
Organizaciones sociales de izquierda y grupos piqueteros presentaron esta mañana un “amparo colectivo” para que la Justicia suspendan las 22.501 bajas en el Potenciar Trabajo dispuestas por Ministerio de Capital Humano. En el escrito, al que accedió Infobae, se afirma que la medida es “inconstitucional”, “discriminatorio” y “estigmatizante” hacia los trabajadores migrantes, la mayoría de ellos de origen boliviano, algunos de los cuales viajaron a su país por el fallecimiento de familiares, enfermedades de padres y atención urgente a hermanos discapacitados. En cuanto sea sorteado el juzgado, el Consulado de Bolivia en la Argentina, presentará una “carta de apoyo” a la medida.
En el texto, el abogado Eduardo Penello y la letrada Doris Juana Quispe, además presentaron casos concretos de beneficiarios que fueron dados de baja porque “viajaron a Noruega”, sin embargo, “nunca salieron del país”. Los letrados de los piqueteros afirman en el escrito que: “En ningún ítem de la ‘Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras’ del Potenciar Trabajo se prohíbe a los beneficiarios del programa viajar fuera del país”.
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Esto lo marcan porque en los considerandos de la resolución 82/2024, publicada el 22 de febrero en el Boletín Oficial, se justifican las bajas de 22.501 porque “los beneficiarios registraron viajes al exterior y como consecuencia de ello habrían perdido el carácter de ‘sector vulnerable’”.

Para Eduardo Penello y Doris Juana Quispe, “la sola afirmación habla por un lado de un completo desconocimiento del Ministerio de Capital Humano sobre la situación de muchos trabajadores de origen nacional y migrantes con radicación permanente en Argentina, que viajan o viajaron a su país de origen por motivos de cuidado urgente a familiares u otros motivos”.
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La resolución 82/2024 está firmada por Pablo De la Torre, el secretario de Niñez, Familia y Adolescencia, continuadora de la cartera de Desarrollo Social y que forma parte del organigrama del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello. La medida también había sido anunciada en conferencia de prensa por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
En el amparo colectivo, presentado esta mañana y los abogados que patrocinan a organizaciones como el Polo Obrero destacan que la resolución es “discriminatorio para los migrantes, viola una de las bases fundamentales de la Constitución Argentina los habitantes del mundo pueden entrar, circular y salir del país cuantas veces quieran sin que esto los afecte para nada”. También se afirma que la disposición del Gobierno de La Libertada Avanza “viola los derechos de principios alimentarios, y de las niñeces”.
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“La totalidad de los demandantes son titulares del “Potenciar Trabajo” que, en base a lo resuelto, de manera infundada y violatoria de derechos constitucionales, por resolución 82/2024 del Ministerio de Capital Humano, se han visto afectados en su derecho a percibir el pago de su salario correspondiente por el trabajo realizado como así también la imposibilidad de seguir percibiendo el mismo”, destaca el Amparo Colectivo quedó radicado en el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, a cargo del juez Edgardo Walter Lara Correa.
Las razones de los viajes
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El escrito comienza con los nombres de las personas que lo firman. La mayoría de ellas migrantes con residencia permanente en el país que explican las razones por las que viajaron a sus países de origen. La concatenación de casos abruma. Solo algunos de ellos.
Liz Mónica Chávez Factor. Vive en Parque Avellaneda, CABA. Es madre de 3 hijos. Viajó al exterior para la repatriación del cuerpo al país natal de su madre.
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Elena Patricia Mamani. Vive en Ramón Carrillo, Villa Soldati, CABA. Madre de 3 hijos, viajó a Bolivia por padre con discapacidad, enfermo de insuficiencia renal crónica, infarto cerebral, anormalidades de la marcha y de la movilidad incontinencia urinaria y otras polineuropatías. Lo trajo a la Argentina para poder encargarse de su cuidado diario. También presentó ante el Ministerio de Capital Humano una carta del hermanos reconociendo pago del traslado. De todos modos, fue dada de baja del plan social.
Ruth Marilyn Valle Romano. Vive en Villa Celina, La Matanza. Viajó a Bolivia para reencuentro con su abuela enferma.
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Clemencia Galarza Gonzalez. Vive en Villa Fiorito, Lomas de Zamora. Ambos padres fallecen, viajó a Bolivia “para tramites personales con fines religiosos”.
Maria Esthela Copa Huanca de Guzmán. Vive en la Comuna 6 de CABA. Viajó a Bolivia para cuidar a su padre enfermo que finalmente falleció.
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Laura Liliana Gomez Depretto. Vive en el Barrio La Perlita, de Moreno. Madre de 2 hijos, no salió del país.
Aylin Elizabeth Paredes Acevedo, argentina. Residen en Chubut, no viajó al exterior. Sin embargo, desde el Ministerio de Capital Humano le aseguran que “registra viajes a Colón de Uruguay”.
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Claudia Patricia García Vergara. Reside en la Provincia de Misiones, de nacionalidad colombiana, “realizó viaje al exterior por enfermedad y luego fallecimiento de la madre”.
Veronica Laura Godoy. Nació en Argentina, reside en Quilmes no viajó al exterior. Le responden en el Ministerio de Capital Humano que registra viaje a Noruega. Cobraba nexo doble del Potenciar Trabajo, realiza tareas varias en el espacio comunitario de Frente de Organizaciones en Lucha (FOL), tales como limpieza, desmalezamiento, recuperación de espacio verde, recuperación de plantas y vegetación del lugar. Por fuera de su organización vende ropa usada y nueva, medias y productos de cosmética, de forma particular o como mantera en la estación de Quilmes.

Un trámite eterno
Estos son apenas algunos de los ejemplos presentados ante la Justicia de personas vulnerables, que accedieron al Potenciar Trabajo, y que fueron dados de baja por viajar al exterior. Algunos lo hicieron, por las razones de fuerza mayor que se exponen, pero otras no.
Los 22.501 beneficiarios dados baja por 90 días deberán presentar la justificación de sus viajes, o acreditar que no lo hicieron en ese lapso. Sin embargo, se explica en el Amparo Colectivo, esto es de cumplimiento imposible por varias razones.
En el texto judicial se lo explica así: “La suspensión arbitraria de tres meses, aplicada por el Ministerio de Capital Humano decanta una completa ignorancia en cuanto al derecho administrativo toda vez que antes de llevar a cabo la suspensión del Programa Potenciar Trabajo con un claro objetivo de que los tres meses es de imposible cumplimiento, ya que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para brindar el Certificado de Movimientos Migratorios se realiza a través de dos instancias, primero a través de la página de la DNM, donde se registra dos formularios, validar email, validar credenciales y contraseña, y el pago de un arancel, luego este trámite genera un número de orden. En segunda instancia con este número de orden se continúa en Trámite a Distancia (TAD) en ‘Certificación Migratoria’ donde se completa un formulario de datos, y dos formularios de ‘requerido’ y ‘requirente’ y adjuntar el DNI o un servicio a nombre del beneficiario, de no tener este servicio a su nombre, el beneficiario debe obtener un certificado de domicilio, completado lo envía y recién se produce el expediente TAD para la Certificación Migratoria, el cual puede tardar desde 12 meses”.
Por esa razón, abundan los letrados, “los tres meses que suspende el Ministerio de Capital Humano es alejado de toda posibilidad de derecho de defensa del administrado el cual lo coloca en un grado de desventaja, sin defensa, discriminado, y sin salario”.

Estos son algunos de los motivos que por los cuales, entendieron que: “La norma administrativa dictada es inconstitucional”. Y “en el caso de los trabajadores migrantes el Estado Argentino es Estado parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en el marco de la Organización Internacional del Trabajo”.
Los abogados de los dirigentes piqueteros que resolvieron presentarse ante los tribunales les explicaron a los jueces que: “El 5 de marzo de 2024, los beneficiarios tomaron conocimiento que no cobraron el salario del Programa Potenciar Trabajo. Al consultar al organismo acerca de los motivos de la suspensión se vieron sorprendidos, dado que les informaron que la suspensión se produjo porque habían realizado viajes al exterior”.
También detallaron que: “Existen situaciones donde beneficiarios del programa fueron dados de baja por el mismo motivo enunciado anteriormente pero nunca salieron del territorio nacional, por lo que se puede sospechar en los registros migratorios producido por la Dirección Nacional de Migraciones serían datos sesgados por el entrecruzamiento de un solo nombre y un solo apellido, y como consecuencia generó coincidencias homónimas con otras personas que posiblemente viajaron, y ello es una forma de estigmatizar o discriminar a un sector de la población -de mayoría boliviana- que el Estado pretende quitarle el derecho a viajar, la libre movilidad, el derecho a la reunificación familiar, no por ello ‘viajar’ sea un motivo suficiente para perder el carácter de vulnerabilidad.”
Estas son alguna de las razones por las cuales los abogados patrocinantes entienden que “es oportuno esta acción de amparo a la luz de la arbitrariedad manifiesta del Ministerio de Capital Humano y se dicte una medida cautelar para el cobro de los salarios de los trabajadores”. Y exponen:
- Derecho al Trabajo.
-Derecho a la libre circulación, incluye derecho a entrar, permanecer y salir del país
-En el caso específico de beneficiarios de planes que no sean ciudadanos argentinos, derecho igualdad y no discriminación.
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