Cómo funcionará la firma digital, en qué situaciones, quiénes pueden hacerlo y otras respuestas del nuevo sistema

Se trata del procedimiento que permite saber si un documento digital es auténtico y no fue alterado. El Ejecutivo oficializó hoy los cambios en una normativa que regía desde 2001. Todos los detalles

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Sturzenegger es el encargado de
Sturzenegger es el encargado de llevar adelante el proceso de modernización del Estado (Adrián Escandar)

El Gobierno nacional oficializó hoy los cambios al sistema de firma digital, el procedimiento que permite saber si un documento digital es auténtico y no fue alterado, y que regía desde 2001. “Abre el camino para que puedas firmar cualquier documento de manera remota desde tu casa u oficina”, planteó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El funcionario, en un largo posteo publicado en sus redes sociales, amplió: “Como todas las reformas que hace el presidente Milei, lo que se busca es ampliar libertades y fortalecer el derecho de propiedad. Si el sector privado toma el desafío en poco tiempo, no deberíamos nunca más sentarnos delante de un papel o trasladarnos a un lugar para firmar”.

¿Qué es la firma digital?

Es la firma que permite saber que un documento digital corresponde a una persona determinada, y cumple la misma función que la firma de puño y letra. Una serie de operaciones matemáticas hacen que esa firma sea única, auténtica y pueda ser verificada por la persona que recibe el documento. Comenzó a utilizarse en 2001, con la publicación de la Ley 25.506, que estableció una serie de pautas y requisitos para su instrumentación.

“Siempre tuvo el engorro de requerir un trámite presencial para obtenerla, y hasta hace poco un “token” físico tipo pendrive, lo que conspiraba contra su uso extendido. A partir del Decreto 743/24, se habilitó que la firma digital no sólo sea enteramente virtual, sino que se pueda tramitar de manera remota”, destacó Sturzenegger.

¿Qué son los documentos digitales?

Los documentos digitales son textos escritos en un procesador de texto, un email, un sitio web, una planilla de cálculo y toda otra información contenida en un soporte electrónico.

¿Todos podemos tener firma digital?

Sí. “En muchos casos será el sector privado el que ofrezca a sus clientes la tramitación inicial de su firma digital, en una ocasión en que la necesiten (por ejemplo, al firmar un contrato de alquiler o hipoteca). En el momento del trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces, la firma digital le servirá a esa persona para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde su computadora o su celular”, explicó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado.

¿La firma digital es válida para siempre?

No. El certificado de firma digital tiene un plazo de vigencia y sólo son válidas las firmas hechas dentro de ese plazo. A través del decreto 743/2024, de ahora en más la verificación de identidad puede realizarse de manera virtual, sin la necesidad de realizar ningún trámite presencial.

¿Qué diferencia hay entre la firma digital y la firma electrónica?

La firma electrónica no tiene el mismo valor probatorio que la firma digital. Por eso, si niegan o desconocen tu firma electrónica, tenés que probar que es auténtica. En cambio, si niegan o desconocen tu firma digital, quien lo niega debe probar que la firma es falsa.

¿Qué necesito para tener una firma digital?

Se necesita tener un certificado digital, un documento que da un certificador autorizado: empresas, registros u organismos públicos autorizados especialmente. Hasta hoy, debían comprobar la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante de forma presencial, mediante los datos biométricos y los datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ahora se podrá hacer de manera remota.

El trámite inicial requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces, la firma digital servirá para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde una computadora o celular. Cabe destacar que la firma digital es el equivalente legal de la firma certificada.

“Una característica adicional de la firma digital es que es el equivalente legal de la firma certificada. A diferencia de la firma común, que en caso de cuestionamiento el firmante debe demostrar su veracidad, en el caso de la firma certificada (incluyendo la firma digital) quien la cuestione es quien debe demostrar que no se trata de una firma legítima. Todo ello contribuye a la seguridad contractual”, sostuvo Sturzenegger.

Por último, el funcionario afirmó: “Más allá de que el Estado proveerá el servicio, sería natural esperar que empresas que hoy ofrecen firma electrónica, especialmente a clientes corporativos, quieran subirse al esquema como distribuidores de este sistema más robusto de firma digital”.

El decreto publicado en el Boletín Oficial

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