Qué dice el fallo que ordenó que continúen las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Capital Federal resolvió este domingo que las escuelas deberán continuar abiertas

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FOTO NA: MARCELO CAPECE
FOTO NA: MARCELO CAPECE

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, que integran los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli, ordenó que mañana se habiliten las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, en contra de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó el gobierno nacional el último viernes.

En la mañana de este domingo, la fiscal ante la Cámara de Apelaciones de la Ciudad, Karina Cicheroresolvió a favor del pedido de dos organizaciones no gubernamentales para mantener las escuelas abiertas, pese al decreto del Gobierno que prohibió el dictado de clases presenciales en la Capital Federal. Los amparos habían sido presentados por un grupo de docentes nucleados en la ONG Abramos las Escuelas y el espacio Centro de Estudios de Políticas Públicas.

Estas dos organizaciones interpusieron dos amparos donde pidieron la nulidad de los alcances del DNU de Fernández, respecto a la suspensión por 15 días de las clases presenciales, al considerar que era fundamental priorizarlas. Luego, la Sala IV de Apelaciones porteña pidió la opinión de los fiscales y, finalmente, resolvió la Cámara de Apelaciones que integran los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli.

La votación del tribunal fue unánime. La recusación presentada por un abogado particular contra Nieves Machiavelli, hermana del ministro de Medio Ambiente del gobierno porteño, Eduardo Machiavelli, para que no participe en la decisión, fue rechazada. De esta forma, según le informaron a Infobae fuentes judiciales, la hermana del funcionario formó parte de la votación.

Así, el falló señaló que “el Decreto sancionado por el Poder Ejecutivo nacional, en su artículo 2°, párrafo tercero, vulneraría en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía, respecto de materias específicamente locales, como es el derecho a la educación”.

“Nuestro Estado federal establece, reconoce y garantiza la autonomía provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose ciertas materias sobre las cuales dichas jurisdicciones locales han delegado al Estado nacional. La educación no es una de ellas”, insistió la Cámara.

Asimismo, se recordó: “La ley nacional de educación N° 26.206 establece en su artículo 4 que ‘el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias’. (el destacado no es original). Asimismo, dispone que, si bien el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento, debe respetar las particularidades provinciales y locales”.

“Resulta evidente, en este estado inicial del proceso, que lo atinente a la prestación de la educación inicial, primaria y secundaria en el ámbito jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una competencia netamente local, cuya regulación le compete a la Ciudad y no al Estado Nacional. Lo contrario, implicaría vulnerar la autonomía local, con grave afectación del sistema republicano de Gobierno”, se agregó en el fallo.

Asimismo, se determinó en la misma dirección: “Cabe destacar que conforme la normativa reseñada, la responsabilidad en la prestación y el modo en que se organiza el servicio de educación es una competencia netamente local y que, por ende, debe ser dispuesta por los órganos constitucionales que tanto la Constitución nacional, local y las leyes dispusieron para ello. Esto es: el Poder Ejecutivo local”.

El fallo completo:

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