El 12 de marzo de 2019 dos policías detuvieron a un Volkswagen Golf en la avenida Rivadavia al 6300 a una cuadra de la Plaza Flores. Fue entonces que los agentes de la Policía de la Ciudad cotejaron los documentos de los dos hombres que viajaban en el auto y se determinó que uno de ellos tenía una prohibición de ingreso al país hasta 2026 luego de una expulsión por haber cometido un crimen. El más joven poseía un pedido de captura vigente y una condena -había salido en libertad condicional- por un delito no excarcelable. Los hombres de nacionalidad uruguaya resultaron ser padre e hijo.
Cuando los policías revisaron el auto encontraron una mochila con USD 60.260, $ 2.450 y € 500. La mochila era del padre que viajaba en el asiento del acompañante. En el bolsillo del pantalón del hijo que conducía el auto hallaron USD 131, $ 19.000 y € 10.
A partir del hallazgo del dinero se les abrió una causa en el fuero Penal Económico por el delito de lavado de dinero. El caso quedó en manos del juez Marcelo Aguinsky quien procesó a los uruguayos luego de que se defendieran de una manera poco convincente para las autoridades judiciales.
El padre –dueño de dos puestos de diarios en el centro porteño- se hizo cargo de la mochila y trató de dejar al hijo fuera de la acusación. Explicó en indagatoria que el dinero lo tenían en efectivo porque dos familiares habían ahorrado. Cuando le preguntaron en qué banco había tenido depositado los más de USD 60.000 el hombre sorprendió con la respuesta. Aseguró que había hecho un escondite a medida en uno de los puestos de diarios que administraba. Cuando le consultaron si no temía por la inseguridad, dijo que no, ya que su kiosko “era más seguro que un banco”. Para respaldar esa afirmación dijo que en la esquina de ese puesto de diarios había policía las 24 horas, y por eso nunca tuvo temor por un posible robo del dinero. Aseguró que el dinero era de su pareja y de su hija -autorizadas formalmente a explotar los puestos de diarios- que lo fueron ahorrando de a poco y no estaba declarado. Que compraban dólares a turistas que pasaban por los puestos de diarios y que él solo los guardaba en su escondite inviolable. Explicó además que el dinero estaba destinado a la compra de un departamento. El hijo repitió la historia del ahorro hormiga de su hermana y de la pareja de su padre y solo se hizo cargo del dinero que llevaba en el bolsillo.
Aguinsky investigó la situación patrimonial de los dos imputados y de las dos mujeres que teóricamente eran las dueñas de los 60.000 dólares. Ninguno de los imputados ni las dos mujeres que según la explicación habían ahorrado el dinero tenían una actividad económica que les permitiera justificar la suma de dinero. El padre tenía antecedentes por “delitos contra la propiedad” por lo se presume que de allí podría haber salido el dinero que hallaron en la mochila.
El juez Aguinsky los procesó por el delito de lavado de dinero según lo establece el artículo 303 del Código Penal. Ese artículo señala que: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”. El juez les dictó un embargo de $ 6.000.000.
Luego del inicio de la causa el padre fue expulsado hacia el Uruguay porque había regresado a la Argentina a pesar de existir una prohibición que se lo impedía. El hijo viajó a España. Ambos fueron procesados sin prisión preventiva y permanecerán en libertad hasta el juicio. Deben presentarse en los consulados argentinos de las ciudades donde viven una vez por mes.

Los imputados apelaron el procesamiento e intentaron justificar la suma de dinero como el producido por el puesto de diarios entre 2014 y 2019. Los camaristas en lo Penal Económico Roberto Hornos y Carolina Robligio que revisaron el procesamiento señalaron que esa cifra implicaba que los cuatro involucrados en el caso sólo habían ahorrado y no gastado nada en vivir durante cinco años. También remarcaron que en la cuenta con la que se intentó justificar el dinero hallado no se consideró un departamento que una de las mujeres compró en 2018 y varios autos adquiridos por la familia.
En la confirmación del procesamiento dictado por Aguinsky los camaristas se refirieron al hecho de que el dinero se guardó en un puesto de diarios. Hornos y Robliglio señalaron que: “Si el dinero secuestrado tuviera efectivamente un origen lícito y constituyera la totalidad de los ahorros de no una sino de cuatro personas, como pretende la defensa, no resulta lógico que el mismo hubiera sido resguardado del modo en que supuestamente se hizo (dentro de un kiosco de revistas en la vía pública) pues no parece razonable que quien pretende proteger una suma de dinero significativa frente a posibles casos de inseguridad o de apoderamientos ilegales lo guarde en un kiosco de revistas, el cual, más allá de las afirmaciones efectuadas en cuanto a la ubicación de aquél, difícilmente puede considerarse un lugar seguro o de menor exposición que conservado dentro de un inmueble o de algún otro lugar que ofrezca mayores marcos de aseguramiento. Por el contrario, por la guarda de dinero en un kiosco de diarios y revistas, el mismo se encuentra expuesto a posibles casos de inseguridad o de apropiaciones como las referidas, lo que torna manifiestamente inverosímil aquella versión”.
Padre e hijo irán a juicio oral y público. Allí tal vez repitan la historia del puesto de diario como caja de seguridad a cielo abierto.
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