El presidente Alberto Fernández entiende que no hubo delito en el festejo de cumpleaños de julio de 2020 de la primera dama, Fabiola Yañez, durante la cuarentena estricta.
En ese momento estaba vigente el decreto 576/2020, que prohibía los encuentros sociales en distritos que se encontraban en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), entre ellos el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Sin embargo, el jefe de Estado dice que la conducta que se le atribuye podría implicar la comisión de un delito de peligro abstracto. En este caso, como no hubo contagios de COVID-19 luego de la comida, la figura penal no se terminó de perfeccionar y por lo tanto no debe ser condenado
Infobae consultó a cuatro abogados que coincidieron que puede ser un delito de peligro abstracto pero que la discusión jurídica es otra: el jefe de estado violó una norma de comportamiento que no requiere un resultado concreto.
“Soy abogado penalista desde hace muchísimo tiempo. Y también doy clases en la facultad de Abogacía. Lo que investiga la justicia federal es lo que se llama un Delito de Peligro Abstracto. Por lo tanto, como está probado que no hubo contagios durante el brindis, no hay configuración de la figura penal”, explicó Alberto Fernández a su núcleo más cercano, según publicó hoy Infobae.
Detrás de esta postura hay una estrategia jurídica que tiene un antecedente que podría beneficiar al titular del Poder Ejecutivo. El mismo fiscal que investiga el festejo en Olivos -Ramiro Gónzalez- aplicó ese criterio en una causa que se inició el año pasado contra el ex diputado nacional Facundo Mayano por hacer una fiesta en su departamento durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
Infobae consultó a los abogados Andrés Gil Domínguez, Manuel Romero Victorica, Manuel Garrido y Jorge Rizzo: ¿el festejo el 14 de julio pasado en la quinta de Olivos es un delito de peligro abstracto?
“Puede ser que sea un delito de peligro abstracto, pero eso no importa porque lo que se castiga es la violación de una medida sanitaria dictada por una autoridad competente y que está vigente porque no fue declarada inválida”, dijo el abogado constitucionalista Gil Domínguez.
El doctor en derecho explicó: “Desde el primer decreto de necesidad y urgencia, el 297, y en los sucesivos en los que se mantuvo el aislamiento obligatorio, se estableció que si se violaba el aislamiento se tenía que hacer cesar la inconducta y debía intervenir la justicia por los artículos 205 y el 239 del Código Penal”.
“El 205 castiga si violás las medidas para la propagación de una pandemia. No se castiga si contagiás o no, sino si violás esa orden. Hay otro artículo, el 202, que castiga a quien propague una enfermedad. Esto es si tenés COVID-19 y no cumplías el ASPO. Ese artículo no violó el Presidente, sino el 205 que era si vos violabas una orden contagiaras o no contagiaras”. Y puso un ejemplo: “Es como si te dijeran que pasaste en rojo un semáforo pero como no mataste a nadie, no te cobraron la multa. Lo que se castiga es que no pases el semáforo en rojo”.

Para Romero Victorica, “es un delito de peligro abstracto”. “Pero en este caso, el peligro es violar las normas del DNU para no propagar la epidemia. Y muchos meses después ya no podemos saber si contagiaron. ¿Cómo sabemos si contagiaron, si no había un asintomático? Pero sí sabemos que violaron las medidas de sanidad, como distancia social y el uso de barbijo. Eso lo vimos El Presidente que dictó un DNU es el que no cumplió las medidas sanitarias, eso es lo básico. Permitió que gente vaya a la quinta de Olivos por algo que no estaba justificado”, razonó.
De todas formas aclaró: “Hoy el derecho es lo que dicen los jueces. Puede haber un juez que diga que no se violaron las medidas porque no se probó que nadie estaba contagiado, otro que diga que ya no se puede probar. Otro puede decir sí hay delito porque no hubo distancia social, porque no cumplieron las medidas de sanidad. Una cosa es lo que dice la ley y otra es la interpretación de la ley”. Para el abogado el caso no se debe investigar en los tribunales de Comodoro Py sino en la justifica federal de San Isidro ya que los hechos ocurrieron en Olivos, cuya jurisdicción corresponde a San Isidro.
“Es un delito de peligro abstracto. Pero justamente peligro abstracto significa que no hay que probar que se haya generado un peligro o daño concreto. Basta con acreditar, en este caso, que se incumplió con las medidas de prevención establecidas para prevenir epidemias por el propio Presidente. Ese incumplimiento es considerado en sí mismo peligroso por el legislador, independientemente de sus consecuencias concretas. Hay que tener en cuenta que está discutida su constitucionalidad en la doctrina”, opinó Garrido, penalista y ex titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (PIA).
En la misma línea, Rizzo sostuvo: “El derecho penal tipifica determinados comportamientos, por ejemplo en el caso del homicidio el que mate a otro. En este caso lo que se tipifica es el comportamiento que pusiera en peligro o violara normas sanitarias, no es el resultado lo que se castiga. El resultado está en otro artículo, que es el 202 del Código Penal, que procede a una pena mas grave”.
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