
La Cámara Federal de Córdoba ordenó revocar un sobreseimiento y seguir investigando penalmente a un docente universitario por sus dichos antisemitas en una clase. “Le regalo mi aguinaldo al que encuentre un judío pobre”, había dicho el docente y luego se preguntó: “¿Qué es lo que tienen los judíos para ofrecer?” Y se respondió a sí mismo: “Ni más ni menos que plata”. Una alumna grabó la clase virtual, lo difundió y la DAIA radicó una denuncia penal.
En primera instancia, el juez Alejandro Máximo Sánchez Freytes había considerado en febrero pasado que las palabras de “Esteban Lizondo, en el marco de una clase virtual de la carrera universitaria de Relaciones y Comercio Internacional de la Universidad Siglo 21, no alcanzan para configurar” un delito. Según planteó, el docente “habría emitido un discurso informal, con un vocabulario sustancialmente inapropiado, desafortunado y hasta hiriente para integrantes de la comunidad judía, pero que no alcanza a configurar una conducta merecedora de reproche penal, en los términos de la figura delictual que se le endilga”.
“No resulta recomendable recurrir a la vía del derecho penal para restringir, alterar o cercenar el ejercicio de derechos fundamentales como lo es la libertad de expresión, en el caso, el discurso académico, porque en el afán de tutelar extremadamente la sensibilidad social se corre el peligro de reducir indebidamente los márgenes del disenso público y democrático”, opinó.
Sin embargo, la fiscalía apeló al sostener que “las expresiones vertidas en el contexto de la clase de política internacional impartida por Lizondo configuran delitos toda vez que fomentan la persecución y odio de un colectivo de personas a causa de su religión”. Y aseguró que el error consiste, esencialmente, en sostener que el contenido de las expresiones carece de idoneidad para “incitar a la persecución y al odio”. Resaltó así que “la libertad de expresión no es incompatible con la represión de evidentes excesos y que encuentra sus límites en un punto de inflexión que es la discriminación”.
“La justificación de que las manifestaciones fueron sacadas de contexto discurre en que cualquiera sea el contexto en que dichas expresiones sean vertidas implicarían, cuanto menos, una ofensa, un menoscabo a la dignidad de los integrantes de cualquier comunidad a la cual haya hecho referencia, judía en este caso”, se añadió.
Los abogados de la DAIA también apelaron. “Lo que se juzga es un hecho específico y no la ideología del imputado, la forma de brindar sus clases o su idoneidad como profesor. A ello, agregó que de las probanzas de autos se evidencia que el mensaje efectuado por el docente fue perfectamente recibido por sus destinatarios ya que todos entendieron que no existen judíos pobres y que lo ocurrido en el Holocausto Nazi fue consecuencia del dinero que detentaban los judíos. Ello, teniendo en consideración las respuestas efectuadas por los alumnos al contestar expresiones tales como ‘es su culpa’ (por lo ocurrido en el Holocausto nazi)” . El docente también pronunció frases como “Anda a pelearle plata a un judío”, que no hay judíos pobres, que lo que tiene un judío para aportar es plata, o “se les inculca desde pequeños el poder ahorrativo, en las escuelas”.
Según se planteó, las pruebas obrantes en autos permiten determinar “indefectiblemente que las expresiones del imputado fueron antisemitas, discriminatorias, agresivas e incitan al odio”. Y se añadió que “son los mismos testigos que son tenidos en cuenta para sobreseer a Lizondo los que responden a sus preguntas con más mensajes de odio, circunstancia que evidencia la potencialidad de daños de las expresiones vertidas”.
Al analizar la cuestión, los jueces Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro analizaron la cuestión. En su voto, el juez afirmó que “el derecho a la libertad de cátedra encuentra su límite en la obligación que recae sobre el docente de evitar declaraciones apresuradas, no verificadas o exageradas, contrarias a la dignidad o que contenga discurso de odio”. Y advirtió que “de la transcripción efectuada precedentemente surge que el encartado Lizondo habría propiciado comentarios discriminatorios y estigmatizantes en relación a la comunidad judía y respecto a los motivos que determinaron el surgimiento del Holocausto, los cuales lograron conmover e incitar el ánimo de sus interlocutores, quienes comenzaron a hacer comentarios y acotaciones en el mismo sentido prejuicioso.”
“Así, entiendo que el discurso emitido por el docente Elizondo habría tenido el poder de incentivar y alentar la discriminación de los judíos, haciendo falsas afirmaciones sobre su poder adquisitivo, las razones que llevaron al holocausto y propiciado una serie de adjetivos estigmatizantes, negativos y discriminatorios.”, dijo
Y añadió: intentar caratular los dichos del imputado Lizondo bajo el rótulo de su derecho de libertad de expresión y de cátedra, no justifica su proceder por el contenido y alcance de su mensaje, toda vez que a partir del mismo se han traspasado –de manera evidente- los límites de dicha garantía”.
La Cámara Federal afirmó que “los dichos del docente tuvieron efectiva repercusión en los alumnos, la cual fue aumentando a medida que transcurría el diálogo entre ellos y habría culminado en comentarios antisemitas, discriminatorios y estereotipados respecto a los judíos, tanto de parte del docente como de algunos de los estudiantes”. En esa conversación, se resaltó, “todos hacen afirmaciones falaces, descalificantes y estigmatizantes respecto a los judíos, a la vez que se ríen, burlan y discriminan a éstos, teniendo como único fundamento su religión”.
“Considero que las manifestaciones vertidas por Esteban Andrés Lizondo en la clase virtual del día 19.6.2020, de conformidad a la prueba rendida, lejos de presentarse atípicas o penalmente irrelevantes, encuadran en la definición de antisemitismo y deben ser consideradas como un estímulo al odio, persecución y discriminación en razón de la religión, direccionado a la comunidad judía”, afirmó.
Para la Cámara, “existen pruebas suficientes que, valoradas en conjunto, permiten afirmar la configuración del delito previsto en el art. 3, segundo párrafo de la ley 23.592, cometido presumiblemente por el encartado Esteban Andrés Lizondo. Por todo ello, postulo la revocación del auto de sobreseimiento” dictado en febrero el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, “debiendo el Instructor emitir nuevo pronunciamiento sobre la situación procesal del imputado, de conformidad a la valoración probatoria e interpretación legal efectuada”.
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