
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló de forma unánime la precandidatura del gobernador de Mendoza Rodolfo Suárez a senador nacional y le permitirá competir este domingo en las elecciones primarias.
La discusión versaba sobre la interpretación de la constitución de la provincia, tras una impugnación que recibió el mandatario por parte del frente Vamos Mendocinos. Allí se sostenía que Cambia Mendoza había incumplido el artículo 115 de la Constitución Provincial, que marca –entre otras cosas- que “el gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.
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El oficialismo de Mendoza ya había tenido el aval del juez federal con competencia electoral, Walter Bento. Después fue convalidado, en un fallo dividido, por Cámara Nacional Electoral (CNE). Allí los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas sostuvieron que ”es exclusivamente la Constitución Nacional la que establece los requisitos para poder ocupar el cargo de Senador de la Nación” y en consecuencia, un precandidato debe cumplir exclusivamente las prerrogativas establecidas en el artículo 55 del texto constitucional.
Cuando el caso llegó a la Corte Suprema, la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, también dictaminó por confirmar el fallo. “El precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional”, consideró.
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Al analizar el caso, la Corte ratificó que “el estado provincial no puede legislar sobre requisitos de elegibilidad de un candidato a senador nacional”
El voto mayoritario de la Corte fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton. En coincidencia pero con un voto propio se pronunció el juez Horacio Rosatti.
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Allí se sostuvo que “el agravio fundado en la supuesta naturaleza local del cargo de senador no resulta admisible, pues la Constitución Argentina no deja resquicio para la duda en cuanto a que el Senado constituye una autoridad de la Nación, que integra el gobierno federal”. Y añadió: “justamente, por tratarse de uno de los poderes del Estado Nacional, el texto constitucional establece tanto las reglas que rigen la elección de los miembros del Poder Legislativo (artículos 46, 47 y 54) así como los requisitos exigidos para ser elegido e integrar cada una de las cámaras del Congreso Nacional (artículos 48 y 55). 7°)”.
Para la Corte, “resulta evidente que la norma provincial invocada no debe ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse como senador nacional, pues los estados locales no están facultados para inmiscuirse en la organización del Estado Nacional ni en la regulación de sus instituciones. En este sentido, resulta útil recordar que el sistema federal diseñado por la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno de la Nación. Ello implica que ellas deciden sus regímenes electorales y eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, y que el gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial (artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional)”.
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En ese sentido, el fallo señaló que admitir el planteo “implicaría aceptar que las autoridades provinciales pueden invadir una atribución exclusiva que la Constitución Nacional ha puesto bajo la órbita del Gobierno Federal, en flagrante violación a las reglas de supremacía de las normas previstas por el artículo 31 de nuestro texto supremo”.
A su turno, Rosatti ratificó que “la Constitución Nacional no ha previsto expresamente como requisito de elegibilidad para el cargo de Senador Nacional que el respectivo candidato no se encuentre en ejercicio del cargo de gobernador de la provincia pertinente”, pero sugirió que “el Congreso Nacional reglamente, a través de una ley formal, otras restricciones al derecho electoral pasivo correspondiente al cargo de Senador Nacional, en la medida en que estas respeten las exigencias de razonabilidad y no discriminación”. “La inexistencia de una norma nacional expresa, constitucional o legislativa, que vede el acceso a la candidatura a Senador Nacional de quien detente en el momento un cargo como el ejercido por el precandidato impugnado, conlleva a la confirmación del pronunciamiento en crisis que rechaza la impugnación intentada”, se añadió.
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Enterado del fallo, Suárez celebró en su cuenta de Twitter el fallo de la Corte Suprema. “La Corte ha ratificado los fallos de primera instancia y de la Cámara Nacional Electoral. Lo hizo de manera unánime dándonos la razón con este planteo constitucional en relación a mi precandidatura de senador suplente”, afirmó.
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