
El sobreseimiento de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, de sus hijos Máximo y Florencia, y de los resto de los imputados en la causa Hotesur-Los Sauces pasó a la Cámara Federal de Casación Penal que el año que viene revisará esa decisión.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el Tribunal Oral Federal 5 aceptó la apelación que presentó el fiscal federal Diego Velasco contra los sobreseimientos para que el caso pase a Casación. Así, el expediente pasó a Sala I del tribunal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa.
El primer paso será que el fiscal de Casación Mario Villar mantenga la apelación. Luego los magistrados deberán fijar una fecha de audiencia para escuchar la postura de las partes, por lo que después quedarán en condiciones de resolver. Todo eso ya será el año que viene tras la finalización de la feria judicial de enero.
No será la única causa que la Sala I deba resolver sobre Cristina Kirchner. También tienen el expediente por la firma del memorándum de entendimiento con Irán en el que la vicepresidenta fue sobreseída. Además, los mismo jueces de Casación sobreseyeron a la ex presidenta en la causa de dólar futuro. Y por mayoría -con los votos de Barroetaveña y Petrone y la disidencia de Figueroa- confirmar la validez de la declaración de los arrepentidos en la causa de los cuadernos de la corrupción, otro de los expedientes en los que Cristina Kirchner está elevada a juicio oral.
El TOF 5, por mayoría de sus integrantes, sobreseyó el 26 de noviembre a la vicepresidenta, a sus hijos, y a otros acusados del caso, entre ellos los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián De Sousa, por el presunto lavado de dinero en el alquiler de hoteles y propiedades de la familia Kichner.
El fiscal Velasco apeló esa decisión y pidió que se haga el juicio oral y público. Velasco fue duro con los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, los dos que votaron por los sobresimientos: “han devastado años de investigación, de recopilación de prueba de difícil obtención, de labor extenuante de distintos actores del Ministerio Público Fiscal frente a personas que ostentan un gran poder político y económico, sin siquiera darle a esta parte la posibilidad de debatir todas las cuestiones en un plano de mayor transparencia e igualdad, para que la sociedad toda pueda obtener del Poder Judicial de la Nación a través del método normal y natural de culminación de un proceso (sentencia luego del juicio) y no a través de un método anormal y simplemente formal, la definición de una causa en donde se ha investigado entre otras cosas el posible lavado de dinero llevado adelante por quienes ocuparon la Primera Magistratura de la Argentina durante más de 12 años, sobre todo teniendo en cuenta que en apenas 2 meses el proceso estaría en condiciones de iniciar el debate oral y público”.
Por su parte, la Unidad de Información Financiera, un organismo del gobierno nacional que es querellante en la causa, no apeló el sobreseimiento de la causa y así lo avaló.
Los jueces Obligado, Adriana Palliotti -quien había votado por rechazar los sobreseimientos- y Fernando Canero, quien entró al TOF 5 en reemplazo de Grünberg, aceptaron la apelación que presentó Velasco y otros acusados, quienes no fueron sobreseídos.
“En lo que respecta al remedio procesal planeado por la Fiscalía vale decir que, la resolución recurrida se encuentra dentro de las comprendidas en el art. 457 del C.P.P.N -conforme se desprende del punto I de las resultas-, como así también que, a entender del Señor Fiscal se presentan en este caso los motivos normados en los incisos 1° y 2° del art. 456 del Código de rito”, señalaron los magistrados en su resolución de hoy a la que accedió este medio.
“Así las cosas, corresponde destacar que los recurrentes han cuestionado la interpretación asignada por el Tribunal a normas constitucionales, lo que ocasionó un resultado desfavorable a su posición, lo cual indica que, en el caso sub examine, se presentan intereses federales contradichos, imponiéndose así la necesidad de abrir la discusión casatoria para que se dirima la cuestión planteada; debiéndose en consecuencia y a dichos efectos, elevar las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal”, concluyeron.
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