El fallo judicial que habilitó, por primera vez en Argentina, la realización de un juicio en ausencia representa una instancia inédita para el avance de la causa AMIA. A 30 años del atentado que destruyó la sede de la mutual judía en Buenos Aires y causó 85 muertos y más de 300 heridos, la Justicia argentina ordenó juzgar a los diez acusados iraníes que permanecen prófugos fuera del país, bajo el mecanismo previsto en la Ley 27.272.
La decisión tomada por el juez federal Daniel Rafecas fue considerada por el fiscal federal a cargo de la investigación, Sebastián Basso, como “un paso muy bueno”, y aseguró que “el responsable del atentado es Hezbollah, marioneta de Irán”.

En diálogo con radio Mitre, el funcionario judicial detalló que el próximo paso del proceso será notificar a todas las partes involucradas para saber si alguna defensa o querella decide apelar la resolución. En caso de que hubiera recursos, sostuvo, la Cámara Federal deberá evaluar si confirma o revoca el fallo.
El trabajo de la Fiscalía se centrará ahora en cerrar la instrucción respecto de los diez acusados vivos, con la expectativa de llegar lo antes posible a la instancia de debate oral. “El atentado lo hizo una organización de origen libanés que se llama Hezbollah. Ahora hay que hacer el contexto de quién es, cómo se financia, quién lo crea, quién lo maneja. Hezbollah es una marioneta del gobierno de Irán, un gobierno autocrático, dictatorial, donde siempre hay un líder que es una especie de líder que se autoadjudica también cuestiones religiosas y nada sucede sin que ese líder de la orden”, resaltó Basso.

Y agregó: “En este caso el líder, que se llama Alí Khamenei, que es exactamente el mismo desde el año 1989 hasta la fecha, la Fiscalía lo imputó a él porque la orden final, la decisión, la autorización para hacer el atentado la ha hecho el líder y por eso es que se le pide al juez Rafecas que también lo incluya en la lista de los acusados para que contra él se haga un juicio en Argentina”.
El fallo judicial
El fallo judicial, firmado por Rafecas, acepta la posibilidad de juzgar en rebeldía a los acusados que tengan pedido de captura internacional vigente y que residen en países cuyos gobiernos se niegan a concretar la extradición, como en el caso de Irán. La resolución se apoya en la Ley 27.272, promulgada en 2016, que permite la realización de juicios penales contra personas no presentes en el territorio nacional por delitos de lesa humanidad, terrorismo o graves violaciones a los derechos humanos. En el texto, se fundamenta que la falta de cooperación del Estado iraní y la vigencia de los pedidos de captura hacen viable, para evitar la impunidad, la aplicación de este recurso legal.
Este aspecto resultó central para las organizaciones de familiares de víctimas del atentado y para la sociedad civil, que durante años reclamaron medidas concretas en una causa plagada de obstáculos diplomáticos y políticos. El fallo establece que sólo serán juzgados quienes estén vivos y que el proceso se limitará a los que no estén privados de sus derechos por defunción.
El rol de Irán y la respuesta oficial argentina
La definición sobre el papel del régimen iraní mantiene centralidad en la investigación. Según la Fiscalía, la estructura de poder en Irán supone que ningún atentado de esta magnitud podría realizarse sin una decisión del líder supremo. Basso explicó que la orden final provino de la cúpula del gobierno iraní vigente en 1994, y que los actuales ocupantes de cargos podrían variar, pero la estructura política y de decisión se mantiene estable desde hace décadas.
El Gobierno argentino, a través del Ministerio de Justicia, celebró la resolución. El Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, remarcó: “Gracias a la ley de Juicio en Ausencia que impulsamos, la Justicia ahora tiene las herramientas para juzgar a los acusados por el atentado en la AMIA”.
Y destacó, además, el alcance de la medida al considerar que, de este modo, “vamos a poder juzgar a los terroristas iraníes y libaneses de Hezbollah prófugos que planificaron y ejecutaron el peor atentado de nuestra historia, que dejó a 85 argentinos muertos y más de 150 heridos”.

La comunidad judía local y las agrupaciones de familiares también recibieron de manera favorable el avance. La AMIA y la DAIA destacaron la posibilidad de llevar a juicio a quienes se busca desde hace décadas, aunque advirtieron que el desafío del proceso será garantizar la transparencia y la legitimidad del procedimiento, habida cuenta del inédito formato.
Hasta ahora, la causa AMIA estuvo marcada por la falta de condenas y la imposibilidad de acceder a los acusados, situación agravada por la ausencia de cooperación del gobierno iraní. El juicio en ausencia —una modalidad existente en la legislación europea y en casos del derecho internacional vinculado a delitos de lesa humanidad— permite avanzar aún cuando los imputados no se encuentren presentes ni hayan sido extraditados. La resolución genera un antecedente para otras causas vinculadas a terrorismo internacional.
Los 10 acusados por el atentado son Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar. Tienen alerta roja de Interpol y pedido de captura internacional desde 2006, pero nunca fueron detenidos. Irán, el país de la mayoría de los imputados, no extradita a sus ciudadanos y cuando viajan por el mundo no son detenidos por razones geopolíticas o porque las alertas no se activan. Muchos son actualmente funcionarios del gobierno de Irán y otros lo fueron cuando ocurrió el atentado.
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