
Un juez de instrucción declaró válida la decisión del gobierno nacional de fijar un cupo de ingreso al país de 600 personas por día como medida sanitaria contra el coronavirus, principalmente por la nueva variante Delta del virus. Lo hizo al rechazar cuatro hábeas corpus que presentaron personas varadas en el extranjero, entre ellos uno que iniciaron diputados de Juntos por el Cambio.
“Sin desconocer los problemas que la situación ha generado a quienes vieron postergado su retorno al país, entiendo que la medida cuestionada no aparece como aislada, sino que por el contrario debe ser considerada como razonable y proporcionada, dada la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país y el mundo”, sostuvo el magistrado Martín Carlos del Viso en su resolución, a la que accedió Infobae.
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Los casos que se analizaron fueron los de nueve argentinos en el exterior (ocho en Estados Unidos y uno en Paraguay) que no pudieron regresar al país cuando tenían sus vuelos programados -todos la semana pasada- por la entrada en vigencia de la decisión administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete que estableció el límite de ingreso de 600 personas por día al país.
Los varados señalaron en sus hábeas corpus que la medida era inconstitucional porque limita posibilidad de ingreso al país y tres de ellos señalaron que tenían problemas de salud. Uno de los casos fue presentado por los diputados de la oposición Waldo Wolff, Luis Petri, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Cristian Ritondo y Pablo Torello por un señor varado en Paraguay y lo extendieron a todos los argentinos en la misma situación.
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Es es el primer caso judicial que se resuelve sobre la situación de los argentinos en el exterior. Pero hay más causas que están en trámite. Tres de ellas en la Justicia federal de la provincia de Buenos Aires. En uno de los casos, iniciado por el abogado José Luis España por su esposa e hija que se encuentran en Miami, Estados Unidos, la Cámara Federal de La Plata rechazó el hábeas corpus presentado pero ordenó que el caso se tramite como un amparo y quedó a cargo de la Justicia de Lomas de Zamora.
El juez Del Viso tramitó juntos los cuatro hábeas corpus que le tocaron. Señaló que los demandantes “no han logrado construir un caso concreto y serio de inconstitucionalidad, pues sus planteos se limitan a ser simples cuestionamientos que no son desarrollados debidamente, atento a la importancia de la cuestión” y que “tampoco apoyan documentadamente sus dichos en criterios científicos, clínicos, médicos y tantas otras materias involucradas en la emergencia sanitaria decretada, los cuales permitirían al menos entrar a analizar el supuesto agravio manifestado”. El fallo puede ser apelado a la Cámara del Crimen.
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El magistrado recordó que la decisión administrativa 643/2021 fue tomada por las facultades que tiene el Poder Ejecutivo y en la que “sí ha brindado suficientes y razonables fundamentos que permiten justificar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida excepcional dispuesta”. “Debemos recordar que dicha Decisión ha sido dictada dentro del contexto de emergencia sanitaria actual, vinculada a la propagación del virus COVID19, la cual con fecha del 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote como una pandemia”, agregó.
En esa línea Del Viso explicó la irrupción en el mundo de la variante Delta del virus que fue declarada de preocupación el 11 de mayo pasado por la Organización Mundial de la Salud por el aumento de la transmisibilidad que tiene como también de una reducción en la neutralización de anticuerpos.
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“Concretamente surge de los considerandos del acto que el cupo de seiscientas plazas de vuelos de pasajeros que provengan del exterior, tiene como objetivo evitar el ingreso al país de nuevas Variantes de Preocupación del SARS- CoV-2, ello en claro interés de proteger la salud de los habitantes del suelo argentino”, explicó el magistrado, y señaló que así “la limitación a la circulación no resulta en este caso incompatible con los mandatos constitucionales, por cuanto no se observa arbitrariedad ni desproporción en la actuación emanada desde el Poder Ejecutivo”.
En la resolución fueron reseñados los decretos del Poder Ejecutivo en los que se dictaron limitaciones por la pandemia y también los fallos de la Cámara del Crimen -el tribunal superior de los jueces de instrucción- en los que se rechazó otros hábeas corpus contra esas decisiones del gobierno nacional.
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El juez también señaló en el fallo que la propia decisión administrativa 643/2021 faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a permitir el ingreso al país por otros pasos fronterizos cuando se den especiales razones humanitarias. También reconoció que en los casos que se presentaron pueden estar afectados otros derechos, y no solo el de la movilidad, como la salud o el trabajo, pero que para esos supuestos no pueden ser tratados en un hábeas corpus, sino que deben tramitarse en un amparo.
“Así, entiendo que la medida cuestionada, resulta razonable y proporcional a los fines buscados, esto es, obedece a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado”, concluyó el juez.
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