
La comunidad mapuche Lof Paillako, que encabeza el controvertido dirigente Ernesto Cruz Cárdenas, tuvo un nuevo revés en la Justicia y agotó las posibilidades legales para no ser expulsada del espacio que usurpa desde 2020 en el Parque Nacional Los Alerces.
El caso regresó al escritorio del juez federal de Esquel, Guido Otranto, quien iniciará el proceso para desalojar a los intrusos y restituir las tierras a la Administración de Parques Nacionales. En la causa, además de Cruz Cárdenas, figura su pareja María Belén Salinas.
La defensa de los acusados presentó, como última estrategia, un recurso extraordinario en el que objetó la sentencia del magistrado y la resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia para tratar de frenar el desalojo. La estrategia también fracaso. Ahora Otranto podrá diseñar el plan para desalojar el predio.
El artículo primero de la parte resolutiva que rubrican los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suarez rechaza la nueva presentación.
Los abogados de la comunidad objetaron los alcances de la resolución que confirmó el fallo de Otranto e hicieron foco en la preexistencia de los mapuches en las tierras en conflicto.
En 2020 Cruz Cárdenas encabezó al grupo que irrumpió de forma violenta en la seccional de guardaparques El Maitenal, la ex población Felidor Salinas y el valle del arroyo Cascada, en el corazón del Parque Nacional Los Alerces, donde tomó posesión y construyó galpones y viviendas.
La Administración de Parques Nacionales, durante la gestión anterior, actuó de forma contemplativa con la comunidad y buscó soluciones alternativas al conflicto, aunque nunca planteó la posibilidad de expulsar a los intrusos.

En cuanto asumió el actual presidente del organismo, Cristian Larsen, aseguró que durante su mandato no habría contemplaciones. “Cruz Cárdenas, se te acabó la joda”, publicó a través de las redes sociales.
El proceso comenzó con un trámite administrativo, en el que emplazó a la comunidad a retirarse en un plazo de 30 días, luego de los cuales y atento a que el grupo decidió permanecer en las tierras del Estado, comenzó el trámite judicial.
Cuando la Justicia falló a favor del desalojo, antes de la presentación de los recursos por parte de los acusados, hizo una nueva publicación en el mismo sentido: “Cruz Cárdenas, afuera”, posteó en sus redes para anunciar la decisión judicial.
Desde ese fallo, el expediente recorrió distintos estamentos a partir de los recursos que presentó la comunidad Lof Paillako para dilatar lo que ahora, de acuerdo a la última resolución, parece inminente. El desalojo.
Tanto Larsen como el gobernador de Chubut, Ignacio Torres, acusaron a Cruz Cárdenas de ser el responsable por los incendios forestales que arrasaron con más de 6 mil hectáreas en el verano pasado.

El mapuche utilizó el mismo medio para defenderse y denunciar al funcionario por “racista” y “antimapuche”.
“Hoy, la justicia hizo lo que debía hacer: rechazó el último recurso presentado por el usurpador Cárdenas”, dijo Larsen, en diálogo con Infobae. Agregó que “este es el fin de una etapa de maniobras legales para dilatar lo inevitable. No hay más artilugios para evitar lo que está por venir: Cruz Cárdenas será desalojado antes de que termine el año, y la seccional de Guardaparque, que había sido usurpada, regresará a su propósito original, como la casa de un Guardaparque. Estamos cerrando un capítulo de injusticia y abriendo uno nuevo, donde la ley se respeta y las cosas se ponen en su lugar. Es un cambio de era, donde se hace justicia”.
Para poder concretar el desalojo, se realizará una constatación del predio usurpado con el fin de saber en detalle cuántas personas residen en el territorio. Para ello, el juez Otranto ordenó un informe, que estará a cargo de Parques Nacionales, a través del cual podrá determinar no sólo los detalles de la población, sino también la cantidad de viviendas que construyeron allí, si hay niños y mujeres y definir las características de la población.
El organismo querellante contará con auxilio de las fuerzas federales para ingresar al lugar y culminar el relevamiento. Una vez que finalice, el magistrado podrá ordenar el desalojo en un plazo no mayor a los 15 días.
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