Otro juez de Comodoro Py que el Gobierno quiere desplazar fue en per saltum a la Corte Suprema

Es Germán Castelli, del tribunal oral que tiene el caso de los cuadernos de la corrupción. Le pidió al máximo tribunal que dicte una medida cautelar que frene la revisión de su traslado. Se suma a la que ya hicieron Bruglia y Bertuzzi

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Tribunales de Comodoro Py Vacíos - Cuarentena Obligatoria - COVID-19 - Coronavirus (Foto: Franco Fafasuli)
La fachada de los tribunales de Comorodo Py (Foto: Franco Fafasuli)

Germán Castelli, juez del Tribunal Oral Federal 7 de Comodoro Py, presentó hoy un per saltum en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el máximo tribuna dicte una medida cautelar que suspenda el trámite de la revisión de su traslado que el Senado está a punto de revocar.

El planteo de Castelli ante la Corte Suprema es el segundo que se presenta por los traslados que el oficialismo está revisando. El primero lo hicieron los jueces de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Los tres tienen varias cosas en común: son magistrados de los tribunales de Comodoro Py -por donde pasan las causas políticas- y el viernes no se presentaron a la audiencia pública que se realizó en el Senado con los jueces cuyos traslados están siendo objetados. En total son 10.

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Los tres jueces también iniciaron causas judiciales para ser ratificados en los cargos en los que se encuentran actualmente. La Corte todavía no resolvió si tratará el per saltum de Bruglia y Bertuzzi.

juez Germán Castelli
El juez Germán Castelli

Castelli integra el tribunal oral que tiene el caso de los cuadernos de la corrupción en el que está imputada la vicepresidenta Cristina Kirchner. El magistrado llegó a la Corte Suprema al plantear en per saltum el fallo que el jueves a la noche dictó la jueza en lo contencioso administrativo federal Macarena Marra Giménez en el que rechazó un pedio de medida cautelar del juez del Tribunal Oral para frenar el trámite de la revisión de su traslado.

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El magistrado ahora lleva ese pedido de medida cautelar a la Corte. “El suscripto es juez natural de diversos procesos seguidos a la señora Vicepresidenta de la Nación, respecto de los cuales, el Presidente de la Nación se ha pronunciado públicamente acerca de su inocencia, en uso de su derecho de libertad expresión. Y que ha sido su representante en el Consejo de la Magistratura, quien originó el trámite de remoción encubierta del suscripto, que luego el mismo poder ejecutivo trasladó al Senado de la Nación y que de prosperar, tendría como consecuencia que el suscripto deje de ser juez natural de esos procesos”, sostuvo Castelli en su per saltum al que accedió Infobae.

apertura del año judicial corte suprema
La Corte Suprema de Justicia (Nicolás Aboaf)

Castelli señala que su traslado -de un tribunal oral de San Martín al 7 de Comodoro Py- se hizo con la normativa vigente de ese momento, que no tiene que pasar por el Senado para revalidarlo porque así lo indica una acordada de la Corte Suprema, que tiene derechos adquiridos, que el Consejo de la Magistratura no tiene facultad para revisarlo y que la única manera de ser quitado del cargo es con una resolución judicial.

La objeción que el oficialismo hace a los traslados es que se hicieron sin la aprobación del Senado tal como marca la Constitución Nacional para el nombramiento de un juez. Y también en el caso de Castelli que pasó de una jurisdicción -San Martín- a otra -la ciudad de Buenos Aires- cuando no había concursado para la segunda.

Primero el Consejo de la Magistratura una resolución para revisar los traslados que envió al Poder Ejecutivo. El gobierno compartió el criterio y la envió al Senado para que revise esos nombramientos.

“El caso, tal como se desprende de sus antecedentes, refleja una notoria gravedad institucional que habilita la intervención de ese Alto Tribunal”, dijo el juez para pedir la intervención de la Corte.

“Debe evaluarse, con especial atención, que la resolución N°183/2020 fue emitida, ni más ni menos, que por el Consejo de la Magistratura de la Nación que, por el contrario, tiene el deber de asegurar la independencia de la Justicia y, los efectos de esa resolución, evolucionan de forma vertiginosa y peligrosa a su fatídico destino constitucional, con la intervención de dos poderes del Estado; esto es, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, llegando este último el día 4 de septiembre a dictaminar a través de su comisión respectiva el rechazo del acuerdo del suscripto, encaminándose, en los próximos días, a ratificarlo en el recinto”, planteó el juez.

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