
En un fallo dividido, la Cámara de Casación rechazó excarcelar al empresario Alberto Samid, que deberá seguir cumpliendo con la prisión domiciliaria por una condena a cuatro años. El tribunal rechazó un recurso de la defensa del empresario contra un fallo del Tribunal Oral en lo Penal Económico 1, que hace dos semanas también había rechazado un pedido de excarcelación.
“Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Alberto Samid”, votaron los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo. En cambio, la jueza Angela Ledesma opinó lo contrario.
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Samid tiene una condena de cuatro años de prisión por una asociación ilícita que evadía impuestos en la comercialización de carnes. La causa se inició en 1996. La acusación por la evasión prescribió por el paso del tiempo y no formó parte del juicio. Esa condena sigue bajo revisión de la Corte Suprema.
Tras un paso breve por el penal de Ezeiza, en junio de 2019 recibió la prisión domiciliaria por su estado de salud y en noviembre de 2020 fue autorizado por el TOPE 1 a trabajar los lunes, miércoles y viernes de 9 a 13 horas en el Mercado Central.
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En junio de este año, luego de ser sorprendido por varias mujeres en una parrilla de Ramos Mejía, la Justicia decidió revocarle ese beneficio. Sin embargo, los jueces Luis Gustavo Losada, Diego García Berro e Ignacio Carlos Fornari votaron de manera unánime para que Samid permanezca en su casa.
Cuando ocurrió el escándalo, el empresario de la carne aseguró que ese día había ido al Mercado Central pero había un paro. Luego dijo que había ido a la parrilla donde lo encontraron almorzando porque había recibido un pedido de mercadería. La parrilla lo desmintió. A través de un certificado médico, también adujo haber tenido un un “estado confusional” por lo cual no comprendió lo que sucedía.
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A comienzos de este mes, la defensa de Samid pidió la excarcelación ante el TOPE 1, que se la negó apenas 24 horas después. Uno de los jueces destacó que el empresario incumplió con sus obligaciones procesales en dos oportunidades: “En primer lugar, su fuga en pleno debate con destino a Belice lo que motivó su captura internacional, la solicitud de extradición y vuelta al país para la continuación del mismo. Segundo, el manifiesto incumplimiento de las obligaciones que hacían a sus salidas laborales al concurrir a un lugar público fuera de toda autorización, hecho que motivó precisamente la revocación de tales beneficios”.
Efectivamente, Samid se fugó en 2019 cuando estaba terminando el juicio: salió del país el 24 de marzo rumbo a Paraguay. De allí tomó un avión a Panamá el 26 y otro a Belice. La Justicia le dictó la prohibición de salida del país el 27 de marzo y el 3 de abril de ese año ordenó su captura nacional e internacional porque no se presentaba a las audiencias del juicio. Finalmente fue arrestado por Interpol.
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Su abogado apeló el rechazo de la excarcelación argumentando que era un fallo arbitrario y que el empresario está cerca de cumplir los 74 años de edad y padece problemas de salud.
Sin embargo, la Sala IV de Casación no hizo lugar a ese recurso. “En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317, inc. 5 del CPPN) solicitada en favor de José Alberto Samid”, dijeron los jueces Borinsky y Carbajo.
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Y agregaron: “En su impugnación, la defensa no ha cumplido con la carga de fundar adecuadamente su crítica, sino que, por el contrario, sus cuestionamientos evidencian una disconformidad con el temperamento adoptado por el a quo, extremo que, lejos de brindar sustento a su pretensión, sella negativamente su suerte”.
En cambio, la jueza Angela Ledesma votó por aceptar el recurso de casación.
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