Ordenaron reabrir una causa contra Axel Kicillof por su rol en una asamblea del grupo Clarín de 2013

Kicillof y Reposo habían sido sobreseídos por Canicoba Corral, aunque Guillermo Moreno estaba procesado y fue absuelto en el juicio, en un fallo que no está firme. Ahora la Cámara Federal dispuso analizar las conductas en conjunto

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Kicillof y Moreno (archivo)
Kicillof y Moreno (archivo)

La Cámara Federal porteña ordenó este lunes seguir investigando al gobernador bonaerense, Axel Kicillof, en una denuncia por supuestos delitos cometidos en su participación como representante del Estado Nacional en una Asamblea del Grupo Clarín en abril de 2013. También seguirá siendo investigado el el extitular de la Sigen en ese momento, Daniel Reposo.

En un fallo al que accedió Infobae, los jueces Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens sostuvieron que no se podía analizar la conducta de Kicillof y Reposo desligada del papel que jugó el ex secretario de Comercio kirchnerista, Guillermo Moreno, quien fue procesado en esta causa en abril de 2018 y fue absuelto en el juicio oral. Por su parte, el juez Leopoldo Bruglia coincidió con sus colegas y recomendó en la misma sintonía volver a llamar a declarar a todos los testigos del episodio.

La sentencia incluyó cuestionamientos tácitos a como Rodolfo Canicoba Corral, el juez que tuvo en sus manos la investigación y se jubiló a mitad del 2020, manejó la investigación.

Todo versa sobre lo ocurrido en un asamblea del grupo Clarín el 25 de abril de 2013, cuando Kicillof y Reposo concurrieron junto al exsecretario de Comercio Guillermo Moreno como representantes de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Ese día los entonces funcionarios llegaron para participar de la Asamblea General Anual Ordinaria del Grupo Clarín en nombre del Estado, que posee a través de la ANSES un 9% de sus acciones derivados de la nacionalización de las AFJP.

Según el reporte que publicó al día siguiente Clarín, Moreno encabezó una nutrida delegación que incluía muchas personas que no estaban autorizadas a participar de la asamblea, como su mujer, Marta Cascales, periodistas y camarógrafos de la Televisión Pública y de la agencia estatal Télam. “Filmen a todos lo que están filmando”, ordenó Moreno.

El artículo 160 del Código Penal castiga con “prisión de quince días a tres meses” a quien “impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador a la institución organizadora del acto”.

Axel Kicillof
Axel Kicillof

Moreno fue procesado por aquellos hechos en abril de 2018. En diciembre del 2020, el Tribunal Oral Federal 8 absolvió al exsecretario de Comercio Interior por inexistencia de delito. Clarín apeló el fallo en Casación.

En julio de 2020 el juez Rodolfo Canicoba Corral dispuso el sobreseimiento de Kicillof y Reposo por entender que habían actuado “en defensa de los intereses del Estado Nacional”. “Los representantes del Estado aquí juzgados, lejos de cometer un ilícito, defendieron la participación Estatal en la empresa, participando activamente -en mayor o menor medida- de la Asamblea y deliberando acerca de los intereses de las partes”, afirmó el entonces juez.

Pero la querella del grupo Clarín apeló. “Fueron los tres funcionarios, y no sólo Moreno, quienes el 25 de abril de 2013 exhibieron una conducta claramente enfocada a turbar la asamblea de accionistas del grupo Clarín S.A. a la que concurrieron en representación de los intereses del Estado. Moreno, mediante los insultos y amenazas al orador, o aun al propiciar el ingreso al acto de personas que no estaban llamadas a participar de él, pudo haber encarnado la actividad más notable reñida con la libertad de reunión amparada por el art. 160 del Codigo Procesal. Pero, a su par, igual de relevante fueron aquellas protagonizadas por Kicillof y Reposo”.

Según los querellantes, las filmaciones de aquella audiencia demuestran que “la conducta de Reposo y Kicillof no se había mantenido al margen de la de Moreno. Sin embargo, dos años después de aquel decisorio, el mismo juez ante un mismo contexto elaboró un análisis parcializado de las mismas evidencias, liberando del proceso a los dos imputados”.

“Sería una falsedad sostener que, a diferencia del entonces procesado, Kicillof y Reposo debatían y explicitaban sus opiniones con relación a los temas por los que habían sido convocados. La propia transcripción del acta de asamblea y su filmación, como así también los testimonios que prestaron los diversos accionistas y autoridades del Grupo Clarín S.A., serían elocuentes acerca de que los funcionarios que acudieron en representación del Estado, además de los insultos, las intimidaciones, amenazas y agresiones, interrumpían constantemente el acto con cuestiones que no se encontraban en el orden del día a tratar”, se afirmó.

Moreno, Kicillof y Reposo
Moreno, Kicillof y Reposo

A criterio del grupo Clarín, Kicillof y Reposo “intentaban, al igual que Moreno y junto a él, turbar, alterar y desordenar el acto asambleario y alcanzar el logro de sus cometidos. De ahí la incapacidad de escindir una conducta de la otra, lo cual reclama la revocación del sobreseimiento decretado” por Canicoba.

Los jueces Llorens y Bertuzzi ordenaron revocar el sobreseimiento de ambos por entender que, de confirmarlo, cerraban la puerta a seguir evaluando su accionar. Por “la entidad de los elementos de prueba existentes y el horizonte de medidas que a partir de ellos puede producirse, advertimos que no es posible avalar la adopción del temperamento conclusivo que ha motivado el recurso”, dijeron.

El fallo sostiene que “tal como ha sido edificado (por Canicoba), el sobreseimiento dispuesto sobre los Sres. Kicillof y Reposo se funda en que no ha podido advertirse, ni del relato de los testigos, ni del registro de video del acto, que aquellos profirieran los insultos y amenazas”. Pero los jueces de la Cámara Federal afirmaron que “tal conclusión sólo es correcta en la medida en que el examen se concentre exclusivamente en el obrar de los dos imputados aquí investigados”. Debería, no obstante, analizarse con “una mirada más amplia, en conexión con el accionar exhibido por Guillermo Moreno” porque allí “el prisma varía sensiblemente y también así la respuesta que conceder al asunto”.

“Lo que originariamente se denunció, y lo que en consecuencia debió motivar el desarrollo de estas actuaciones, no fue la posibilidad de que los imputados turbaran el acto desde un actuar puramente individual. Cuando se afirmaba que lo acontecido en la reunión del 25 de abril de 2013 quedaba atraído por la fuerza del art. 160 del Código Penal, es porque la conducta de los funcionarios -no de uno sino de los tres-, traducía un obrar comunitario destinado a turbar la vida de la empresa. Esa es la senda que debió recorrerse. Superadora de una mirada ceñida al examen particular y aislado de cada intervención, la causa debió avanzar en el camino dirigido a desentrañar, a partir del estudio de los relatos y de las evidencias, si el proceder de Kicillof y de Reposo –cada uno con sus particularidades constituyó la prolongación del obrar de Moreno”, afirmó el fallo.

Los jueces agregaron que “con sólo interpretar las actas labradas en la ocasión o la filmación del acto, no existe registro que pueda dar adecuada cuenta de elementos que, relativos a la organización de los imputados para la asistencia al acto, o quizás solapados bajo un comentario entreellos, permita aseverar ese actuar mancomunado denunciado por la querella”.

“Muchos fueron los testigos convocados a la causa. Todos recordaron, desde su propia subjetividad, que el acto había sido perturbado. Pero ninguno pudo expedirse específicamente acerca de este aspecto en particular: si pudieron percibir, más allá de las destacables individualidades, un espíritu en común que enlazara a los tres funcionarios”.

Tribunales de Comodoro Py(Foto: Franco Fafasuli)
Tribunales de Comodoro Py(Foto: Franco Fafasuli)

Según Llorens y Bertuzzi, “probablemente eclipsados por el comportamiento particular de Moreno, y quizás limitados por la necesidad misma de establecer qué era lo que había hecho cada uno, en las declaraciones testimoniales no se ahondó en la concreta interrelación que pudo darse entre los tres asistentes. A este cometido es, justamente, que corresponde dirigir la investigación.

“Oír tanto a quienes asistieron al acto, así como a quienes acompañaron a los funcionarios en la ocasión, se exhibe como medida imprescindible para acceder a la correcta percepción de aquello que se sostiene como fundamento de imputación. Tras el desarrollo de las referidas declaraciones, en los términos en los que el magistrado de grado estime pertinente, se verá conformado el escenario para recorrer el camino indicado aquí por la recurrente, a cuyo fin se impone la revocación del decisorio”, dijeron.

Por su parte, el juez Bruglia afirmó que “teniendo en cuenta la hipótesis delictiva investigada en autos, se advierten circunstancias que necesitan ser corroboradas por la instrucción” y resaltó que “no se encuentra agotada la prueba relacionada con la mención efectuada por algunos testigos, en cuanto coincidieron en que el ingreso de los imputados a la empresa y al recinto del acto en sí fue furtivo, violento e intempestivo, en compañía de personas que no se encontraban autorizadas”.

“Por ello, además de la medidas propuestas por mis colegas, resulta también relevante previo a adaptar un temperamento procesal, convocar nuevamente a las personas que efectuaron estas manifestaciones con el objeto de ampliar sus dichos, como así mismo adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para investigar si -junto a los imputados- efectivamente ingresaron sujetos no autorizados, cuantos fueron, si pudieron haber resultado funcionales para proporcionar un escenario amenazante en consonancia con el marco delictivo reprochado en autos y, en su caso, quien los convocó u organizó para que concurrieran al lugar”, aseguró.

Bruglia sostuvo que la decisión de Canicoba Corral era “prematura” porque “no se hallan agotadas las medidas de prueba tendientes a conformar una evidencia certera que permita descartar o no la posible comisión de un delito por parte de los imputados”.

Ahora, será la jueza María Eugenia Capuchetti, quien está momentáneamente a cargo del juzgado federal 6, la que deberá llevar adelante la labor encomendada.

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