
Luego de retomar el conflicto con las universidades nacionales, el Gobierno nacional modificó el reglamento del régimen de contratación en la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el control efectivo de los recursos y asegurar la transparencia en los procedimientos.
Los cambios se hicieron efectivos mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1096/2024, en el que se sustituye el artículo 14 relacionado con la procedencia de la contratación directa. De esta manera, el Gobierno eliminó el apartado que establecía: “Las contrataciones que se encuadren en el apartado 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios deberán sustanciarse por compulsa abreviada, con la excepción de aquellos procedimientos que bajo esta causal tramite el Ministerio de Desarrollo Social, los cuales podrán efectuarse por adjudicación simple”.
Además, el Ejecutivo introdujo cambios a los aspectos vinculados a la publicidad de la compulsa abreviada y de la adjudicación simple. Así, fijó que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
- las que se encuadren en los apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro o compra del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas y difusión en el sitio de internet oficiales;
- las que se encuadren en el apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos 3 proveedores y difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones, en la forma y por los medios que establezca el órgano rector.
- las que se encuadren en los apartados 2, 3, 7 y 9: difusión en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización, en la forma y por los medios que establezca la entidad pública correspondiente.
- quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las que se encuadren en el apartado 6 y de difusión de la convocatoria, la de los apartados 5 —para los casos de emergencia— y 8.

En simultáneo, derogaron los artículos 23, 23 bis y 24 del reglamento que establecían las bases sobre la procedencia de la adjudicación simple con universidades nacionales y la economía social.
Este decreto es el cuarto de un paquete normativo que preparó el Gobierno nacional para reformar la rendición de gastos de las universidades y las organizaciones de la economía social.
Los tres primeros fueron publicados a finales de la semana pasada e implican la adopción obligatoria de sistemas electrónicos nacionales como COMPR.AR, CONTRAT.AR y el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF). Además, se restringieron al mínimo la posibilidad de firmar “convenios interadministrativos” con entes públicos o cooperativas, que quedaban fuera de los controles del Estado Nacional.
En una serie de decretos elaborados por los ministerios de Capital Humano, Descentralización y Economía, el Gobierno dejó abierta una instancia de negociación al no fijar cronogramas ni fechas límite para su implementación. “Queremos el diálogo”, afirmaron fuentes oficiales.
Este enfoque se produce en un contexto donde las investigaciones de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), con quien la UBA mantiene una disputa en tribunales, revelaron la existencia de unos 2.400 convenios con irregularidades y montos multimillonarios.
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