La Corte Suprema ratificó el derecho a la libertad de expresión y revocó una condena contra la revista Barcelona

La publicación había sido demandada por Cecilia Pando por un fotomontaje publicado en la tapa y fue condenada a pagar una indemnización

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Corte suprema - Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti

La Corte Suprema revocó una condena por daños y perjuicios contra la revista Barcelona por una tapa de 2010 que satirizaba un acto público organizado por Cecilia Pando y otras familiares de militares. En el fallo, el Máximo Tribunal destacó que se trata de un medio gráfico “que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina”, pudo saber Infobae de fuentes judiciales.

En agosto de 2010, Pando, activista del grupo “Asociación de Familiares y Amigos de los Presos políticos de la Argentina”, demandó a la revista por la tapa del número 193, que mostraba una foto suya que había sido adosada al cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. Esa imagen simulaba ser la tapa de una revista denominada S/M (Soy Milico). Además, la foto venía acompañada con leyendas como “PARA MATARLA!. SOLTA EL GENOCIDA QUE LLEVAS ADENTRO”, “APROPIATE DE ESTA BEBOTA”, “LAS CHICAS QUIEREN GUERRA ANTISUBVERSIVA”.

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En primera instancia, Pando pidió una indemnización de $70.000. En abril de 2016, el juzgado nacional en lo Civil 108 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a “Gente Grossa SRL” a pagarle $40.000 argumentando que la publicación era “lesivo de su imagen, honor y dignidad personal”.

Las dos partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil elevó el monto de la indemnización a $70.000 pesos. El tribunal sostuvo que Pando se había convertido en una figura pública en razón de su activa participación en programas televisivos, actos públicos, y otros medios en los que defendía los intereses de militares que se encontraban procesados o habían sido condenados por delitos de lesa humanidad.

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Por otro lado, la Cámara Civil afirmó que si bien la libertad de expresión constituía un pilar fundamental del sistema republicano –aún en su manifestación satírica, como la que empleaba habitualmente la revista Barcelona-, que se manifestaba a través de la facultad de los individuos de expresar cualquier pensamiento, idea, creencia, juicio de valor u opinión a través de cualquier medio, ese ejercicio no era absoluto cuando se enfrentaba con otros derechos también fundamentales como eran el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

En ese fallo, Cámara citó al Tribunal Constitucional de España que había sostenido que “en ocasiones la manipulación satírica de una fotografía podía obedecer a intenciones que no gozaban de relevancia constitucional suficiente para justificar la afectación del derecho a la propia imagen, por resultar desvinculadas de los objetivos democráticos reseñados y que el propósito burlesco, el animus iocandi, se utilizaba precisamente cono instrumento de escarnio, con la deliberada intención de denigrar o difamar a las personas representadas”.

El caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la condena contra la revista. El fallo señaló que la actora es una figura pública debido a su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura y que la publicación en pugna es de interés público. Asimismo, señaló que la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina.

En este sentido, resaltó que la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, expresar un juicio de valor, y dicho discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar la realidad de modo burlesco.

Por las características de la revista Barcelona, la Corte concluyo que la tapa cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, el fallo agregó que dada la característica del medio en el que fue inserto y el contexto de la publicación en cuestión, el fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura, entendiendo por tal una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto.

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