Por qué la Cámara Federal dijo que Macri no cometió delito de espionaje sobre los familiares del ARA San Juan

Las claves de la resolución dictada en Comodoro Py 2002, que revocó el procesamiento que se había dictado en diciembre pasado en el juzgado federal de Dolores

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Febrero 2018 - Familiares de
Febrero 2018 - Familiares de los tripulantes del ARA San Juan son recibidos por primera vez por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri.

“Existe suficiencia probatoria para afirmar que las actividades desplegadas tuvieron como único objetivo la seguridad presidencial y/o la seguridad interior, y por esa razón se encuentran justificadas”. Con estas palabras, la Cámara Federal hizo caer el único procesamiento que pesaba hasta hoy sobre el ex presidente Mauricio Macri. Las causas de espionaje durante su gestión crecieron por afuera de Comodoro Py. Pero la acusación sobre la vigilancia a los familiares de las víctimas del ARA San Juan, con la sensibilidad que el hundimiento de ese submarino que se cobró 44 víctimas provoca, derivó en el único procesamiento contra el ex jefe de Estado que, ahora, en Comodoro Py se convirtió en una declaración de inocencia por inexistencia de delito.

¿Cuáles fueron las razones de la Cámara Federal para llegar a esta conclusión? El 1 de diciembre pasado, el juez de Dolores Martín Bava había dicho que “las acciones supuestamente cometidas -de obtención de información y producción de inteligencia- buscaban en definitiva influir en la situación política e institucional del país, y en especial en la opinión pública y la gestión política del gobierno de ese momento”. En aquel momento, Bava hizo hincapié en que “el entonces Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, se reunió por primera vez con las y los familiares de los tripulantes del ARA San Juan el 20 de noviembre del 2017; es decir, a solo cinco días de la desaparición del submarino 64.” y aseguró que a partir de ese encuentro comenzó “el espionaje ejercido contra los familiares de los tripulantes del ARA San Juan”.

En sus palabras, “de una u otra manera la responsabilidad de los entonces directivos de la AFI en esta cuestión resulta ser evidente”. Para el magistrado, esas acciones buscaban influir en la situación política e institucional del país, puntualmente respecto a los reclamos que realizaban los mismos por el hundimiento de dicho submarino y la consecuente muerte de sus familiares, como así también apuntaban a conocer sus actividades, los lugares donde se reunían, sus datos personales y los de su entorno, como la identificación de sus referentes”.

A contrapelo de esa interpretación, la Cámara Federal porteña repasó los términos de la ley de inteligencia y el decreto de creación de la AFI, en 2015 durante el fin del Gobierno de Cristina Kirchner, y subrayó que “las actividades de inteligencia están llamadas a preservar la vigencia e integridad del orden constitucional” en post de “la defensa nacional, la seguridad interior y la seguridad del Estado Nacional”. Y en ese sentido se subrayó: “La inteligencia es una función estatal tan esencial como sensible. Su existencia está justificada por la necesidad de preservar la integridad de la Nación”.

“Frente al tema a decidir, corresponde destacar la figura del Presidente de la Nación, a cargo del Poder Ejecutivo, quien entre sus diferentes atribuciones es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país (cfr. art. 99 de la Constitución Nacional). Así, al margen de estas atribuciones funcionales, puede afirmarse que su misma investidura lo coloca en una situación que conforme la regulación aplicable prioriza su seguridad como titular de uno de los poderes del Estado”, se añadió

Informe hecho sobre las víctimas
Informe hecho sobre las víctimas del ARA SAN JUAN -

El fallo analizó lo que se llama “los tres anillos” que realiza el área de Avanzada Presidencial para coordinar las acciones necesarias en la previa a una visita presidencial. “La presencia de la AFI resultaba funcional-complementaria al organigrama destinado a la seguridad de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo y se constataba –como mínimo- con antelación y durante la realización de los actos o visitas presidenciales”, se afirmó.

Al analizar los informes elaborados en la base de Mar del Plata, la Cámara Federal afirmó que “la recolección de información tuvo su razón de ser y se encontró justificada por riesgos que son inherentes a la protección presidencial y/o la seguridad interior”, detalló que fueron elaborados “siempre en fechas cercanas a la asistencia del Presidente a actos públicos y coincidieron con su estadía en la ciudad de Mar del Plata a tal efecto”. Otros, en tanto, “enmarcados en la seguridad de un objetivo militar (seguridad interior), reportan alertas frente a concentraciones en la entrada de la Base Naval de Mar del Plata”.

“En concreto, el panorama expuesto plantea una situación de coyuntura que difiere de la hipótesis criminal imputada. Los informes que conforman los hechos de reproche, se evidencian claramente como actividades tendientes a preservar las instituciones constitucionales –entre las que se encuentra la figura presidencial y/o la seguridad interior-. Ello, frente a cualquier riesgo, como por ejemplo la supervisión de movilizaciones que podían circundar las visitas presidenciales y/o los acercamientos a su figura y/o a su residencia, todo lo cual resulta atendible dentro de los propósitos que inspiran a la inteligencia en este ámbito”, se añadió.

Parte de las pruebas sobre
Parte de las pruebas sobre los informes de familiares de las víctimas del ARA San Juan

La Cámara Federal también sostuvo que “los informes referenciados se advierten a simple vista como observaciones de campo absolutamente superficiales, que en ningún momento afectaron la vida privada de particulares”. “El accionar se desplegó en lapsos temporalmente inmediatos y delimitados a eventos concretos que estaban directamente relacionados con cuestiones de seguridad presidencial y/o de seguridad interior. Entonces, el escenario constatado demuestra el fin permitido enmarcado en la normativa regulatoria de la AFI de los informes materia de investigación y descarta categóricamente la hipótesis criminal en cuanto a que se hubieren promovido por motivos de raza, fe religiosa, acciones privadas, pertenencia gremial, política, etc. o para buscar influir en la situación política, institucional y social”, resolvió el fallo. Se descuenta que las querellas buscarán revertir esta interpretación en la Cámara Federal de Casación Penal.

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