
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) eliminó la obligación de incluir “contenido informativo eminentemente federal” en la grilla de los canales de televisión, ya sea por cable o por satélite.
A través de la Resolución 1094/2024, publicado esta mañana en el Boletín Oficial, informaron que el objetivo es cumplir con la adecuación al Decreto N° 70/2023, aprobado por el Gobierno Nacional, el cual plantea “otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.
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Dicho decreto modificó la Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), (Ley Nº 27.078), que incorporó como servicio TIC al servicio de radiodifusión por suscripción. Estos pueden ser de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión (sistema que posea estudios propios y distribuya las señales por vínculo físico a sus abonados), de Antena Comunitaria de Televisión (abarca a todo sistema que reciba señales directas de estaciones de radiodifusión de televisión terrestres, sus repetidoras y/o vía satélite y las distribuya a sus abonados) o Sistema Mixto de Televisión (cuando uno de los sistemas anteriores es autorizado adicionalmente a operar también con otra modalidad).
El “Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital”, aprobado en 2020 bajo el gobierno del expresidente, Alberto Fernández, obligaba a “garantizar la emisión de las señales de noticias de interés nacional y provincial dentro de cuyo territorio se encuentren emplazados”.
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La normativa además determinaba que, tanto los servicios de suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico como los licenciatarios de televisión por suscripción satelital, debían ordenar las señales de sus grillas de programación de tal forma que queden en forma correlativa “aquellas que correspondan al mismo rubro”. Además de que debían presentar una Declaración Jurada Anual de la Grilla de Señales.
“En este sentido, tal como dispuso la Ley de TIC, ya no se podrán regular los contenidos que estas empresas brindan, por lo que se dejan sin efecto las cargas relativas a la nómina y la modalidad de organización de los canales que integran las grillas de las empresas de cable, impuestas en el artículo 65 de la Ley de Medios. De esta manera, ENACOM subsana una asimetría entre los diferentes servicios de telecomunicaciones que perjudicaba a las empresas de cable”, destacó el gobierno en un comunicado.
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A su vez, desde el ENACOM señalaron que la nueva vigencia incluye a las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y de todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación. Como así también señales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y licenciatarios de televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el área de cobertura del servicio.
Más cambios en las telecomunicaciones
En sintonía, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había anunciado el lunes pasado una serie de medidas para alentar la competencia entre las empresas para que “los usuarios accedan a mejores servicios a un menor precio”. Una de ellas fue la licitación de los 100 MHz de espectro que el Estado Nacional le reservó a la empresa ARSAT para comunicaciones móviles que, señaló, no se encuentra en uso. Y la puesta a disposición de los 50 MHz que se encuentran en manos del organismo regulador (ENACOM).
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“Estas bandas de frecuencia se van a utilizar para el servicio de 5G. La habilitación de estos activos van a impulsar las inversiones para mejorar el servicio de telecomunicaciones en el país con mejores condiciones de prestaciones de servicios y menos privilegios de las empresas públicas”, había explicado el vocero nacional.
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