
Las personas que viajen al exterior por razones laborales o comerciales no deberán hacer la cuarentena obligatoria al ingresar al país. Así lo dispuso el Gobierno Nacional mediante la decisión administrativa 846/2021, que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial y que reemplaza al decreto 260/20 que establecía la obligatoriedad de aislamiento por 10 días.
Para reanudar sus actividades habituales dentro del país una vez finalizado el viaje, los argentinos y los residentes extranjeros deberán cumplir una serie de requisitos:
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- Tener el esquema completo de vacunación.
- Presentar una prueba PCR realizada en las 72 horas previas al viaje, test de antígenos en Ezeiza y otras dos pruebas PCR a los 5 y a los 10 días computados desde el primer testeo, cuyos resultados deberán ser negativos.
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Actualmente, hay 13.355.013 personas (29,15% de la población) que recibieron dos dosis de alguna de las vacunas disponibles en el país contra el coronavirus. El Gobierno confía que la campaña avanzará rápidamente para completar esquemas de otras 13 millones de personas que esperan por el segundo componente.

Los pasajeros que quieran acogerse a esta medida deberán completar una declaración jurada en donde conste “el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente”.
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Las personas que se hubieran vacunado en el exterior deberán acreditarlo con el certificado correspondiente, que se adjuntará a la declaración jurada.
La medida surge luego de varios meses en donde rigieron restricciones estrictas para el egreso y el ingreso del país de los viajeros en medio de la segunda ola de coronavirus y ante el peligro de la que delta, la variante más contagiosa, se transforme en la cepa predominante de coronavirus en Argentina.
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En un principio regía un cupo de apenas 600 personas por día que podían arribar al aeropuerto de Ezeiza. El número provocó que miles de ciudadanos quedaran varados en distintas ciudades del mundo. La cifra se fue flexibilizando progresivamente en el medio de fuertes protestas de las compañías aéreas y turísticas.
El límite diario actual, que rige hasta el 6 de septiembre, es de 1700 pasajeros diarios. En la próxima etapa se habilitarán 2300 ingresos y se habilitarán aeropuertos del interior del país para vuelos internacionales (Córdoba, Mendoza y Salta).
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La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, habilitó a partir del sábado 7 de agosto la reunificación familiar, el trámite que permitió el ingreso al territorio nacional de extranjeros que sean familiares directos de argentinos y que pudieron acreditar tal circunstancia. Esta posibilidad estaba restringida desde el 28 de junio.
Además, según informaron las autoridades de Migraciones y de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en los primeros días de agosto se restablecieron los vuelos desde Chile y Brasil y se aprobaron vuelos especiales -con capacidad por encima del cupo anunciado- desde los países donde existía más cantidad de argentinos varados, que no pudieron regresar al país durante las semanas anteriores.
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La Dirección de Migraciones había difundido que, en un momento álgido de la pandemia, el incumplimiento de las cuarentenas era cercano al 40%. Con el cupo de 600 personas y más controles, la conducta de los viajeros mejoró. La baja de un 40 a un 10% en el cumplimiento de las cuarentenas obligatorias permitió frenar, en gran parte, la expansión de nuevas variantes del coronavirus, como la Delta.
La resolución completa:
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El artículo 1° de la decisión administrativa dice textualmente: “Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada. b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2) pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
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