
Pasadas las 11.30, y con el voto positivo de 147 diputados, el oficialismo logró aprobar el capítulo de la Ley Bases referido a las cuestiones laborales, una serie de reformas que fueron acordadas con un sector de la oposición, y en sintonía con los reclamos de la CGT.
Así, y de acuerdo al dictamen de mayoría que se aprobó sin modificaciones, se ratificó la eliminación del artículo 98 del borrador del Poder Ejecutivo, que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas.
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La decisión fue adoptada luego de un pedido de Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque de Hacemos Coalición Federal, con el argumento de que no había que incluir en el proyecto “nada que afecte a la CGT”.
En realidad, el Gobierno ya había aceptado aliviar las penas contra los responsables de los bloqueos sindicales porque en el DNU 70 decía que esa acción será reprimida con 3 a 6 años de prisión y luego, en el último borrador de la reforma laboral, se redujo de 6 meses a 3 años de prisión, e incluso desapareció otro artículo sobre el mismo tema que consideraba “grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.
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Hoy, directamente, no se votó artículo alguno que sancione los bloqueos sindicales que vienen atormentando a las empresas desde hace años.
Los puntos que quedaron afuera de la reforma laboral
Sin el artículo que sanciona los bloqueos, el capítulo laboral de la Ley Bases se redujo aún más. También excluyeron los artículos sobre las cuotas solidarias, la ultraactividad de los convenios colectivos, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales como la educación y cambios en el régimen del teletrabajo.
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Se eliminó, además, la penalización de las asambleas de trabajadores que terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas y un artículo que ponía en jaque dos puntos clave de la Ley de Contrato de Trabajo vigente: el principio de que en caso de duda se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y la irrenunciabilidad, es decir, la habilitación a que los empleados renuncien de manera voluntaria a derechos adquiridos que surgen de leyes o convenios colectivos.
El Gobierno también accedió a quitar del nuevo borrador de la Ley Bases los cambios en el régimen de teletrabajo que estaban en sintonía con la postura empresarial y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio, dos de los artículos que estaban en el DNU 70.
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Multas, indemnización y período de prueba
Así, la Ley Bases que se aprobó propone cambios que no objeta el sindicalismo: la modificación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado, la reducción de 8 a 6 meses del período de prueba de los trabajadores (podrá ampliarse hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores, y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores) y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden paritarias una nueva indemnización basada en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.
Otro punto es la tercerización laboral: “Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última”, se dispone en el artículo 87.
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En cuanto a la prohibición de trabajar, el artículo 90 señala que la licencia por maternidad podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto. “Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”.
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