
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la primera condena dictada en el fuero federal por el delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general mediante el empleo de residuos peligrosos. Se trata de un empresario que tiraba efluentes líquidos grasosos con restos orgánicos al arroyito El Salto de Aldea Brasilera. Además, quemaba a cielo abierto restos de animales y esa acción liberaba dioxinas y furanos, considerados ecotóxicos con daño a la salud pública
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Elías Mocarbel contra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná respecto del nombrado en orden al delito de contaminación del agua, suelo y ambiente en general, de un modo peligroso para la salud y mediante el empleo de residuos peligrosos.
Mocarbel, al momento de los sucesos investigados, era socio gerente de la firma “Mocarbel SRL”, empresa dedicada a la fabricación de jabones, detergentes, aceites y grasas de origen animal, como al procesamiento de su carne con la elaboración de sub productos cárnicos y la fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales.
En la causa se comprobó que la empresa “Mocarbel SRL”, durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 2014 y el 1 de julio de 2017, derramó efluentes líquidos sin tratamiento y por fuera de los límites legalmente permitidos en el arroyo El Salto que se comunica con el río Paraná.
Asimismo, se acreditó que quemó a cielo abierto y sin ningún tipo de tratamiento residuos sólidos industriales tales como restos de animales, sus cabezas, huesos, pelos, cueros y grasas liberando tóxicos en contacto con el aire y acumuló y enterró en suelo natural desechos industriales correspondientes a animales muertos (bovinos); todo ello sin ningún tipo de autorización, habilitación o certificado de aptitud ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos. Ese accionar, dijo la sentencia, produjo la contaminación de un modo peligroso para la salud del suelo, el agua y el ambiente en general.
En el Ministerio Público Fiscal (MPF) se basaron en pericias de la Policía Federal Argentina e informes de la Secretaría de Ambiente de la provincia. Los fiscales Candioti y Leandro Ardoy habían solicitado una pena de 5 años y 2 meses de prisión. Para los fiscales fue clave demostrar que Mocarbel actuó a sabiendas de que estaba cometiendo un ilícito y contaminando el ambiente. Para esto, las pruebas son contundentes: en mayo del 2014 una inspección de la Secretaría de Ambiente advirtió que cambie la conducta; en junio y octubre del mismo año constataron que la situación continuaba y advirtieron al empresario.
Pero es clave la firma de un acta acuerdo en diciembre del 2014 donde Mocarbel se comprometió a cesar su actividad ilícita y esto implica para los fiscales un reconocimiento de que antes estaba cometiendo delito. A pesar de este acta, en 2015 la Policía Federal Argentina (PFA) vuelve a comprobar contaminación y en 2016 se realizó un estudio en el aire y se determina el daño.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a Jorge Elías Mocarbel a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e impuso al nombrado el cumplimiento de una serie pautas de conducta. Ahí figura la realización de un curso sobre el cuidado del ambiente y la realización de tareas comunitarias por el lapso de dos horas semanales y por el término de dos años a favor de la municipalidad de Aldea Brasilera o cualquier institución de dicha localidad. El fallo advierte que si no pudiera realizar esas tareas tenía que “efectuar la donación de lo estipulado en el convenio que rige para los trabajadores de su fábrica, por el valor de dos horas semanales por el término de dos años, a los fines de la reparación del medio ambiente”.
Por unanimidad, los jueces de la Sala IV del máximo tribunal penal de la Nación resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mocarbel y confirmaron la condena impuesta al nombrado. En sus votos, los tres magistrados coincidieron en la importancia de proteger el ambiente en tanto su lesión afecta la salud tanto de las generaciones actuales como de las futuras. Ello, con sustento en el art. 41 de la Constitución Nacional, el Derecho Internacional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.
En su voto, el juez Borinsky destacó la íntima relación que existe entre el ambiente y la salud y explicó que “en el caso del delito ambiental, por cuanto el entorno natural, la biodiversidad y recursos vitales como el agua constituyen presupuestos existenciales: la vida misma de los seres vivos, actuales y futuros depende de su existencia en condiciones aceptables. A partir de allí, centrados ya en el ser humano, mientras mayor sea la preservación en equilibro con un desarrollo sostenible, mayor será la calidad de vida”.
Por otra parte, y en línea con lo planteado por Ricardo Lorenzetti en su obra El nuevo enemigo, el colapso ambiental, cómo evitarlo, el juez Javier Carbajo consideró que el desarrollo nunca puede ser ilimitado y que es necesario tener una guía de los bienes en juego y los valores comprometidos. “Este es el rumbo a seguir en la coyuntura, delineado con acierto por Ricardo Lorenzetti en su reciente obra”, sostuvo el juez de Casación.
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