La Justicia le ordenó al Gobierno que les pague el plan Potenciar Trabajo a los beneficiarios que compraron dólares

Lo decidió el juez Ariel Lijo al hacer lugar a una medida cautelar presentada por el dirigente social Juan Grabois. Deberá abonarles a todos los que “hayan sido suspendidos y/o dados de baja con motivo de la compra de moneda extranjera y/o el consumo en dólares de tarjeta de crédito y/u otros medios electrónicos de pago”

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La ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz
La ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz

El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 12, a cargo de Ariel Lijo, hizo lugar a una cautelar y le ordenó al Gobierno que le pague los haberes correspondientes al plan Potenciar Trabajo a aquellos beneficiarios que no lo recibieron por haber comprado dólares en el último tiempo.

De esta manera, el magistrado aceptó el pedido realizado por el dirigente social Juan Grabois, del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), en contra de la decisión de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, que había suspendido la entrega de la ayuda del Estado a aquellas personas que no cumplieran con determinados requisitos.

Puntualmente, se ordenó a esa cartera realizar “el pago del Salario Social Complementario a todos los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local ‘Potenciar Trabajo’ que hayan sido suspendidos y/o dados de baja con motivo de la compra de moneda extranjera y/o el consumo en dólares de tarjeta de crédito y/u otros medios electrónicos de pago, al no existir normativa que decrete dicha incompatibilidad”.

El conflicto se inició luego de que Tolosa Paz impulsara una auditoría de los beneficiarios de ese plan y diera de baja a 20.410 titulares que venían cobrando el beneficio de manera irregular, tras detectar algunas irregularidades.

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Ante esto, el mismo juzgado federal, el 6 de diciembre pasado, autorizó al Ministerio a que les pague a los más de un millón trescientos mil titulares del programa, a pesar de las 253.184 incompatibilidades detectadas, dejando afuera así a los que habían sido dados de baja.

El pedido de cautelar había sido hecho por Juan Grabois
El pedido de cautelar había sido hecho por Juan Grabois

Esto motivó una denuncia por parte de Grabois que recayó en el fiscal Carlos Rívolo, quien, luego de analizar los acontecimientos, consideró que la medida requerida “excedía el ejercicio jurisdiccional de este proceso”, por lo que el juzgado envió la investigación “al fuero contencioso administrativo federal para su trámite”.

Sin embargo, “teniendo en cuenta lo particular y la gravedad” de lo que estaba ocurriendo, y “la urgencia del caso”, Lijo autorizó: “Únicamente a la liquidación y pago del Salario Social Complementario del mes de noviembre del corriente año, conforme fue solicitado por el peticionante, por los mismos argumentos expuestos el pasado 6 de diciembre a cuyos fundamentos me remito por cuestiones de brevedad”.

En su presentación judicial, Grabois había solicitado “en forma cautelar el pago de dicha prestación” a sus representados “y al resto de las personas que se encuentren en su misma situación, hasta tanto se logre dilucidar si efectivamente realizaron alguna actividad contraria a los criterios de elegibilidad de las normas vigentes”.

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Asimismo, el dirigente había señalado que “entre los criterios de ingreso, permanencia, y egreso de los titulares de la norma de creación del” plan, “en ningún momento se hace referencia a la imposibilidad de acceder a la compra de moneda extranjera, ni al consumo de aplicaciones tales como Netflix o Youtube Premiun y otras plataformas de entretenimiento, así como la adquisición de bienes mediante plataformas cuyos cobros son los dólares”.

Los movimientos sociales vienen reclamando la reincorporación de los beneficiarios que fueron dados de baja (Nicolás Stulberg)
Los movimientos sociales vienen reclamando la reincorporación de los beneficiarios que fueron dados de baja (Nicolás Stulberg)

En este sentido, consideró que “no se podría en ningún caso proceder a implementar medida alguna con respecto a los titulares que hubieran accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas para el período septiembre 2020/octubre 2022″.

“Esta situación, además de ser arbitraria, configura una flagrante violación al principio de legalidad, ya que se utiliza un período de veintiséis meses sin tener en cuenta siquiera si los beneficiarios efectivamente percibían el Salario Social Complementario en el momento que realizaron alguna de las supuestas transacciones consideradas (ilegalmente) como no permitidas”.

Por último, Grabois consideró que si a este beneficio “se lo aplica simplemente como un subsidio a la pobreza que puede quitarse arbitrariamente cuando la autoridad de aplicación considera que no se cumplen criterios de vulnerabilidad económica (criterios inexistentes), estamos en presencia de lo que Guy Standing denomina como ‘trampa de la pobreza’”.

“Es decir que si un trabajador lograra insertarse en una unidad productiva o cooperativa y mejorara sus ingresos a través de su propio trabajo, accediendo a derechos constitucionales tales como el esparcimiento o la vivienda propia, realizando para esto operaciones bancarias en forma legal, se lo estigmatiza, se lo investiga como posible delincuente y se le quita el derecho a percibir el salario social complementario que constituye una parte importante de su ingreso familiar”, agregó.

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