
La Justicia de Bariloche condenó a cinco integrantes de una comunidad mapuche por la usurpación de un predio privado ubicado al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros del centro de la localidad, e imputó a dos de ellos por obstaculizar una audiencia pública a través de una amenaza de bomba.
En septiembre de 2019, los integrantes de la lof Buenuleo irrumpieron de forma intempestiva en el lote pastoril 172 y tomaron posesión de 92 hectáreas. Lo hicieron, según la Justicia, “con violencia y clandestinidad”.
A partir de la denuncia que radicó el poseedor del predio, las partes pujaron judicialmente por el terreno, aunque hubo enfrentamientos que tuvo como saldo varias personas lesionadas.
Esta semana, cinco de los nueve integrantes de la comunidad fueron condenados por usurpación, a pesar de que durante la investigación se pudo determinar la preexistencia del grupo en la zona. Sin embargo, años atrás, uno de ellos identificado como Antonio Buenuleo vendió varias de sus propiedades a distintos compradores, operaciones que fueron desconocidas por quienes intentaron recuperarlas en 2019 aduciendo una “recuperación ancestral”.

El fallo fue unánime. Los magistrados Romina Martini, Víctor Gangarrosa e Ignacio Gandolfi rechazaron el argumento de la defensa acerca de la recuperación territorial para confirmar la sentencia.
Entre los condenados está la máxima autoridad de la comunidad, Ramiro Buenuleo, su pareja Sandra Ferman, Lucas Dinamarca, Rosa Buenuleo y Aucán Maliqueo, en tanto que otros cuatro de sus integrantes fueron sobreseídos, debido a la falta de evidencia para certificar que participaron del despojo.
El juicio comenzó el 8 de marzo y el veredicto se dio a conocer esta semana. Aún resta conocer la pena que le impondrá a cada uno.
La ex titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Magdalena Odarda, defendió el accionar de los usurpadores al argumentar su preexistencia en el territorio: “Están hace más de 130 años”, aseguró la ex funcionaria, quien fue citada como testigo durante el juicio.
Durante su declaración ratificó su defensa a los intrusos. Defendió además una resolución emitida en 2020 a través de la cual reconoció a la lof Buenuleo como propietaria de más de 600 hectáreas, dentro de las cuales se encuentran las 92 en litigio. Dicha resolución fue refrendada dos años más tarde por el sucesor de Odarda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado el 9 de febrero de 2023 un recurso de queja del INAI y dejó sin efecto la Resolución 90/20 emitida por ese organismo que ordenaba la entrega de 481 hectáreas de tierras a la comunidad.
Más tarde, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la resolución y le dieron la razón al propietario. Consideraron que el INAI no había cumplido debidamente el procedimiento previo al dictado de la resolución.
En el juicio, la ex funcionaria argumentó que la resolución de 2020 surgió como resultado del relevamiento territorial previsto en el articulado de la ley nacional 26.160. Dijo que “la existencia de la comunidad data de más de 130 años, por ley nacional se estableció el territorio de 625 hectáreas otorgadas a la comunidad que llegaba a barrios cercanos al centro de Bariloche. Son tierras reconocidas no por un boleto de compra venta, sino por una ley nacional jamás derogada, por lo tanto “sigue en vigencia” y aseguró que los mapuches “tienen posesión actual tradicional y pública de su territorio”.
La testigo puso en duda el boleto de compra venta que presentó el poseedor de las tierras y denunció que fue firmado “mediante un engaño al abuelo Antonio Buenuleo”.
La lectura del fallo estuvo a cargo del juez Gandolfi, quien dijo al relatar los hechos objeto del juicio que había quedado probado “con entidad suficiente” que los acusados “invadieron el inmueble, manteniéndose en el lugar hasta la actualidad”.
En coincidencia con el planteo reiterado por la fiscalía y la querella durante el debate, el tribunal dijo que el delito de usurpación “no protege propiamente el dominio sobre la cosa, sino el ejercicio de la posesión o la tenencia”.
Amenaza de bomba
Uno de los condenados junto a un cómplice fueron declarados culpables también por entorpecer el desarrollo de una audiencia judicial en la que se investigaba la usurpación del cerro Ventana.
A partir de una investigación que coordinó el Ministerio Público Fiscal fue posible determinar que el lonko de la comunidad, Ramiro Buenuleo, junto a un cómplice pergeñaron una estrategia para cancelar la audiencia a través de una amenaza de bomba, que llegó al edificio de Tribunales y a un cuartel de bomberos mediante llamados telefónicos.
El episodio, ocurrido en septiembre de 2022, obligó a evacuar el edificio para dar lugar a una minuciosa inspección a cargo de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La audiencia que estaba en pleno desarrollo tuvo que ser postergada.
La fiscal jefe Betiana Cendón, antes de la elevación a juicio del caso, aseguró que Buenuleo y su cómplice Leonardo Feltez “acordaron llamadas telefónicas para infundir temor público y alterar el orden de la audiencia que se desarrollaba. Feltez, siguiendo instrucciones de Buenuleo, hizo cuatro llamadas telefónicas (dos al 911 que fueron grabadas y dos, al 100)”.
Solicitó entonces la incorporación de ese episodio al de usurpación, motivo por el que ahora el tribunal falló, no solo por la usurpación, sino también por la amenaza de bomba que tiene a la máxima autoridad de la comunidad mapuche y a su cómplice, a cargo de la ejecución de la intimidación, como responsables.
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