Pasaron casi 20 años. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes las condenas dictadas en juicio oral contra los responsables políticos de la represión del 19 y 20 de diciembre de 2001, que precedió a la caída del Gobierno de Fernando De la Rúa y sumergió a la Argentina en una de sus más graves crisis institucionales de su historia.
El fallo ratificó la condena al ex secretario de Seguridad Enrique Mathov a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y al ex jefe de la Policía Federal Rubén Santos a 3 años y 6 meses por homicidio culposo de tres personas. Sin embargo, esos ex funcionarios no irán presos porque todavía les queda la posibilidad de intentar llegar a la Corte Suprema de Justicia.
Las defensas intentará un recurso extraordinario ante Casación para lograr acceder al máximo tribunal para revertir esta decisión. La defensa de Mathov planteó además que la causa ya está prescripta y que se violaron los plazos razonables para la causa. De acuerdo a la regla que funcionaba hasta ahora en el primer piso de Comodoro Py, con el el rechazo de ese recurso extraordinario, el tribunal oral podía ordenar su detenciones, como ocurrió con el caso de Once. Sin embargo, en los últimos años, algunas interpretaciones al respecto fueron cambiando. Y en febrero pasado, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal determinó la implementación de seis nuevos artículos, entre los cuales figura una sentencia condenatoria sólo quedará firme y podrá ser ejecutada cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales de revisión. Habrá que ver qué pasa en este caso cuando llegue ese momento.

Cinco manifestantes fueron asesinados en la zona de Plaza de Mayo, y otros cientos resultaron heridos. En el país, los muertos pasaron las tres decenas. Fernando de la Rúa fue sobreseído. En 2016, el Tribunal Oral Federal 6 condenó a cuatro años y nueve meses de prisión a Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad Interior del gobierno, y a cuatro años a Rubén Santos, ex jefe de la Policía Federal Argentina (PFA), por ordenar y dirigir la represión policial. El tribunal también condenó a Norberto Gaudiero y Raúl Andreozzi por sus responsabilidades en el operativo y a otros cinco funcionarios policiales. También absolvió a otros seis policías y sobreseyó a otros dos.
En ese juicio, por primera vez, el Poder Judicial consideró que los funcionarios políticos son penalmente responsables de las consecuencias que tiene la orden de reprimir una protesta social.
Sin embargo, a instancias de Casación, esas penas fueron reconsideradas y las condenas quedaron fijadas en tres años y medio para Santos y cuatro años y tres meses para Mathov como responsables de las muerte de Gastón Riva, Diego Lamagna y Carlos Almirón”, y las heridas a otra veintena de manifestantes que protestaban por la situación social y el Estado de Sitio decretado por el ex presidente Fernando De la Rúa.

Al ex subcomisario Carlos José López se lo encontró “coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio en agresión (por la muerte de Alberto Manuel Márquez) en concurso ideal con lesiones en agresión” y se lo condenó a 5 años y nueve meses de cárcel. La sentencia también impartió condenas al ex director general de Operaciones de la Policía Federal Norberto Gaudiero, a tres años; y Víctor Manuel Belloni Víctor Manuel Belloni, a dos años y nueve meses pero en su caso sólo por el delito de “abuso de armas”.
Esa resolución también fue apelada en Casación. Todos las posiciones quedaron expuestas en una audiencia por zoom que se hizo a principios de noviembre. Las defensas habían apelado la condena: pidieron que se declare la nulidad de las penas resueltas por el Tribunal Oral, o en todo caso, se reduzcan para que sean de cumplimiento condicional y evitar que los exfuncionarios queden presos.
En la causa está probado que Mathov ordenó despejar la Plaza de Mayo. Así, transmitió la orden al comisario Rubén Santos. El mismo lo admitió. La noche anterior la policía había reprimido a los manifestantes que pedían la renuncia de De la Rúa. El secretario de Seguridad estaba preocupado porque el entonces presidente tenía que ingresar a la Casa Rosada y la protesta parecía descontrolarse. Había saqueos en distintos puntos del país. Se declaró el Estado de Sitio.
Las imágenes de la represión forman parte de la memoria colectiva de los argentinos. En los alrededores de la Plaza de Mayo fueron asesinados Fernando “Petete” Almirón, Gustavo Benedetto, Gastón Riva, Diego Lamagna y Alberto Márquez.

“Mathov actuó sin el conocimiento propio del dolo, fue un delito imprudente”, sostuvo su abogado. “Hace 20 años que está penando por este proceso. Mantuvo su vida paralizada hace 20 años por esta acusación” dijo el abogado de Jorge Valerga Aráoz. Su defensor reclamó que se atendiera a la pena natural que ya sufre.“Está sometido al escarnio público, es hostigado por medios de comunicación masiva cada vez que se evoca el 20 de diciembre”, señaló. El ex funcionario radical estuvo seis meses preso.
Santos, por su parte, también clamó inocencia. “Actuó convencido de estar actuando a derecho”, sostuvo la defensa. La justicia no tuvo en cuenta que todo se dio “en un contexto único, sin precedentes”. ””Ya se ha castigado bastante a Rubén Jorge Santos por cumplir su deber el 20 de diciembre de 2001″, agregó la defensa.
La querella, encabezada por el CELS, en nombre de tres fallecidos, reclamaba ratificar la resolución e incluso, en algunos imputados, agravar su condena. “¿Bajarle más la pena a los acusados? Me resulta difícil de explicar a las víctimas. Es como decirles que la salud de ellas no valen o valen menos”, había dicho Rodrigo Borda en esa audiencia.
En un fallo de 55 carillas, los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Angela Ledesma resolvieron confirmar la sentencia. “No se advierte, ni las partes han logrado demostrar una hipotética arbitrariedad en los fundamentos del tribunal de sentencia al mensurar las sanciones, desde que los jueces desarrollaron los motivos por los que, en cada caso, correspondía alejarse de los mínimos previstos en las escalas penales”, sostuvo el fallo.
En su voto, Petrone afirmó que “los sentenciantes han brindado adecuados y suficientes fundamentos a la hora de determinar las penas a imponer a los encartados, han decidido el monto de las mismas dentro de los límites previstos para los delitos imputados de acuerdo a la ley vigente al momento de su comisión, evaluando en forma adecuada las pautas mensurativas de la pena, todo lo cual me lleva a concluir que las objeciones invocadas por las defensas sólo resultan la expresión de su disconformidad con las sanciones finalmente impuestas”.
Según expresó, “las penas impuestas resultan proporcionales a las circunstancias objetivas y subjetivas de los sucesos investigados, el grado de culpabilidad, magnitud de los injustos cometidos por los imputados y la afectación de los bienes jurídicos involucrados”.
Pero al pedido de la querella para agravar las penas, Casación también le dijo que no. “La parte querellante pretende que se asigne ahora una pena mayor, sólo basándose en la gravedad del injusto y en la concurrencia material de los tipos penales asignados, pero sin atender y ponderar las condiciones personales de los acusados en la forma que lo hiciera el sentenciante”, se señalo.
Barroetaveña afirmó: “se han examinado en cada uno de los casos aspectos objetivos y subjetivos, y discernido atenuantes y agravantes, para, a partir de la concepción que señaló esta Sala en su anterior intervención a este respecto, establecer un monto de pena dentro de los márgenes que prevé la escala penal prevista por las figuras por la que resultaron condenados”. Ledesma, por su parte, afirmó: “Sellada la suerte de las vías deducidas, sólo he de puntualizar que, por aplicación de cuanto disponen los artículos 458 y 460 del CPPN, considero que la vía interpuesta por la querella resulta inadmisible”.
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