
Tras la primera jornada de la audiencia convocada por la Corte Suprema de Justicia en el caso de Natalia Denegri contra Google los “Amigos del Tribunal” expusieron sus argumentos respecto del conflicto planteado a partir del reclamo de la modelo y productora, esto es la colisión entre el derecho al olvido y la libertad de expresión.
La causa se inició por una demanda promovida por Denegri en la que reclamó que la Justicia le ordene al buscador de internet que elimine enlaces a contenidos de su pasado mediático en el caso Cóppola. Para eso invocó el llamado “derecho al olvido”. La pretensión tuvo acogida favorable en la primera instancia aunque de manera parcial. Y en esa oportunidad el juez Hernán Pagés señaló el criterio restrictivo que debe tener en cuenta el juzgador al momento de resolver este tipo de cuestiones a fin de no lesionar un derecho protegido por la Constitución Nacional como es la libertad de expresión. Es así que sostuvo “creo prudente apreciar que la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su respecto no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado.”
En la audiencia de este jueves los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda escucharon los argumentos de los 12 “amigos del tribunal” presentados en el expediente.
En primer término expuso la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Rosa Muiños señaló que el derecho al olvido no podría aplicarse ante casos de especial relevancia histórica, casos de corrupción, que involucren al ejercicio de la función pública o situaciones de especialísima trascendencia. Para Muiños la baja de contenidos sería procedente cuando no se pongan en riesgo los derechos de otras personas. Además le pidió a la Corte que al momento de dictar sentencia incorpore la perspectiva de género.
El siguiente orador fue Carlos Laplacette en representación de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa). El letrado puso de relieve la preocupación y el rechazo de la entidad con los criterios de resolución expuestos en las sentencias dictadas en esta causa. Asimismo, señaló una diferencia muy marcada entre los casos que suelen citarse como ejemplos del “derecho al olvido” y el reclamo de Denegri. En ese sentido afirmó “aquí se trata de información periodística relativa a una persona pública que partició en programas informativos, de entretenimientos y que sigue siendo una persona pública.” Y agregó “esas diferencias con los casos europeos se agigantan en un sistema como el argentino que, por distintos motivos jurídicos e históricos, ha hecho de la memoria y de la memoria colectiva una virtud y si se quiere hasta un derecho.”

También sostuvo que el derecho al olvido puede traer consecuencias para el ejercicio de la libertad expresión, de prensa y de información, para el debate público y la vigencia efectiva del sistema democrático.
Por un carril similar transitó la exposición de Silvana Giudici de la fundación LED - Libertad expresión + democracia. Argumentó que el bloqueo o eliminación de contenidos que pretende la actora afecta de manera manifiesta la libertad de expresión, puesto que implicaría seleccionar en forma previa cuáles contenidos deben circular libremente por internet, lo que importa un grave deterioro a la libre circulación de información. Además señaló que la información que se pretende sea olvidada es de interés público, se corresponde con personas públicas y el derecho al olvido es una excepción extrema equiparable a la censura.
En ese mismo sentido se pronunció Hernán Gullco, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). “La actora era una figura pública en el momento de los hechos porque voluntariamente se había expuesto a los reflectores de la opinión pública y lo sigue siendo ahora”, dijo Gullco. Y añadió “el tema vinculado con el llamado caso Cóppola sí tenía interés público lo cual fue reconocido tanto en primera instancia y en Cámara.” El letrado se preguntó si el tema tenía interés público, si la información como tal lo tenía ¿por qué los videos no lo tendrían también?. “Se trata de una personalidad pública en un tema que tiene interés público y, además, no existe en el sistema jurídico argentino una ley que regule el derecho al olvido”, dijo Gullco.
Abogados que asistieron a la audiencia comentaron que el caso estuvo “mal elegido”. Todos los tribunales que optaron por casos para tratar el tema del “derecho al olvido” se basaron en personas desconocidas, particulares que tenían un legítimo derecho a su privacidad. Sin embargo, en el caso de Denegri, “es evidente que es una persona pública que, además, se expuso a sí misma en los medios y ganó fama con ellos”, sostuvieron.

Los profesionales consultados coincidieron en señalar la “falta de experiencia” de Horacio Rosatti, que como presidente del máximo tribunal es quien toma los casos. “Existe un deseo de protagonismo personal, porque eligió un caso que diera notoriedad en los medios, aún cuando luego sea difícil para dictar sentencia”, añadieron.
Los letrados también criticaron la introducción de Rosatti exhortando a que “hablen claro”. “Es una falta de respeto, sobre todo porque hace muchos años que eso es algo admitido en todas las exposiciones en las múltiples participaciones de los amigos del tribunal”, se quejaron.
Tras el cuarto intermedio, la audiencia continuará este viernes con la palabra de los abogados de Natalia Denegri, de Google y del Procurador.
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