
El próximo domingo 12 de septiembre se celebrarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el territorio nacional. Serán las primeras que se realicen en un contexto de pandemia y determinarán quiénes serán los candidatos que se presenten en las Elecciones Legislativas 2021 a realizarse el próximo 14 de noviembre.
En el caso de los ciudadanos que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, ingresando en el Registro de Infractores.
Una vez allí, primero se debe indicar el número de DNI, sexo y distrito. Una vez iniciada la gestión, se agregará la razón específica por la que no se pudo acudir a votar junto con el documento que avale el motivo.
¿Qué justificación es válida para no votar?
📌 Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
📌 Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
📌 Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.
📌 Este año, además, estarán exceptuados de votar los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de COVID o que tengan síntomas compatibles con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean contacto estrecho. La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.
📌 Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda o en la web del Registro de Infractores.
📌 Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
📌 Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
📌 Si por razones de trabajo debés estar ocupado durante las horas que dura de acto electoral (entre las 8 y 18 horas), tenés derecho a que tu empleador te autorice a concurrir a votar o a desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario u ulterior recargo de horario.

En caso de no justificar el motivo de la ausencia, los ciudadanos serán sancionados económicamente y también tendrán consecuencias administrativas.
“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección”, señala el artículo 125 del Código Nacional Electoral.
Asimismo, desde la Cámara Nacional Electoral aclararon que será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada, y en caso de no abonar la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y tendrán inconvenientes administrativos: no podrán hacer trámites durante un año (obtener el pasaporte, renovar el carnet de conducir, entre otras cosas).
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