Constitucionalistas coincidieron en que están dadas las condiciones para intervenir Formosa

A criterio de los expertos consultados, la intervención podría generase por la violación al artículo 5 de la Constitución Nacional. Cualquier decisión debería ser analizada por el Congreso Nacional

Marcha por Formosa Quinta Olivos
Las protestas por la situación en Formosa llegaron hasta la Quinta de Olivos (Franco Fafasuli)
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Un grupo de abogados y constitucionalistas se pronunció este lunes por la posibildad de intervenir la provincia de Formosa, a raíz de las numerosas denuncias por violaciones a los derechos humanos y los episodios de los últimos días cuando las fuerzas policiales provinciales llevaron adelante una dura represión durante una manifestación por las nuevas medidas de aislamiento fijadas en el medio de la pandemia de coronavirus.

El constitucionalista Daniel Sabsay aseguró que desde hace varias semanas cree que es necesaria la intervención de la provincia que lidera Gildo Insfran. “Es una interpretación de los artículos 5 y 6 de la Constitución Nacional. El artículo 5 se le exige al poder constituyente de las provincias que respeten la forma republicana de Gobierno y las declaraciones de derechos y garantías que contempla la Constitución Nacional. Por eso el artículo 6 dice que puede intervenirse una provincia para reestablecer la forma republicana cuando no se diera”.

“En Formosa la no vigencia de la forma republicana es tan visible que no hace falta ni explicarla, dijo Sabsay a Infobae. Y agregó: “Los derechos no están garantizados, hasta la Corte Suprema lo acaba de decir respecto de los supuestos enfermos de coronavirus”.

De esta manera, aludió al fallo dictado por la Corte Suprema cuando pidió informes a Formosa sobre la situación actual en los centros de aislamiento que allí funcionan para los sospechosos de ser portadores de COVID-19 y emplazó a las autoridades públicas correspondientes a que lleven a cabo las gestiones necesarias para que en el contexto de la emergencia declarada por la propagación del virus sean respetados y protegidos los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.

“No hay división de poderes, la justicia está cooptada, el clientelismo es tal porque el 90% de la fuerza laboral es pública. La intervención debería tener lugar de inmediato. Es vergonzoso que no se haya producido. Además de que el que gobierno esta ahí desde hace 30 años”, resaltó Sabsay.

Marcha por Formosa Quinta Olivos
Los reclamos apuntan contra el gobernador Gildo Insfrán

Por su parte, su colega Félix Lonigro coincidió en el planteo. “Hay motivos para intervenir federalmente a Formosa: el incumplimiento de la provincia de su obligación constitucional de respetar los derechos y libertades previstos en la Constitución Nacional, en su artículo 5”.

Lonigro dijo a Infobae que “si uno mira las causales de intervención federal que están prevista en el artículo 6 de la CN, dice que son causales un ataque exterior o cuando en la provincia falla el sistema republicano de gobierno, por ejemplo con la independencia de los poderes o la independencia del poder judicial. También cuando las autoridades locales están riesgo por la existencia de alguna asonada o algún movimiento sedicioso o armado en la provincia”.

“Uno se pregunta si esas son las únicas causas de intervención federal porque si fueran las únicas en Formosa no estarían dadas las condiciones porque no hay ataque exterior, porque no hay un movimiento contra las autoridades destinadas a hacerlas caer y no se verifica que el problema sea una cuestión entre poderes dentro de la provincia, que puede existir pero este no es el caso”, admitió.

Sin embargo, añadió, “el articulo 5 de la CN obliga a las provincias a tener un sistema democrático dentro de la propia provincia” y a respetar los derechos y libertades que la Constitución Nacional consagra para todos los habitantes. “Y dice que si no hacen estos las provincias, el gobierno no garantiza el libre ejercicio de sus instituciones”, completó.

Protesta Casa de Formosa

“Yo creo , a nivel doctrinario porque es una cuestión de interpretación, que las causas del artículo 5 también deben ser entendidas como causales de intervención federal. O sea que si en la provincia no se respetaran los derechos y libertades que la CN consagra para sus habitantes porque se estarían violando aquí derechos humanos y el derecho a reclamar, ahí habría motivo para intervenir la provincia. Por lo tanto, a mi juicio, la intervención federal procedería por la causal que es el no respeto de los derechos y las libertades de los habitantes de Formosa que la Constitución Nacional consagra para todos los habitantes del país”, cerró.

En la misma sintonía se pronunció el abogado Alejandro Fargossi. “Efectivamente es viable una intervención federal”, dijo. “Pero no creo que se dé porque Insfrán está respaldado por el peronismo, mas allá del kirchnernismo. Esa lealtad ‘intraperonista’ a Insfran lo ayuda de manera explícita”.

“¿Las cosas que está haciendo Insfran justifican la intervención? Todo eso es opinable. Cuando uno busca la palabra intervención en la Constitución va a haber que no dice prácticamente nada y por eso hay que remontarse a lo que dicen los tratadistas. Y los tratadistas de alguna manera dejan todas las puertas abiertas. En mi mirada, las violaciones a los derechos individuales y a la libertad en el caso de Formosa son salvajes”, añadió.

La Constitución Nacional establece que el Ejecutivo puede decretar la intervención federal de una provincia en caso de que el Congreso esté “en receso”, ya que es una atribución que le corresponde al Poder Legislativo. La última vez que una provincia argentina fue intervenida fue a solicitud del presidente Néstor Kirchner, cuando en 2004 le solicitó al Congreso la intervención federal a Santiago del Estero, por medio de un proyecto de ley en el que fundamenta su decisión en haber comprobado un “grave deterioro institucional al que se ha llegado en esa provincia” que por entonces estaba al mando de los Juárez.

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