
Diputados de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para modificar la Ley de Fueros, ya que consideran que “no puede haber inmunidad” para los dirigentes políticos. En concreto, buscan que se modifique el artículo que impide que la Justicia realice un allanamiento a los investigados que se desempeñan en el Poder Legislativo, como fue el caso del ex ministro de Planificación Julio De Vido.
La medida fue presentada por el diputado Gerardo Milman, acompañada por Pablo Torello, Héctor Stefani y José Núñez. “Mantener este régimen de inmunidades es visto por nuestros conciudadanos como un régimen de impunidades y es algo que debemos cambiar para que la política siga siendo una herramienta de cambio y no un estamento de privilegiados que están más allá de la justicia”, expresaron los impulsores.
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La iniciativa pretende modificar el artículo 1° de la ley 25.320 y quitar el impedimento de “ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores y la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara”.
Milman ejemplificó su postura con el conocido caso de Julio De Vido que “amparado en sus fueros pudo evitar el allanamiento a su domicilio cuando se lo acusó de enriquecimiento ilícito”. Y agregó que “estamos dando un mensaje claro a la ciudadanía de que no vamos a propiciar ningún privilegio más allá de aquellos que están establecidos por nuestra constitución y que no es potestad nuestra modificarlos per se”.
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Para reforzar la idea, citó palabras de Elisa Carrió, quien había afirmado que “si las inmunidades son expresas en la Constitución para los legisladores, no puede haber inmunidades implícitas para el resto de los funcionarios y magistrados. En la Argentina es preciso subrayar lo obvio: el vicepresidente integra el Poder Ejecutivo, no el Poder Legislativo”.
“Más allá de su rol de presidente del Senado, está claro que no ha sido elegido legislador. Incluso, para el caso de llevarse adelante la acusación en juicio político contra el presidente de la Nación, el Senado sería presidido por el presidente de la Corte Suprema, y ello no convierte en senador a un magistrado”, agregó la dirigente de la Coalición Cívica.
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Según el proyecto presentado, el artículo 1° de la ley 25.320 debería quedar redactado de la siguiente manera: “El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador no concurriera a prestarla, el tribunal deberá solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador sujeto a desafuero no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión”.
“El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles”, sostiene.
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