se incluyen criterios más estrictos para la admisión y permanencia de extranjeros, y cambios para el acceso al sistema de salud y educación.
Por medio del Decreto 366/2025, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo cambios en la Ley de Migraciones N° 25.871, que incluyen la redefinición de las categorías de residencia y la implementación de criterios más estrictos para la admisión y permanencia de extranjeros en el país. Estas medidas pretenden evitar el ingreso de personas que puedan representar un riesgo para la seguridad pública y asegurar que los inmigrantes que ingresen lo hagan de manera legal y con intenciones claras y legítimas.
Según el Boletín Oficial, el Gobierno reconoció la necesidad de adaptar su política migratoria a las nuevas realidades, asegurando que el país siga siendo un destino atractivo para los inmigrantes, pero con un marco legal que garantice la seguridad y el bienestar de todos sus habitantes.
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