La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Milei que prohibía tratamientos de adecuación de género a menores de edad

Una sala de la Cámara Federal de Paraná respaldó la cobertura médica para un adolescente trans y cuestionó el mecanismo elegido por el Poder Ejecutivo para modificar la ley vigente

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Marcha Federal LGBT+ Antifascista 2025
Crédito: Gustavo Gavotti

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó una sentencia que ordenó a la obra social OSECAC autorizar la cobertura integral de una cirugía para un adolescente de 17 años. La resolución judicial se conoció el 29 de mayo de 2025 y ratificó el fallo dictado el 16 de abril por el juez federal Daniel Edgardo Alonso.

La decisión fue por voto mayoritario de la jueza Beatriz Estela Aranguren y del juez Mateo José Busaniche, que confirmó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°62 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y decretó la plena vigencia del art. 11 de la ley 26.743 (identidad de género). El fallo tuvo el voto en disidencia de la jueza Cintia Graciela Gómez.

La acción judicial había sido iniciada por los padres del adolescente, quienes presentaron un amparo para que su hijo pudiera acceder a una mastectomía. El juez Alonso ordenó a OSECAC brindar de manera inmediata la autorización de la interconsulta médica con prestador para la evaluación de la cirugía y su cobertura integral, conforme prescripción médica. La Cámara Federal de Paraná sostuvo esa decisión.

Mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°62/2025, el Presidente de la Nación sustituyó el artículo 11 de la Ley 26.743. En la parte final del nuevo texto, se estableció: “Las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamiento a los que hace referencia el presente artículo”. La modificación implicó una prohibición para las personas menores de edad de acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y a tratamientos integrales hormonales destinados a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.

El voto mayoritario del tribunal de segunda instancia fundamentó su decisión en la ausencia de circunstancias excepcionales que justificaran el cambio normativo dispuesto por el Poder Ejecutivo. “No se observan circunstancias excepcionales que ameriten el cambio en la ley introducida por DNU por el Presidente de la Nación”, expresó la Cámara.

Los jueces remarcaron que los fundamentos del decreto no incluían una argumentación suficiente. “Se limita a realizar referencias al interés superior del niño y remitir a un informe técnico de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental”, señalaron. En ese informe, el organismo advirtió sobre “la falta de conocimiento cabal respecto de los efectos a largo plazo de las terapias de hormonización e intervenciones sobre el propio cuerpo” y afirmó que “no resulta conveniente su realización en menores de 18 años”.

Buenos Aires iza la bandera del orgullo LGBTIQ+ en el Obelisco (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
Buenos Aires iza la bandera del orgullo LGBTIQ+ en el Obelisco (EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

El tribunal cuestionó la vía elegida por el Poder Ejecutivo para modificar la norma vigente. “Se ha efectuado una modificación sustancial de una ley dictada por el Congreso, a través de un decreto de Necesidad y Urgencia”, señalaron los jueces. Añadieron que ese mecanismo “constituye un arrogamiento de facultades legislativas por parte del Presidente de la Nación”.

La sentencia recordó que la utilización de decretos de necesidad y urgencia solo resulta válida “en el marco de las pautas dispuestas por el artículo 99 de la Constitución Nacional” y “bajo estrictos requisitos”. Según los jueces, en este caso no se verificaron “circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes”.

De esta forma, la Cámara Federal de Paraná dejó firme la orden judicial que obliga a la obra social OSECAC a autorizar la interconsulta y cubrir la cirugía indicada, a pesar de la prohibición vigente en el DNU N°62/2025.

A inicios de este año, el gobierno argentino anunció su decisión de prohibir los tratamientos y las cirugías de cambio de sexo en los menores de 18 años, permitidos por una ley aprobada por el Parlamento del país en 2012.

“La ley de identidad de género hoy permite que las personas puedan someterse a tratamientos de hormonización y a intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su cuerpo al género con el que efectivamente se identifiquen. La norma votada por la amplia mayoría del espectro político en el año 2012 no solo permite esto a los mayores de edad, sino también a los menores de 18 años”, había expresado el vocero presidencial Manuel Adorni.

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