
Las elecciones generales se celebran este domingo 22 de octubre, luego de que se realizaran las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). En esta ocasión, se elegirá presidente, vicepresidente, 130 diputados y 24 senadores nacionales, y 43 representantes del Parlasur.
Los candidatos a presidente son 5: Javier Milei (La Libertad Avanza), Sergio Massa (Unión por la Patria), Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio), Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myriam Bregman (Frente de Izquierda y de los Trabajadores).
Para ganar en primera vuelta, el o la candidata deben obtener al menos el 45% de los votos o más del 40% con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo. Si esto no sucede, habrá segunda vuelta, o balotaje el 19 de noviembre.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones de octubre?
En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.
Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Cabe señalar que, en cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales nacionales del 22 de octubre.

Los jóvenes entre 16 y 17 años tienen derecho a emitir su voto, de acuerdo a la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), comúnmente conocida como “Ley de Voto Joven” que habilita a los argentinos nativos o por opción menores de 18 años a elegir a sus representantes políticos y la participación en los sufragios de todo el país.
Por otra parte, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
Por otra parte, no están incluidos los siguientes grupos de ciudadanos en el padrón electoral:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿Cómo saber si estoy habilitado para votar?

Para saber si se está habilitado para votar se debe consultar el padrón electoral. La Cámara Nacional Electoral lo publicó este viernes y ya puede ser consultado de forma online.
Además, al consultar el padrón electoral también se puede obtener la información necesaria para el momento del sufragio, como la dirección del establecimiento de votación, el número de mesa y de orden.
¿Qué pasa si no voto en las elecciones de octubre?
Participar de las elecciones es un derecho y una obligación para las personas que figuren en el padrón electoral. Si no se participa de las elecciones, se deberá afrontar una sanción económica.
Además, si no se presenta un certificado dentro de los 60 días posteriores a los comicios que justifique la ausencia a votar, según los casos que detalla la ley, se ingresará al Registro de Infractores al Deber Votar, lo que puede generar dificultades para realizar trámites, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.
¿Puedo votar en octubre si me ausenté en las PASO?
Sí, en Argentina el voto es un derecho y una obligación, por lo tanto, los ciudadanos que figuren en el padrón electoral están habilitados para votar en las elecciones del 22 de octubre aunque se hayan ausentado tanto en las PASO del 13 de agosto como en las elecciones provinciales que se hayan realizado.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Además de figurar en el padrón electoral, para emitir el voto el 22 de octubre los ciudadanos deben presentar en los centros de votación, un documento cívico personal que acredite su identidad frente a las autoridades de mesa.
Los documentos válidos para votar este domingo son:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.
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