
Como una de las últimas medida del año, el Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público. De esta manera, estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmaron que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.
A modo de resumen, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, señaló: “El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Milei estipula que, en 2025, cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado 3 bajas previas. La motosierra continúa”.
En concreto, las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. El primero de ellos deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
En ese sentido, indicaron que la prohibición comprende a:
- Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
- las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
- las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
- las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
- las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
- las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Sin embargo, precisaron que existen algunas excepciones a estas prohibiciones. Entre ellas, se encuentran las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, universidades, Servicio Exterior y de Guardaparques, o el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los hospitales.

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También están exentos en el caso de que se tratare de una cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) o designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, independientemente de su régimen laboral. A su vez, mencionaron a las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos, a los miembros del Gabinete y las designaciones de plantas permanentes, entre otras.
Como parte de los recortes dentro del sistema público, el Gobierno fijó además que cada jurisdicción podrán disponer de un alta, cada tres bajas de personal que se registren, cualquiera fuera su causal. El pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado.
Dentro del considerando del decreto 1148, el Ejecutivo alega que realiza estas modificaciones en medio de la “emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno”, con el objetivo de “optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal de sector público”.
Criterios de contratación y duración de los puestos
En esa misma línea, mediante la otra normativa, especificaron los criterios que deberán seguirse para proceder con una contratación de personal bajo el régimen de empleo y dispusieron que los contratos no pueden durar más de 6 meses.
Así, plantearon que “el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”.

En consecuencia, ordenaron que quienes no hayan aprobado el examen “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo del próximo año. De esta manera, hicieron efectivo algo que ya había sido anunciado por el Gobierno nacional cuando presentó la iniciativa de evaluar a los empleados estatales.
Mientras tanto, señalaron que las empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria “deberán impulsar medidas de similar tenor” a las planteadas.
En lo relacionado con la duración de los puestos, el Gobierno informó que las contrataciones en el sector público “con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025”.
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