
El fallo de la Corte Suprema que hizo lugar a la demanda contra el Estado nacional del jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta para cuestionar la prohibición de las clases presenciales en CABA no sólo tiene un efecto inmediato en la órbita de la Ciudad sino que también repercute en el resto de las provincias al empoderarlas para definir en sus distritos la modalidad educativa en tiempos de pandemia.
En consecuencia, si es CABA la que tiene evaluar cómo manejar la apertura o cierre de clases presenciales, de cara a la pandemia, la decisión alcanza también para otras provincias que puedan verse incomodadas con la resolución del Ejecutivo en materia escolar, señalaron fuentes judiciales. En esa lista se anota Mendoza, por ejemplo, cuyo gobierno anunció que mantendría las escuelas abiertas más allá del DNU nuevo que entró en vigencia el sábado pasado.
“La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”, recordaron en su voto los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. “El ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios coordinan sus facultades ‘para ayudarse y nunca para destruirse’”, se añadió.
En su voto, el juez Carlos Rosenkratz afirmó que se hace “inaceptable” que la pretensión “de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos”.
Más allá de ratificar el estatus de CABA al nivel de una provincia, la Corte sostiene que el Estado nacional delinea la “base de la educación”, pero debe respetar las particularidades provinciales y locales. “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, afirmó el fallo.
La Ley de Educación (Ley 26.206) establece que la autoridad que regula la concertación es el Consejo Federal de Educación. Ese Consejo dictó la Resolución 387/21 (12 de febrero de 2021) que priorizó “la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante”. Y esa decisión no fue cuestionada. “El decreto cuestionado se apartó claramente de esta legislación afectando la autonomía de la ciudad”, se sostuvo en la resolución.

“La competencia de la Ciudad de Buenos Aires no es nueva. Ya se había dicho en otros fallos -resalta ante Infobae el constitucionalista Andrés Gil Domínguez-. Sí este fallo puede servir a otras provincias para no seguir los criterios que planteó el Ejecutivo en sus DNU con respecto a las clases”.
En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti hizo una alusión a la imposibilidad de analizar judicialmente “los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no”. Añadió: “También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas”.
Eso abrió la puerta a que se se especulara si el fallo de la Corte podría también alcanzar para que los municipios fueran a la Justicia a reclamar la apertura de las escuelas en sus jurisdicciones. “Eso ya es un poco más complicado como efecto directo porque primero habría que ver cómo es la Constitución de cada provincia donde sucedan estos hechos. Pero además porque las escuelas suelen ser provinciales y no municipales”, explicó a Infobae el constitucionalista Pedro Caminos.
Otro capítulo es lo que puede suceder con los reclamos judiciales que motoricen los padres si quieren que los chicos vayan o no vayan al colegio. Lo que este fallo genera es que los padres vayan contra el que, según dijo la Corte hoy, constitucionalmente tomó la medida.
Puede haber muchas situaciones diferentes. Hay un caso que ya buscó judicializarse que ocurrió en la provincia de Buenos Aires, en donde el gobernador Axel Kicillof respaldó el criterio del presidente Alberto Fernández sobre las clases virtuales en el AMBA. Si un padre de la provincia de Buenos Aires quisiera que los colegios estuvieran abiertos, ya no tiene sentido demandar al Estado nacional. La causa terminaría transformándose en un litigio ante la Justicia provincial de cada jurisdicción. Lo mismo pasaría con un caso opuesto, si es que un padre quisiera ir a la Justicia si es que no quiere enviar a sus hijos al colegio en donde funcione la presencialidad por temor a los contagios.
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